La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que denegó a Pablo Iglesias el derecho de rectificación sobre unos comentarios realizados por la presentadora Ana Rosa Quintana en su programa de Telecinco durante la campaña electoral madrileña de 2021, en relación a su decisión de responsabilizarse de la gestión de las residencias de ancianos al comienzo de la pandemia del Covid. La resolución considera que las palabras de la presentadora constituían una opinión y no son susceptibles de rectificación.

La Audiencia señala que el comentario de Quintana tenía una base fáctica, ya que, tras declararse el estado de alarma, Iglesias, entonces vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Asuntos Sociales, compareció en rueda de prensa el 19 de marzo de 2020 junto al ministro de Sanidad –Salvador Illa– para anunciar que asumía la coordinación de la gestión de los servicios sociales de toda España.

La sentencia condena a Iglesias al pago de las costas del recurso de apelación, mientras que mantiene sin efecto la impugnación realizada por Mediaset España Comunicación S.A y Conecta 5 Telecinco SAU, al quedar confirmada la desestimación íntegra de las pretensiones de la demanda.

Esta resolución judicial sienta un precedente sobre los límites del derecho de rectificación en España, estableciendo una clara distinción entre la rectificación de hechos falsos y la pretensión de rebatir opiniones o juicios de valor expresados en los medios de comunicación. Además, refuerza la protección de la libertad de expresión en el contexto del debate político y la crítica periodística.

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