Ayer en el pleno del Congreso se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Se publicará la norma en el BOE y a partir de ese momento tendrá vigencia en el plazo de tres meses.
Ahora antes de interponer una demanda será requisito acudir a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MASC), un avance legislativo esperado y reclamado por los mediadores que persigue devolver el protagonismo al ciudadano; el texto que se aprueba no solo reconoce la importancia de los MASC, sino que también facilita el acceso de los ciudadanos a soluciones más rápidas, económicas y satisfactorias para sus conflictos.
Los mediadores estamos preparados para atender esta nueva necesidad, con formación inicial de origen, universitaria o de FP superior, formación especializada en mediación, inicial y continua, somos profesionales altamente capacitados para atender las necesidades de este requisito previo, que es voluntario y que sobre todo es confidencial. Nuestra misión es permitir la comunicación de los interesados, poner sobre la mesa sus necesidades, ayudarles a encontrar el acuerdo que sea aceptado responsablemente por ellos, y por eso cumplido y todo en un entorno seguro de un proceso estructurado y claro que tiene consecuencias jurídicas.
El legislador entiende que se debe devolver el protagonismo al ciudadano, porque se percibe un ciudadano insatisfecho por la excesiva judicialización, por el coste emocional y económico de los sistemas adversariales y porque precisa más protagonismo. Es un ciudadano del siglo XXI de la tecnología y de la información, de la segunda opinión, que no quiere un sistema que le sustituya, sino que le apoye,
Hemos de felicitarnos; seguimos la ruta del derecho comparado, y que Europa nos fijó ya en el año 2008 y vemos que con esta norma se pretende impulsar una justicia más cercana, ágil y accesible para todos. El legislador nos dice que acudiremos al “Templo de la concordia” antes de ir al “Templo de la Justicia”.
El requisito que impone esta ley es haber intentado un método de resolución de conflictos, de buena fe, y la consecuencia de no hacerlo es la condena en costas en caso de un procedimiento judicial posterior. Se incluye el concepto “abuso del servicio público de justicia”, sancionando a quien acuda a los Tribunales con fines dilatorios o cuando sus peticiones carezcan de justificación.
Desde la Asociación, reiteramos nuestro compromiso con la implementación de esta ley y con la promoción de métodos de resolución de conflictos de calidad que favorezcan a la ciudadanía. Trabajaremos activamente para garantizar que el sistema de MASC se desarrolle bajo los más altos estándares de formación y eficacia, y para que los ciudadanos cuenten con los recursos necesarios para hacer uso de estos procedimientos de forma informada y con acceso seguro.
Las mediaciones más solicitadas versan sobre familia: divorcios, medidas paternofiliales, división de patrimonios, mediación educativa, empresa, trabajo, sanidad…
Confiamos en que esta medida impulsa la transformación del sistema judicial en una dirección más eficiente y AMM tendrá entre sus objetivos, como desde hace más de quince años, ofrecer servicios de máxima calidad.