El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que el periodo de cobertura durante los meses que se prolongó la pandemia no puede suponer una reducción del derecho al desempleo.
Tras la declaración de la pandemia sanitaria, el Gobierno aplicó medidas excepcionales con las que se salvaron millones de empleos. El Estado abonó el sueldo a los trabajadores que se vieron obligados a quedarse en su casa, para que las empresas no pagaran estos sueldos ante la imposibilidad de generar ingresos al quedar congelada la actividad económica.
Ante esta situación excepcional, miles de empresas declararon un ERTE por fuerza mayor, de tal manera que los sueldos de sus empleados fueron abonados por el SEPE, que pertenece al Estado, hasta que las empresas regresaron a su actividad habitual. Sin embargo, después de esta protección fueron muchos los empleados que perdieron su empleo, bien porque decidieron abandonar el trabajo, o porque la empresa dejó la actividad. La mayoría de estos trabajadores que optaron por abandonar el trabajo solicitaron su derecho a cobrar el paro. Calcularon el periodo de desempleo en función de los años trabajados, dando por sentado que el periodo en el que estuvieron en el ERTE no les afectaba en cuanto al número de días a los que tenían derecho a recibir esta ayuda pública. Sin embargo, en algunos casos, la Administración acortó el número de días de desempleo, alegando que el periodo de cobertura económica abonada por el SEPE se debía descontar. Es decir, esta decisión reducía el derecho a cobrar el paro para muchos trabajadores.
Una mujer, que trabaja en Mallorca, afectada por esta reducción, decidió acudir a los tribunales para reclamar su derecho a percibir la totalidad del desempleo, sin que le hubieran de descontar los días en los que estuvo afectada por un ERTE. Esta situación ha sido analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que concluye que el periodo de cobertura durante los meses que se prolongó la pandemia no puede suponer una reducción del derecho al desempleo.
Este debate ha sido analizado por diferentes tribunales y la línea unificada que siguen los jueces es que el periodo de cotización durante los meses que se prolongó la pandemia se debe considerar como un tiempo neutro. Teniendo en cuenta que muchos trabajadores cobraron este ERTE, a pesar de que aún no habían cotizado los días suficientes para tener derecho al desempleo, los jueces creen que la cobertura que se abonó durante el periodo de pandemia no puede perjudicar a los empleados. Y, según señala la sentencia del TSJB, aunque este periodo no genera un derecho a una mayor prestación económica, al mismo tiempo tampoco se puede descontar del periodo de prestación definitiva al que tiene derecho el trabajador al reclamar cobrar el desempleo.
El TSJB sigue la línea marcada por una sentencia en Madrid, que concluye que el tiempo en el que un trabajador ha quedado afectado por un ERTE Covid debe considerarse «un periodo neutro» y que por tanto, se considera que estos días no pueden contabilizar como fechas de cotización ordinarias, pero en ningún caso puede tomarse como un periodo consumido de desempleo.
Por lo tanto, siguiendo esta interpretación que realizan los jueces, los trabajadores pueden alargar el periodo de desempleo por los días de cotización que les corresponde pero, en ningún caso, el tiempo en el que contaron con la cobertura del Estado por las circunstancias especiales que supuso la pandemia, les puede perjudicar. La Administración calculará los días de desempleo realizando un cálculo de los seis últimos años en los que estuvo trabajando. Los tribunales se pronuncian únicamente sobre el tiempo que puede prolongarse el periodo de paro, pero en ningún caso indican la cantidad económica que deben percibir. El cobro va en función de la cotización individual que realiza cada uno de los trabajadores que reclama su derecho a percibir el desempleo.