El Estatuto de los Trabajadores, la ley que regula todo lo que ocurre entre empresa y trabajador, recogerá un nuevo derecho laboral que beneficia a los trabajadores y a sus familiares y que entrará en vigor en diciembre. Concretamente, a partir del 4 de diciembre.
La Ley Orgánica 5/2024, que entrará en vigor una vez se publique en el BOE, incluye una ampliación de la garantía de indemnidad del empleado ante un posible despido de la empresa.
Actualmente, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores establece como nulas “las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
Familiares en la misma empresa
Esta garantía de indemnidad, que protege al trabajador que reclama contra su empresa con el fin de evitar represalias, se ampliará a partir de diciembre mediante la Ley Orgánica 5/2024.
Aquellos familiares que trabajen en la misma empresa también gozarán de protección. Así se encuentra redactado en la ley: “Se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.
De esta manera, ni el trabajador ni sus familiares podrán ser sancionados, castigados o despedidos por haber ejercido o disfrutado un derecho laboral o haber reclamado o denunciado una situación en el trabajo. Si lo son, también los familiares que no hayan participado en la acción, las represalias o despidos serían calificados como nulos.
Eso sí, la nulidad se concede si el trabajador demuestra que dichas represalias, sanciones o despidos se han producido por haber ejercido un derecho o haber reclamado el mismo.