Una práctica muy común en España es realizar los pagos de facturas a través de domiciliación bancaria que solicita el requerimiento del usuario a la diferente entidad financiera. Esto ocurre, sobre todo, con el pago de algunos suministros básicos del hogar como la luz y el agua.
En este sentido, el Banco de España recuerda que los españoles tienen derecho a poder devolver puntualmente alguno de estos recibos si así lo consideran oportuno.
Ahora bien, realizar esta acción puede suponer unas graves consecuencias para el usuario, ya que en caso de no explicar bien los motivos a las entidades, existe un riesgo que las compañías de luz, agua o telefonía consideren que se renuncia a los servicios y decidan cortar el suministro.
Por otra parte, si se realiza una devolución de la factura a un organismo público las consecuencias pueden ser la pérdida de algún tipo de subvención que estemos recibiendo o que se apliquen recargos.
Tal y como explican desde el Banco de España, hay que cumplir dos requisitos para solicitar la devolución de un recibo, siempre que este haya sido autorizado con anterioridad: el primero de ellos es que el usuario no tenga información del cargo realizado y la segunda es que tras varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual no se disponga de un recibo.
Para evitar que se produzcan consecuencias de la devolución del recibo, el Banco de España recuerda que se indique claramente la causa de devolución. «La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender», explican desde la entidad pública.
Según la normativa, los plazos de devolución de los recibos por parte de los usuarios es entre ocho semanas y trece meses, siempre dependiendo si los cargos que se han realizado contaban con una autorización previa. Además, en el caso de que no este autorizado, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o en otro caso justificar su recibo.