El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno y ha estimado su recurso contra el acuerdo de la Mesa del Parlament del pasado 20 de febrero por el que admitió a trámite una iniciativa legislativa popular denominada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Catalunya”, lo que significa que lo declara nulo, porque es inconstitucional.
El tribunal considera que, de acuerdo con la doctrina constitucional que en distintas sentencias también declaró inconstitucionales iniciativas similares de la Cámara catalana, el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles para que pueda ser impugnable, puesto que tiene «efectos que despliega», que en este caso es abrir la tramitación de la iniciativa legislativa popular.
«Con esa admisión se inicia un procedimiento que se desarrolla extramuros del Parlament y en el que se ven implicados sujetos, órganos e instituciones ajenos a la Cámara: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisión promotora que ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa, como los órganos o entes administrativos que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas», señala la sentencia.
Añade que el «acuerdo parlamentario posee naturaleza jurídica» y «es manifestación de la voluntad institucional» de Catalunya, «porque procede de órganos capaces de expresar la voluntad» de la comunidad autónoma «y no se presenta como un acto de trámite en el procedimiento».
Sus efectos se despliegan sobre la comisión promotora, que queda habilitada para ejercer cuantas facultades le atribuye la ley para la recogida de firmas, pero también sobre los ciudadanos, que pueden suscribir la iniciativa, y sobre distintas entidades y poderes públicos (ayuntamientos, Instituto de Estadística de Catalunya, Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral), en particular sobre el Parlament, detalla la sentencia.
Alcanzada la conclusión de que el Acuerdo de la Mesa del Parlament es objeto idóneo del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V LOTC, la sentencia aborda el enjuiciamiento de dicho acuerdo, concluyendo que es contrario al ordenamiento constitucional.
La sentencia aprecia que la iniciativa legislativa popular de la que trae causa el acuerdo impugnado incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Catalunya. En consecuencia, la Mesa del Parlament venía obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad, proclamado en el artículo 2 de la Constitución y contraviene también lo dispuesto en los arts. 23, 166 y 168 de la Constitución, así como lo previsto en los artículos. 29.3 y 62.1 del Estatut.
La indebida admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular pone en cuestión los límites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que está sometida la revisión constitucional, al tiempo que habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos sobre el ámbito material propio de las modificaciones constitucionales, donde solo se prevé esa participación directa para el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación.