- Villarejo: “un montaje” del CNI y la UCO
- “Teoría de la conspiración” no probada
La Audiencia Provincial de Valencia dictó hace semanas sentencia sobre el cobro de comisiones por la adjudicación de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) en la Comunidad Valenciana. Despejó las dudas vertidas por el comisario Villarejo y otro testigo sobre el supuesto papel del Centro Nacional de Inteligencia y la UCO de la Guardia Civil en este caso.
Condenó a diez años y cinco meses de cárcel a quien fue presidente de la Generalitat Valenciana con el Partido Popular entre 1995 y 2002, Eduardo Zaplana. También impuso penas de cárcel al ex jefe de gabinete de Zaplana y a varios empresarios implicados.
En la sentencia, de 181 páginas, destaca un elemento que los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia consideraron no probado, pese a que sobre ello declararon dos testigos.
Se trata de la supuesta participación del Centro Nacional de Inteligencia en el origen de la investigación.
Villarejo: “un montaje” del CNI y la UCO
En un punto de la sentencia, los magistrados se refieren a dos testigos que declararon en la instrucción y en el juicio oral.
Uno es Marcos Benavent, ex gerente de la empresa pública Imelsa de la Diputación Provincial de Valencia, quien colaboró con la justicia en investigaciones sobre corrupción en la Comunidad Valenciana y que se autodefinió en su momento como “yonki del dinero”. Por su aspecto (pelo y barba largos) era muy reconocible cuando declaraba en los juzgados.
El otro testigo referido a ese asunto es el comisario de Policía jubilado José Manuel Villarejo.
Sobre los documentos que dieron origen a la investigación judicial y policial acerca de las ITV, conocida como ‘caso Erial’, se apunta que un sirio residente en Valencia los encontró en su piso, donde antes había residido Zaplana, y los entregó a Marcos Benavent.
Este último declaró ante la justicia que el sirio a él le había dejado caer que esos papeles se los había dado “gente relacionada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no sé si el CNI o la Policía”.
Villarejo afirmó en una de sus comparecencias en comisiones parlamentarias de investigación, y repitió ante el tribunal que todo el ‘caso Erial’ había sido “un montaje” del CNI con el entonces coronel jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y el número dos de la UCO; montaje, según Villarejo, instigado por el propio partido de Zaplana, el PP, contra el ex ministro.
“Teoría de la conspiración” no probada
Pues bien: en la sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia recoge que Benavent reconoció los documentos, como los que le había entregado el hombre de nacionalidad siria, “si bien precisó que no eran solo esas cuatro o cinco hojas, sino más de 300 hojas, que eran documentos que implicaban en general a la derecha valenciana” y que el sirio “le dijo que se los habían dado, dejando caer que se los habían dado desde las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, afirmación ésta que por su falta de concreción tiene escaso valor probatorio”.
Esa conclusión de la Audiencia se repite más adelante.
“No obstante, dicha declaración testifical debe ser puesta en relación con lo declarado por el testigo” José Manuel Villarejo, se puede leer en la sentencia, “quien habló en términos generales de que existía un interés en su propio partido político en desacreditar” a Eduardo Zaplana.
Villarejo declaró que “por parte de determinadas personas, entre las que mencionó a […] (Coronel Jefe de la UCO) y a un tal Sr. […], que era el nº 2 de la UCO, se entró a investigar estos hechos por presión del CNI, además de que le constaba que [el sirio] era agente colaborador del CNI y que los papeles que se encontraron supuestamente en el domicilio” de Eduardo Zaplana “fue un acto provocado para generar la investigación posterior”.
El tribunal tuvo en cuenta que esta declaración de Villarejo “es coincidente” con lo manifestado por Benavent.
Pero consideró que “también debe ser valorada con cautela, pues en definitiva, se hacen unas afirmaciones vagas, sin mencionar la fuente de conocimiento de los hechos que se relatan, no se acompaña a los mismos ninguna corroboración periférica, no se indican fechas o lugares y se presentan como meras sospechas o conjeturas”.
La conclusión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia fue que, en base a todo ello, “la teoría de la conspiración que se intentó introducir en el plenario por estos dos testigos referidos, esta sala no puede tenerla por probada”.