Ecosem amplió su reclamo contra Nacional FBC. Foto: Facebook
El Ecosem Pasco amplió su reclamo y le solicitó a la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol mostrar los comprobantes de pago de las multas interpuestas al Nacional FBC y a los jugadores Carlos Enrique Anglos Capcha y Andy Jeferson Polar Paredes, quienes tuvieron acción en cuartos de final ante el cuadro pasqueño y fueron sancionados en el inicio de la Etapa Nacional de la Copa Perú 2024 por los hechos ocurridos ante Juventud Unión Soratira en el Polideportivo de Azángaro.
«Por convenir a mi derecho corno institución deportiva solicito a vuestra comisión que se corra traslado a la oficina encargada de recaudar el pago de todos los conceptos establecidos en el reglamento de Copa Perú, con la finalidad de requerir a dicha oficina el pago de las multas impuestas al Club Nacional FBC de Moliendo y de sus jugadores Carlos Enrique Anglas Capcha y Andy Jeferson Polar Paredes, de acuerdo con la Resolución de la Comisión Disciplinaria Nº 103- CD-FPF-2024 de fecha 13 de noviembre del presente año«, indicó Ecosem Pasco en una carta dirigida a la FPF.
Es preciso recordar que, hace unos días, el Nacional FBC, con Carlos Enrique Anglos Capcha y Andy Jeferson Polar Paredes entre sus titulares, derrotó por la mínima diferencia al Ecosem Pasco en el estadio Iván Elías Moreno de Villa El Salvador y se clasificó a semifinales de la Copa Perú 2024.
¿Qué dice la resolución N° 103-CD-FPF-2024?
PRIMERO: SUSPENDER por cuatro (04) fechas al SR. CARLOS ENRIQUE ANGLOS CAPCHA y la imposición de la multa de 0.5 UIT por haber infringido los artículos 55 y 66 del RUJ-FPF. Esta suspensión deberá ser aplicada conforme a los artículos 20° y 21° del mismo cuerpo normativo.
SEGUNDO: SUSPENDER por un año al SR. CARLOS ALBERTO CARAZA PEREZ y la imposición de la multa de 0.5 UIT por haber infringido los artículos 49 y 65 del RUJ-FPF. Esta suspensión deberá ser aplicada conforme a los artículos 20° y 21° del mismo cuerpo normativo.
TERCERO: SUSPENDER por cuatro (04) fechas al SR. ANDY JEFERSON POLAR PAREDES por haber infringido los artículos 49 y 65 del RUJ-FPF. Esta suspensión deberá ser aplicada conforme a los artículos 20° y 21° del mismo cuerpo normativo.
CUATRO: MULTAR al CLUB NACIONAL FBC con el pago de dos (2) UIT por la vulneración de los artículos 70° y 73° del RUJ-FPF. La Comisión Disciplinaria deja constancia que la multa se deberá abonar en Soles, considerando el valor de la UIT vigente.