1. Viviendas militares enajenadas
  2. Para los propios usuarios
  3. Desde 1999 se han enajenado 24.716 viviendas
  4. “Interrumpir su actividad cotidiana”
  5. Reelaboración
Llegada del destructor estadounidense USS Oscar Austin a la base naval de Rota (Foto: Francisco J. Olmo / Europa Press)

La batalla de algunos militares, incluidos oficiales e incluso generales y almirantes, para no ser desalojados de las viviendas propiedad del Ministerio de Defensa que ocupaban, llegó también al Consejo de Transparencia.

Confidencial Digital contó este lunes 9 de diciembre que el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) ha ejecutado desde antes de verano varios desalojos de oficiales generales de las viviendas en las que llevaban años residiendo, en bases o colonias militares como Rota (Cádiz) y San Javier (Murcia).

Si bien casos de desahucios de militares (o familiares de militares) suceden cada cierto tiempo, al decaer las condiciones por las que se les adjudicó, o por otros motivos, entre finales de 2021 y principios de 2022 el INVIED abrió un número importante de procedimientos de desalojo.

Muchos de los afectados eran oficiales, y hasta oficiales generales. Llevaban años destinados en Madrid, en cuarteles generales o en otros puestos de la estructura central del Ministerio de Defensa o los ejércitos y la Armada. Pero aún mantenían la titularidad de viviendas en bases donde habían estado destinado años antes, como las citadas de Rota y San Javier.

En una política de mayor dureza con este tipo de comportamientos, el INVIED inició los trámites para desalojar a esos militares. Algunos plantaron batalla, primero en vía administrativa, después en los tribunales.

Viviendas militares enajenadas

Confidencial Digital ha comprobado que alguno de los afectados por esa tanda de procedimientos de desahucio recurrió hasta la vía de la Ley de Transparencia, para obtener información con la que tratar de quedarse en su vivienda.

En mayo de 2022, cuando los expedientes estaban en tramitación, uno de estos militares registró ante el Ministerio de Defensa una solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

“Actualmente se me ha incoado un procedimiento de desahucio administrativo del O.A. INIVED en el que soy parte”, explicó, y “para la defensa de mis legítimos intereses en el marco de ese procedimiento, interesa conocer la siguiente documentación”.

Solicitó “el listado de las viviendas militares patrimoniales que se han enajenado desde el 1999 hasta la actualidad, con el pertinente nombre completo de cada uno de dichos usuarios y su situación administrativa en el momento que se ejecutaba formalmente la oferta”.

En caso de que le denegaran toda esa información, pidió al menos “un listado solo con la situación administrativa de cada uno de los usuarios en el momento que se ejecutaba formalmente la oferta”, y “más subsidiariamente, en el único caso que ninguna de estas solicitudes anteriores prosperase, facilitar al menos fehacientemente el número de viviendas militares patrimoniales que se han enajenado desde el 1999 hasta la actualidad”.

Para los propios usuarios

Resulta que la normativa sobre el patrimonio inmobiliario del Ministerio de Defensa contempla “la enajenación a título oneroso de las viviendas militares que resulten enajenables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

En principio, las viviendas del INVIED no se venden a los militares. Cuando un oficial, por ejemplo, llega destinado a una base militar, si en esa base o en las cercanías hay alguna colonia de viviendas militares, y hay alguna libre, puede optar a que se le adjudique el uso de esa vivienda.

Si se le adjudica, puede vivir allí a cambio del pago de un canon. Es, por tanto, algo similar a un alquiler.

Ahora bien, el Ministerio de Defensa admite la posibilidad de que esas viviendas acaben siendo “enajenadas” del patrimonio del INVIED y se vendan a los propios usuarios que ya vivían en ellas, bajo determinadas condiciones.

Por tanto, ese militar que tenía en marcha un procedimiento de desahucio quería saber cuántas viviendas militares habían sido vendidas a sus ocupantes en los años precedentes.

Desde 1999 se han enajenado 24.716 viviendas

El Ministerio de Defensa le dio respuesta en unos meses. Comenzó explicando, en la contestación, que “la enajenación de las viviendas militares a los titulares del contrato y, en su caso, usuarios con derecho, se efectúa por el procedimiento de adjudicación directa, regulado en la Disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y desarrollado en el capítulo III del título III del Estatuto”.

Sólo admitió informar al solicitante de que “las viviendas militares enajenadas a los usuarios con derecho desde el año 1999 hasta la actualidad ascienden a 24.716”.

Pero otra cosa eran el resto de datos, ante “la necesidad de llevar a cabo un proceso de reelaboración de la información solicitada habida cuenta al número de años que abarca, desde 1999, con distinto origen y tratamiento de las fuentes de obtención de los datos interesados, así mismo el proceso de anonimización necesario para recopilar la citada información”.

Destacó el INVIED, como parte del ministerio, que el listado de viviendas militares patrimoniales enajenadas y nombre completo de cada uno de los usuarios y su situación administrativa en el momento que se ejecutaba formalmente la oferta, “se considera por este Instituto especialmente protegida, dado que los datos que mantiene este Instituto, así como los recabados en los procesos de enajenación, se encuentran disponibles para el INVIED O.A. exclusivamente por ser necesarios para la tramitación de las solicitudes de enajenación por subastas y para la oferta de venta a los usuarios con derecho y seguimiento de la misma”-

La conclusión fue que “resulta procedente no facilitar la información relativa a los listados de viviendas militares enajenadas ni nombre completo de cada uno de los usuarios ni de su situación administrativa en el momento que se ejecutaba formalmente la oferta”.

“Interrumpir su actividad cotidiana”

El solicitante no quedó satisfecho, y por eso reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Trató de forzar a Defensa a que le facilitara, si no los nombres de los militares que habían adquirido esas viviendas, sí al menos “un listado solo con la situación administrativa de cada uno de los usuarios en el momento que se ejecutaba formalmente la oferta”.

Explicó que “lo que se pretendía era que, si la administración, como ha sido el caso, consideraba que no podía facilitar los nombres y apellidos de cada uno de los usuarios que han enajenado una vivienda militar, que al menos, pudiese conocer mediante un listado fehaciente, el número de viviendas militares que han sido ya enajenadas a personal en situación distinta a la del servicio activo militar”, es decir, que fueran militares en situación de reserva, por ejemplo, o incluso de retiro.

El INVIED se defendió e insistió en negarse a dar más datos. Apuntó en sus alegaciones ante el Consejo de Transparencia que “sigue sin observarse, ni en la petición por parte del interesado ni en el posterior trámite de alegaciones, un interés legítimo que resulte atendible para poner en marcha la ingente tarea de reelaborar todo el trabajo de esta Administración durante los 23 últimos años a la que, dicho con todo respeto, se pretende examinar para su fiscalización”.

Advirtió que, para atender esta petición, “los integrantes de las Subdirecciones Generales afectadas (Subdirección General de Gestión y Subdirección General Técnica y de Enajenación del INVIED O.A.) habrían de interrumpir su actividad laboral cotidiana en orden a examinar toda esa documentación requerida y que no se encuentra justificada con la finalidad de la norma”.

Llegó a argumentar que ceder a la pretensión de ese militar “sería tanto como reconocer el derecho a que el interesado al que se le ha denegado una beca, subvención o ayuda económica por parte de la Administración, o a quien se le ha impuesto una sanción o condena por sentencia o se le ha realizado una regularización tributaria (y así se podría continuar de una manera muy extensa) solicitase la respectiva administración local, autonómica o estatal o a los respectivos órganos jurisdiccionales tuviesen que dar cuenta de todos los casos que han tramitado a lo largo de los 23 últimos años con el objeto de que el interesado pudiera examinarlos”.

Reelaboración

Tras sopesar ambas posiciones, el Consejo de Transparencia dio la razón al Ministerio de Defensa y al INVIED.

“A diferencia de lo que sostiene el reclamante”, estableció en la resolución que respondió a la reclamación, “la resolución reclamada ya contiene, si bien someramente, una mención a la necesidad de reelaboración basada en el número de años que abarca y la necesidad de tratar datos de distinto origen, además de la necesidad de anonimizar la información, que en el soporte en que podría obtenerse, contendría datos personales protegidos”.

Es decir, que sí había argumentado los motivos de su negativa, basada en esa necesidad de reelaboración a partir de muchísimos datos dispersos.

Por eso el Consejo de Transparencia apreció “que concurre la causa de inadmisión invocada relativa a la reelaboración de la información”.

Consideró que “si bien es cierto que el criterio del volumen de la información no resulta suficiente para sustentar la aplicación de lo previsto en el artículo 18.1.c) de la Ley de Transparencia, también lo es que la unión de ese factor al de la extensión del periodo temporal del que se solicita la información (desde 1999) y a la diversidad de formatos en los que tal información se encuentra, permite afirmar que, en efecto, se está ante una tarea previa de reelaboración”.

Según Transparencia, “ciertamente no resulta aceptable la consideración de la eventual labor de anonimización como una circunstancia que implique la reelaboración de la información”.

Ahora bien, “la presencia del resto de factores a los que se acaba de hacer referencia, a los que se une el previsible impedimento del normal funcionamiento del órgano requerido, permite la aplicación de la casusa del artículo 18.1.c) de la Ley de Transparencia en este caso”.

Por todo ello entendió “que la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c) ha sido aplicada de forma justificada y proporcionada por lo que la reclamación presentada debe ser desestimada, sin que resulte ya necesario, una vez constatada la legalidad de la causa de inadmisión invocada en la resolución inicial, analizar la causa prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG que invoca el Ministerio en alegaciones”.

Entrega de despachos en la Academia General del Aire, en San Javier (Foto: Edu Botella / Europa Press).
Entrega de despachos en la Academia General del Aire, en San Javier (Foto: Edu Botella / Europa Press).

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