Una sentencia de la Audiencia de Palma pone en duda que sea efectivo el programa para que una pareja separada mejore sus relaciones, sobre todo por el bien de los hijos en común. Y bajo este criterio anula la obligación, teniendo en cuenta la oposición del varón, a que la pareja tenga que acudir obligatoriamente a este tratamiento específico, que está dirigido por un psicólogo especializado.
Esta pareja tiene dos hijos en común. Acordaron su separación y los menores quedaron bajo la custodia de la madre, fijando para el padre un régimen de visitas. Sin embargo, la relación de los adultos es muy complicada, con constantes discusiones. El juzgado de familia adoptó una medida de mediación para intentar pacificar la situación que mantenían los padres de los menores. Consistía en que acudieran al llamado servicio de coordinación de parentalidad. El objetivo de esta medida era mejorar la relación entre ambos, al tiempo que se debía establecer una comunicación fluida y respetuosa. Además, este tratamiento debía proporcionar a los progenitores las herramientas y las pautas necesarias que les ayudaran a tomar decisiones conjuntas sobre el futuro de sus hijos.
Este coordinador de parentalidad debía ser nombrado por el juzgado y su labor, según se estableció, era ayudar a los padres separados a que mejoraran su relación, debido a las fuertes discrepancias que mantenían desde la separación. Este técnico debía mantener reuniones frecuentes con los adultos, bien juntos o separados. Los hijos se debían mantener al margen de este proceso. En ningún caso el coordinador tenía la potestad de resolver las discrepancias que podían mantener los adultos frente a una decisión determinada.
El coordinador debía informar una vez al mes sobre la evolución de este tratamiento, que debía prolongarse al menos durante nueve meses.
Esta decisión para iniciar este tratamiento específico no fue aceptado por el marido, que consideró que no tenía ningún sentido la intervención de un técnico para poder mejorar la relación con su anterior pareja. El tribunal de la Audiencia considera que la figura de coordinador parental no está regulada por el ordenamiento jurídico. Y por ello interpreta que, si bien es recomendable que los progenitores acudan a algún tipo de ayuda profesional que les permita mejorar sus comunicaciones y desaveniencias, sobre todo en cuanto a la educación de sus hijos, esta medida no puede ser impuesta. Considera el tribunal que estas medidas de mediación no tienen sentido imponerlas, sobre todo cuando no se aprecia que el aspecto emocional de los hijos esté en peligro, de tal manera que los menores llevan una vida normal y la relación con sus padres está normalizada. Es decir, para los jueces, con independencia de que los adultos no se lleven bien, y se mantengan distanciados, este servicio profesional no tiene ningún sentido cuando estas discrepancias no afectan al desarrollo de los menores.
Por tanto, el tribunal de la Audiencia limita la intervención del servicio de coordinación de parentalidad y considera que solo se debe imponer cuando el interés de los menores lo exige y es en los casos donde la confrontación continua de los progenitores afecta al desarrollo y equilibrio de los hijos.
Sin embargo, en el caso que ha sido estudiado por el tribunal se considera que los niños, aunque sus padres prácticamente no se hablan, no se ven afectados a nivel emocional por estas desaveniencias. Por ello, el tribunal anula dicho tratamiento.
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