El ministerio del Interior que dirige Fernando Grande Marlaska ha acatado la decisión del Tribunal Supremo y ha decidido suspender la ejecución de las Resoluciones de 15 de octubre de 2024 por las que se convocaban respectivamente procesos selectivos para ingreso -por el sistema general de acceso libre, y para acceso, por promoción interna- en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

El alto tribunal dicto hace escasamente un mes la suspensión cautelar de la oferta de empleo público para el ejercicio de 2024 del citado cuerpo especial en el cupo de 73 plazas para cubrir mediante el procedimiento de acceso por turno libre y de 45 plazas para proveer por el procedimiento de promoción interna. Ahora, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, firma la resolución que suspende el proceso.

En el auto del Supremo, recogido por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimaba la medida cautelar solicitada por un funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias que interpuso un recurso contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprobaron las plazas de nuevo ingreso y de promoción interna de este cuerpo.

En su solicitud alegaba que la distribución de las plazas por turnos infringe el artículo 5 de la ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los cuerpos especiales penitenciarios y de creación del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias que dispone que el 60 % de las vacantes que se convoquen se reservarán para su provisión en turno restringido a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que poseen la correspondiente titulación.

Además, detalla el auto, el recurrente razonaba que, si se ofertaban 118 plazas vacantes, el 60 % de ellas determina que a promoción interna deban asignarse 71 plazas y no 45. La Sala considera que en este caso concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurso y de los intereses en juego que fija la ley para la adopción de la medida cautelar de suspensión.

Los magistrados afirman que «el entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 no parece que pueda ser el que plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso».

«Lo que dice es que deben reservarse al turno de promoción interna el 60% de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los cuerpos especiales de Instituciones Penitenciarias, es decir, no de las que se convoquen por el turno libre», concluye el auto.

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