- Experiencia de la pandemia
- Libre designación
- Necesidades del servicio
- Situaciones operativas, de crisis o de emergencia
- Revocado un destino forzoso
- Aclara la diferencia entre “anuente” y “forzoso”
El Ministerio de Defensa prepara cambios en el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Confidencial Digital ha consultado el documento redactado por el departamento de Margarita Robles, con el que planea modificar en varios puntos relevantes el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
En la explicación sobre los cambios que pretende introducir, Defensa explica que este reglamento “ha sufrido hasta la fecha las modificaciones contenidas en los Reales Decretos 843/2013, de 31 de octubre, 577/2017, de 12 de junio, 44/2019, de 8 de febrero, que han ido adaptando los contenidos del mismo a la experiencia práctica de su aplicación en la gestión de destinos; y, finalmente, el Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, que articula nuevas medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y profesional de los militares profesionales”.
Ahora, “nuevas circunstancias y la puesta en práctica diaria de la gestión de personal, hacen aparecer nuevas necesidades para mejorar la gestión de destinos”.
Experiencia de la pandemia
Llama la atención un motivo alegado por el ministerio para justificar la modificación.
“La experiencia habida en la pandemia Covid-19 ha mostrado la necesidad de contemplar entre los motivos que justifican la asignación de destinos con carácter forzoso, aquéllos que, derivados de una situación de crisis, emergencia u operativa, por sus singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico, hacen indispensable su cobertura”, se explica en el proyecto de real decreto.
También se adelanta, antes de detallar los retoques concretos, que “para evitar posibles errores de interpretación, se ha separado el contenido del término «anuente» del «carácter forzoso». La redacción actual mostraba cierta indefinición relativa al empleo de ambos conceptos, lo que podría ocasionar alteraciones en la asignación de destinos a solicitantes en esta modalidad”.
Libre designación
En el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, se regula en el artículo 20 la “Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario”.
Hasta el momento, la redacción del artículo es la siguiente:
— “1. Se considera que se da la circunstancia de «ausencia de peticionarios con carácter voluntario» cuando una vez asignados los destinos con carácter voluntario no quedan peticionarios de esta clase para la cobertura de una vacante.
Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario lo serán por los siguientes procedimientos:
a) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se asignarán entre los que reúnan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias.
b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente:
1.º Que las hayan solicitado con carácter anuente, destinando al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4.
2.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
3.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
4.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
5.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación, destinando al que menos tiempo haya ejercido la titulación correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
6.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.
c) También podrán ser destinados con carácter forzoso los militares a los que se otorguen las vacantes contempladas en el artículo 6.9.b), cualquiera que sea su forma de asignación”.
Necesidades del servicio
La nueva redacción cambiará el primer punto, que pasará a ser el siguiente:
— “1. Se considera que se da la circunstancia de “ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente” cuando, una vez asignados los destinos con tal consideración, no queden peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante.
Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente lo serán por los siguientes procedimientos”.
La asignación de destinos por libre designación en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente también sufre ciertas modificaciones:
— “Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se asignarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, debidamente valoradas por la autoridad con competencia para destinar, entre los que reúnan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias, aun estando destinados o pendientes de asignación de destino”.
Situaciones operativas, de crisis o de emergencia
La modificación legal sobre los destinos forzosos justificados por emergencias se completa con otra novedad, pero en el artículo 9.
Hasta ahora, el reglamento de destinos contempla que por el sistema de libre designación se cubran los siguientes puestos:
a) Los asignados a oficiales generales.
b) Con carácter general, los asignados al resto de empleos a los que se asciende por el sistema de elección.
c) Los de jefe de unidad.
d) Los de apoyo inmediato a órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con categoría de Director General o superior.
e) Los de apoyo inmediato a Tenientes Generales y Generales de División directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.
f) Los que, no estando comprendidos en los casos anteriores, excepcionalmente se califiquen de especial responsabilidad por las autoridades competentes en las relaciones de puestos militares.
El Ministerio de Defensa va a retocar el apartado f), que tendrá la siguiente redacción:
— “Además de los referidos en el apartado anterior, las autoridades competentes relacionadas en el artículo 12, determinarán aquellos otros puestos que serán provistos mediante libre designación, por circunstancias excepcionales derivadas de situaciones operativas, de crisis o de emergencia, así como aquellos que por sus singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, de carácter operativo o técnico, se califiquen expresamente como de libre designación”.
Ahí introduce la novedad de las “circunstancias excepcionales derivadas de situaciones operativas, de crisis o de emergencia”, para permitir que se asignen plazas por libre designación.
Como también las vacantes de libre designación se pueden cubrir de manera forzosa, este cambio del reglamento permitirá al Ministerio de Defensa enviar a militares a destinos de libre designación, de manera forzosa, alegando crisis o emergencias.
La competencia en la asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Revocado un destino forzoso
El Ministerio de Defensa perdió hace unos meses una batalla judicial por el traslado forzoso de una oficial a una vacante de libre designación.
El diario The Objective desveló en 2021 que la Audiencia Nacional había estimado el recurso de una teniente coronel médico contra la resolución que la destinó de manera forzosa al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid.
Había tres vacantes de libre designación para médicos militares con la especialidad complementaria de Anestesiología y Reanimación, pero por falta de peticionarios, Defensa mandó a otras tantas oficiales de manera forzosa a esas plazas en el Gómez Ulla.
La resolución se firmó el 15 de abril de 2020, es decir, en pleno estado de alarma por la pandemia del coronavirus: sin duda, una situación de emergencia.
Las Fuerzas Armadas estaban movilizadas en la ‘Operación Balmis’, y el Ministerio de Defensa había reforzado el Hospital Central de la Defensa ante la avalancha de enfermos contagiados con el covid-19.
Una de las afectadas por el traslado forzoso recurrió a los tribunales para tratar de revocar ese destino forzoso, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón.
La Abogacía del Estado no quedó conforme con la sentencia de la Audiencia Nacional, y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Pero la Sala Tercera del alto tribunal confirmó la decisión de la Audiencia Nacional. Tuvo en cuenta que la teniente coronel médico no participó en esa convocatoria de plazas en el Gómez Ulla, ni con carácter voluntario ni anuente.
Por eso, según el Supremo “no cabe la adjudicación forzosa de un destino a quien ha estado al margen de la convocatoria por no participar en ella con carácter voluntario o anuente o, a quien de no haber participado y precisar ser destinado, no se le ha recabado su anuencia”.
Además, estableció que en un destino mediante libre designación, “si queda sin peticionario, cabe cubrirlo mediante anuencia siempre que el así destinado con carácter forzoso reúna las condiciones profesionales y personales de idoneidad para que se le adjudique”.
Hay que añadir que en la sentencia se admitió que “el Reglamento de destinos podría ser más claro y concluyente pues hay otros preceptos que arrojan dudas sobre lo que centra este juicio casacional”, es decir, la posibilidad de mandar forzoso a un militar a una vacante que no ha solicitado ni siquiera como “anuente”.
El Supremo incluso señaló contradicciones entre distintos artículos del mismo reglamento.
Aclara la diferencia entre “anuente” y “forzoso”
Este caso puede ser el motivo de que en el borrador de real decreto para modificar el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, el ministerio explique que “para evitar posibles errores de interpretación, se ha separado el contenido del término «anuente» del «carácter forzoso»”.
Según Defensa, “la redacción actual mostraba cierta indefinición relativa al empleo de ambos conceptos, lo que podría ocasionar alteraciones en la asignación de destinos a solicitantes en esta modalidad”.
Uno de los cambios en ese sentido es que en el artículo 3 del reglamento, sobre “Definiciones”, se va a introducir el siguiente punto:
— “5. Se entiende por vacante desierta toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, no ha tenido adjudicatario en la resolución de asignación de destinos correspondiente.”
En el artículo 6, sobre publicación de vacantes, cambia la redacción del punto 6 de “En las publicaciones de vacantes se harán constar aquellas que se asignarán con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario, siempre que haya personal en las circunstancias determinadas en el artículo 20”, a “En las publicaciones de vacantes se harán constar aquéllas que se asignarán con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente”.
En ese empeño de clarificar la regulación de las vacantes, se retoca el punto 1 del artículo 7, “Solicitud de vacantes”:
— “1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente, mostrándose, en este último caso, la disposición del interesado a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario a alguna de las vacantes definidas en el artículo 6.6”.
Pasará a estar redactado así:
— “1. Las vacantes anunciadas se podrán solicitar con carácter voluntario o anuente. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que muestra su disposición a ser destinado con esa condición a alguna de las vacantes que hayan de ser asignadas con carácter forzoso, como se establece en el artículo 6.6, en ausencia de peticionarios con carácter voluntario”.
Habrá otras novedades, siempre con el objetivo de evitar confusiones y aclarar esta regulación.
En el artículo 14 sobre “Normas de asignación de los destinos”, se establecerá que “los destinos se asignarán con carácter voluntario, anuente o forzoso. La asignación de destino con carácter anuente producirá los mismos efectos que los asignados con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 22; y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de traslado forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso”.
En cuanto a la prelación en la asignación de destinos (artículo 15), queda redactado como sigue:
— “3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma resolución se resolverán, en primer lugar, las vacantes solicitadas con carácter voluntario; a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso, conforme a lo establecido en el artículo 19”.