Cuando un trabajador sufre alguna contrariedad durante el ejercicio de su actividad profesional que repercuta en su salud, es la mutua de su empresa la encargada de gestionar la manutención del empleado damnificado; tanto su atención médica como la cobertura económica de su baja laboral. En este caso, es la aseguradora la que tendrá que abonar de forma íntegra la prestación, que la normativa cifra en el 75% del salario del trabajador desde el primer día de incapacidad temporal.
Sin embargo, la situación es distinta si la baja no ocurre durante el trabajo; es decir, a causa de enfermedad común o accidente no laboral. Aquí, es el médico de cabecera quien la prescribe y el que paga los gastos pasa a ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El trabajador percibe menos ayuda: el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de incapacidad laboral.
Lo cierto es que el proceso para determinar si la baja tiene su origen o no en la actividad laboral puede ser complicado. En este sentido, el sindicato médico O´Mega señala que se están aprovechando los «puntos débiles» en la Ley General de la Seguridad Social para cuestionar posibles accidentes laborales, lo que obliga al trabajador a solicitar la incapacidad como enfermedad común o accidente no laboral a través de la atención primaria. «Estas flaquezas debidas a una interpretación libre, intencionada, capciosa y laxa de la legislación están generando un menoscabo económico al trabajador y una sobrecarga burocrática para los médicos de cabecera, además de un encarecimiento de los costes del propio proceso de asistencia médica», sostiene el delegado de atención primaria de O’Mega, Alberto Freire, que explica que este ‘trasvase’ supone un aumento de consultas «urgentes y forzadas» para los facultativos de familia.
Determinar las causas
El proceso para conceder una baja puede contener muchas aristas, pasando por el propio diagnóstico. Dentro de las incapacidades producidas por causa de la actividad laboral —las que tiene que pagar la mutua—, la normativa contempla dos principales causas: por enfermedad profesional o por accidente de trabajo.
Según el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social, las enfermedades profesionales son aquellas «que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo». Es decir, que ha de ser el trabajador el que tiene que aportar pruebas que respalden que su afección fue causada por su actividad laboral. Además, estas enfermedades están delimitadas por un listado que recoge la ley.
Sin embargo, la cosa cambia en el caso de los accidentes de trabajo. Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, su definición es «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», e incluye en este grupo «las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente». A diferencia de las enfermedades profesionales, los accidentes no requieren de pruebas adicionales por parte del trabajador ni están recogidos en un listado cerrado.
En el caso de un accidente de trabajo, la empresa debe cumplimentar de manera obligatoria lo que se llama Parte de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo. En él se constata que la compañía reconoce la dolencia de su empleado como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional. Según Freire, aquí es donde surge «la primera interpretación laxa» de la normativa. «Muchas empresas alegan desconocimiento de este deber y, como consecuencia, la mutua no recibe el parte», asegura el sindicalista. «Por lo tanto, al presentarse el trabajador en el centro asistencial, el accidente es rechazado como laboral por un defecto de forma», explica.
Patologías anteriores
Otra de las interpretaciones «cuestionables» de la Ley General de la Seguridad Social es, según Freire, atribuir estos accidentes de trabajo a dolencias que el trabajador ya padecía anteriormente. «La norma incluye el empeoramiento de una patología a causa de la actividad laboral como uno de los motivos para conceder estas bajas», apuntala. «El trabajador no está solicitando que le curen su enfermedad, sino recuperarse del episodio de agravamiento de su afección de base, sufrido como consecuencia de las labores de su trabajo habitual», apunta.
En este sentido, Freire pone de ejemplo los casos de artrosis, una afección muy común entre la población. «Hay profesionales con trabajos continuados de agarre y rotación de la mano y el codo, como es el caso de jardineros que manejan desbrozadoras, los cuales desarrollan tendinitis de codo a causa de su actividad», explica. «Al ser una lesión muscular, se les realiza una radiografía convencional y les rechazan el accidente por signos radiológicos de artrosis de codo, una enfermedad muy extendida», critica.
Consecuencias en la atención primaria
Así, Freire señala que estas interpretaciones de la Ley General de la Seguridad Social redundan de forma muy negativa en la atención primaria. «Supone un aumento de consultas urgentes y forzadas en el día a día porque el trabajador precisa, en muchas ocasiones, la baja laboral, que finalmente es tramitada como accidente no laboral o enfermedad común con el ánimo de proteger al trabajador», explica. «De estas bajas mal asignadas se derivan múltiples consultas tanto asistenciales, con tratamientos farmacológicos, pruebas complementarias o derivaciones al segundo nivel asistencial; como burocráticas, para renovar periódicamente el estado de incapacidad laboral temporal, algo que tendrían que hacer las mutuas», critica.
Además, Freire señala que este fenómeno también pasa factura al trabajador. «Supone un peregrinaje en busca de la resolución de sus lesiones debiendo integrarse en las listas de espera del Servizo Galego de Saúde (Sergas) en caso de necesitar pruebas diagnósticas complementarias», incide el sindicalista, que destaca el «menoscabo económico» en la prestación de la baja.
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