El 6 de abril de 2021, nuestro siempre dispuesto y cariñoso Gordo, el teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, atendió mi llamada telefónica para consultarle sobre un punto de interés para el libro que entonces elaboraba (‘El rey al desnudo. Historia de un fraude’). Este fue el diálogo con el responsable de las diligencias sobre el rey honorífico:
–Pregunta: La defensa del rey Juan Carlos I, ¿ha sido notificada de las diligencias de investigación que se siguen en la Fiscalía del Supremo?
–Respuesta: Sabes que conozco bien al abogado de la defensa, Javier Sánchez Junco. Nada más abrirse las primeras diligencias en junio de 2020 se las notificamos. Le ofrecimos personarse en la causa. Dio acuse de recibo. Contestó que agradecía el aviso y que lo consultaría con su cliente. Nos respondió después que no se personaría.
–Pregunta: ¿Y esa notificación se volvió a repetir con las otras diligencias iniciadas más tarde?
–Respuesta: Así es. Se les volvió a informar cada vez que abrimos nuevas diligencias. Mismo procedimiento.
Juan Ignacio Campos explicó, nada más contestar, los “tres principios” que aplicó al iniciar las diligencias en junio de 2020. «Las instrucciones que trasladé a mi equipo debían respetar escrupulosamente tres conductas procesales: la notificación al representante legal del rey emérito de cada una de las diligencias de investigación a medida que se fueran abriendo, la oferta de personación en ellas del emérito y la prórroga de la investigación cada seis meses, si fuese necesario, siempre con motivación, según viene establecido en las normas de la Fiscalía General del Estado”, recordó. Y, satisfecho, añadió: “Las tres se cumplieron”.
Estas informaciones que publiqué en tiempo real, antes de que la Fiscalía del Supremo, archivase las diligencias en marzo de 2022, tres meses después de la muerte súbita de Juan Ignacio Campos, daban base a la presunción de que se había aplicado a Juan Carlos I una interpretación del artículo 305 bis del Código Penal elaborada ‘ad hoc’, por parte tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como de la Fiscalía del Tribunal Supremo para salvar del banquillo al rey emérito a cambio de que regularizar el fraude.
En rigor, las notificaciones, según las entendía Campos, fueron tres. La primera de junio de 2020 no tenía efectos. Porque se trataba de los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros) que se investigaban en Suiza y en un procedimiento del juzgado 6 de la Audiencia Nacional. Sin efecto, porque Juan Carlos I estaba protegido por la inviolabilidad cuando esos fondos le fueron transferidos el 8 de agosto de 2008.
La segunda fue en noviembre de 2020. Los asesores del emérito consiguieron regularizar enseguida después 678.393,72 euros, por haber recibido en negro alrededor de unos 800.000 euros que el multimillonario anglo-mexicano, Allen Sanginés Krause –presentado a Juan Carlos I por su examante Corinna zu Sayn Wittgenstein-le hizo llegar a Nicolas Murga, coronel del aire, ayudante y testaferro del emérito, fondos que este utilizó para sufragar gastos de su familia (la reina Sofía, quien hizo saltar las sospechas con ciertos viajes y pagos en el extranjero; sus hijas Elena y Cristina y sus nietos).
Cuando parecía que con esa regularización -que debió ser rectificada por errores- clausuraban las diligencias, Juan Carlos I -en medio de la tormenta mediática, en Ginebra y en Madrid, sobre sus gastos de siete millones de euros en viajes con avión privado pagados por la fundación Zagatka con sede en Liechtenstein-, la Fiscalía del Supremo notificó a Javier Sánchez Junco que había nuevas diligencias de investigación. Estaba previsto tomarle declaración al titular de la fundación citada, Álvaro de Orleans. Y vino así, en febrero de 2021, una segunda regularización por valor de 4.395.901,96 euros.
Resumen: Juan Carlos I se libraba del delito fiscal con las dos declaraciones complementarias de 5.074.295,96 regularizadas a Hacienda.
Es un hecho probado, para utilizar el lenguaje judicial, que Juan Carlos I hizo las apuntadas regularizaciones después de conocer que la AEAT y la Fiscalía del Supremo le pisaban los talones con los hallazgos de la investigación del fiscal suizo Yves Bertossa sobre los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros) que le transfirió el rey saudí Abdulaziz bin Saúd el 8 de agosto de 2008 a la cuenta 505523 de la fundación Lucum, oculta a la Hacienda española, en el banco Mirabaud de Ginebra.
Por tanto, la “espontaneidad” de Juan Carlos I al pagar a Hacienda era ‘sui generis’, por así decir, muy peculiar o singular.
¿A qué viene esto de la espontaneidad? A lo siguiente: “Se considera regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias” (artículo 305.4 del Código Penal).
Juan Ignacio Campos fue conmigo muy claro al explicarme que la notificación de las actuaciones había sido uno de sus principios. Por tanto, si esas notificaciones, como se ha admitido en el decreto de archivo, tuvieron lugar, Juan Carlos I no puede sostener que se le impidió tener “conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.
Aviso o notificación
La construcción que tanto la AEAT como la Fiscalía del Supremo – actuaron coordinadamente- han venido a erigir es la de que ese conocimiento formal que se le ofreció a Javier Sánchez Junco, representante legal de Juan Carlos I, fue una especie de “aviso” con insuficiente contenido. “Si lo que hubo no fue una “notificación” sino un “aviso”, eso ya es literatura del género de la picaresca”, señala un fiscal de larga trayectoria con conocimiento de lo que la AEAT ha dicho durante años a los fiscales.
“Lo que pasa es que la AEAT ha probado su propia medicina. Han insistido durante años en tener la última palabra sobre el delito fiscal de modo que solo fuera delito lo que ellos decían y no lo fuera si ellos decían que no, de modo que el proceso penal fuera únicamente una herramienta de presión para conseguir el pago. Si pagas te libras, si no pagas te soltamos al brazo secular, como en la Inquisición. Al final lo consiguieron y se reformó el Código Penal para que la regularización produzca efectos de absoluta impunidad, pero resulta que han tenido que comulgar con ruedas de molino para salvarle la cara a Juan Carlos I. Y ahora después de hacerlo ya tenemos un precedente jurisprudencial que los demás contribuyentes/defraudadores van a esgrimir nada más asomarse un inspector de hacienda. Una espontaneidad de risa, y si la aplican realmente veo que los fiscales económicos tendrán que reciclarse para pasar a la especialidad de seguridad vial», ironiza la fuente citada.
Para quienes en tiempo real intentamos mostrar la ruptura de la jurisprudencia antes de que el precedente se consumase en marzo de 2022 es bienvenida la iniciativa de juristas y exfiscales de reabrir el caso. Pero es lo cierto que descansa en paz. Y ello a pesar de que, cosa que la querella no dice en los hechos, el defraudador en España hoy es residente fiscal en Emiratos Árabes Unidos (EAU) y por ello, con su nueva fundación Sumer, aparte de carecer de la espontaneidad legal requerida, su regularización tampoco ha sido completa.
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