Los Planes de Pensiones son un producto de ahorro que se contratan con el objetivo de complementar, sin sustituir, la pensión pública que pueda corresponder para así equiparar la esperanza de vida real con la esperanza de vida financiera. Y, además, se contratan por el aliciente de su ventajosa fiscalidad pudiendo suponer, las aportaciones, un más que jugoso ahorro en el IRPF. En este último caso, lo que se está haciendo es diferir el pago del impuesto y ahí es donde radica el mayor problema a la hora de rescatar un Plan de Pensiones.
La forma y el modo en que se cobre puede suponer un duro castigo fiscal para el partícipe, pudiendo llegar a pagar a Hacienda hasta un 47% del capital acumulado en el Plan (aportaciones más el posible rendimiento obtenido), es decir, se pueden llegar a pagar más impuestos de los que se ahorraron en su día al adquirir las participaciones. Por ello, además de valorar la situación personal en función de los ingresos que se deseen completar, también habrá que tener en cuenta los impuestos que el partícipe tenga que pagar.
El dinero de los Planes de Pensiones tributa como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF y el partícipe tributará por él el año del rescate, independientemente de la forma de cobro y de quien lo realice (partícipe o beneficiario), en función de las rentas que se hayan acumulado durante ese período. El importe cobrado se añade al resto de los rendimientos integrados en la base general de IRPF, por lo tanto, el tipo impositivo es el marginal: desde el 19% al 47%.
¿Cuándo se puede rescatar un Plan de Pensiones?
El rescate de un Plan de Pensiones en ningún caso es obligatorio (ni para el partícipe ni para su beneficiario) aún en el caso de que surja la posibilidad de hacerlo, ni siquiera se está obligado a comunicar cuándo y cómo se quiere cobrar. Es el partícipe quien debe comunicar a la gestora del Plan cuándo y de qué forma se quiere rescatar.
La solicitud de rescate se inicia comunicándoselo a la gestora y acompañando la documentación que acredite la contingencia que da derecho al cobro.
Si no se indica nada, el Plan se puede rescatar más adelante o dejarlo en herencia. Mientras tanto, el dinero depositado seguirá rentando según las condiciones del Mercado. Una vez que ocurra la contingencia que permita el rescate, si no se realiza, es posible continuar aportando al Plan de Pensiones y aprovechar las deducciones en el IRPF, según la normativa vigente.
Las contingencias comunes que dan lugar a la posibilidad del rescate del Plan son:
· Jubilación.
· Fallecimiento.
· Invalidez.
· Dependencia.
Las contingencias extraordinarias son:
· Enfermedad grave
· Desempleo prolongado.
Además, a partir del 1 de enero de 2025 también se podrán rescatar aquellas participaciones (junto con los rendimientos que hayan podido generar) que tengan una antigüedad superior a 10 años, es decir, se pueden rescatar las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2014.
Formas de rescatar un Plan de Pensiones
Los Planes de Pensiones, una vez acontecida la contingencia, se pueden rescatar, salvo que el reglamento del propio Plan establezca alguna limitación, de cinco formas diferentes: en forma de capital, de renta periódica, mixta (capital y renta), renta flexible y renta vitalicia.
1. En forma de capital. El rescate en forma de capital permite al partícipe recuperar el saldo acumulado (la aportación más la posible rentabilidad) de una sola vez. El cobro puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a otro momento. Fiscalmente esta modalidad no es la más conveniente por lo elevados que son los impuestos a pagar debido a que el partícipe debe de hacer frente a un único pago del impuesto. Sin embargo, para las aportaciones que se realizaron antes de 2007 existe una reducción de un 40% en el IRPF, pero solo si el rescate se produce en el ejercicio en que acontezca la contingencia y en los dos ejercicios siguientes.
2. En forma de renta. El rescate en forma de renta permite al partícipe recibir de una forma periódica una cantidad de dinero procedente del monto acumulado en el Plan de Pensiones. Fiscalmente es la forma más ventajosa porque se puede elegir la cantidad a percibir en función de las otras rentas que se perciban. El dinero que permanezca en el Plan seguirá generando beneficios según la evolución del Mercado.
3. En forma mixta. El rescate en forma mixta se hace mediante el pago único de una parte del Plan de Pensiones, mientras que el resto se cobra de forma periódica en forma de renta. Fiscalmente hablando, es la forma más idónea para aquellos Planes que tienen participaciones anteriores a 2007.
4. En forma de renta flexible. Algunas gestoras permiten rescatar el Plan de Pensiones en forma de renta flexible, es decir, durante el periodo que dure el rescate del Plan permite modificar las cantidades de cobro.
5. En forma de renta vitalicia. Este caso no es recomendable debido al escaso rendimiento ofrecido pudiendo, incluso, llegar a ser negativo.
¿Cuándo conviene rescatar un Plan de Pensiones?
No debe olvidarse que el partícipe puede cambiar de tipo de plan para ajustarlo a sus necesidades, ya que, a lo largo del tiempo, pueden ocurrir múltiples cambios tanto exógenos como endógenos. Asimismo, también es posible cambiar de entidad gestora y depositaria. En definitiva, se trata de una inversión dinámica asociada al paso del tiempo.
Como regla general, el Plan de Pensiones se rescatará al año siguiente de la contingencia, para evitar que se sumen los importes de la actividad a los ingresos del Plan.
Ahora bien, si en el momento de producirse la contingencia el partícipe dispone de acciones, fondos de inversión, obligaciones, seguros, etc. es preferible que antes de rescatar el Plan de Pensiones venda alguno de los productos de inversión y ahorro ya que la fiscalidad es más favorable (oscila entre el 19% y el 28%), incluso es posible compensar plusvalías con minusvalías, caso que no ocurre con los Planes de Pensiones.
Antes de rescatar un Plan de Pensiones puede ser aconsejable hacer traspasos totales o parciales a otros Planes o PPA’s con el fin de reducir el riesgo de la inversión. Esto es aconsejable para los Planes que estén invertidos en renta variable y pasarlos a otro producto donde el riesgo disminuya. En este caso se tendrá en cuenta el criterio FIFO (first in, first out), es decir, las participaciones más antiguas son las primeras en salir.
Incluso, los Planes de Pensiones, se pueden dejar en herencia. Lo que ocurre en este caso es que el heredero no tributará en el Impuesto de Sucesiones, sino que lo hará en el IRPF como rendimientos del trabajo por todo el importe heredado del Plan. En el caso de que sean varios los herederos el IRPF no será tan gravoso como en el caso de un único heredero. En este caso aclaro que, como el Plan no forma parte de la masa hereditaria, el beneficiario no tiene por qué coincidir necesariamente con los herederos legales.
Finalizo diciendo, como siempre, que una planificación financiera es primordial, tanto a la hora de contratar los diferentes vehículos de inversión como a la hora de deshacerse de ellos y, por supuesto, sin olvidarse de llevar a cabo una acertada programación fiscal.
Si una vez ocurrida la contingencia se mantiene el poder adquisitivo y no se necesitan ingresos extra para vivir, se puede optar por no rescatar los Planes de Pensiones, es decir, se puede seguir aportando para seguirse aprovechando de las ventajas fiscales. En este caso, habrá que darle una vuelta a la planificación de la herencia para no perjudicar en exceso a los beneficiarios del Plan.