El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento del actual fiscal superior de Baleares, Julio Cano, que fue elegido para este cargo en el mes de junio de 2023. La Sala interpreta que al Consejo Fiscal, a la hora de este nombramiento, no se le sometió la posible incompatibilidad del candidato al cargo, debido a que mantiene una relación sentimental con un integrante de la carrera fiscal. Esta persona, antes del nombramiento de Cano, solicitó una comisión de servicios a otra capital, por lo que en estos momentos ya no trabaja en la fiscalía de Baleares.
Los jueces han estimado el recurso que planteó el exfiscal superior de Baleares, Bartomeu Barceló, que aspiraba a repetir en el mandato, aunque su candidatura fue rechazada por la mayoría del Consejo Fiscal. No conforme con esta decisión, Barceló decidió recurrir dicha decisión, alegando la relación estable de efectividad que mantenía el fiscal superior elegido con otro fiscal destinado en la fiscalía de Balears. El recurrente alegó que con el nombramiento de Cano se estaba incumpliendo un artículo legal, que establecía la prohibición para ejercer el cargo de fiscal superior a los fiscales en la misma fiscalía donde ejercen sus cónyuges o personas con análoga relación de efectividad, siempre que existiera una dependencia jerárquica inmediata entre ellos.
Los jueces, al aceptar este recurso, ordenan que el proceso selectivo se retrotraiga, de tal manera que se vuelvan a valorar las condiciones de los candidatos y, sobre todo, para que el Consejo Fiscal pueda analizar la situación personal de Julio Cano por la relación de efectividad que mantiene con otro fiscal.
La sentencia que declara nulo este nombramiento interpreta que la Fiscalía General del Estado, y más en concreto la Inspección Fiscal, tenía conocimiento de la relación efectiva que existía entre el candidato y un fiscal que trabajaba en Baleares. De hecho, fue el propio Cano quien pidió a la Inspección que se realizara un informe para valorar esta posible incompatibilidad.
Sin embargo, según resalta la sentencia, la Inspección no comunicó esta situación en la reunión que celebró el Consejo Fiscal, que es el órgano interno que se encarga de resolver los casos de posibles incompatibilidades para optar a un cargo, en este caso el de fiscal superior. Esta posible incompatibilidad de Cano no fue valorada durante el proceso de elección del candidato elegido por el Consejo Fiscal, ni tampoco se hizo mención alguna en el informe de valoración del fiscal que fue finalmente elegido como jefe de la fiscalía de Baleares.
El tribunal resalta en su sentencia que días antes de la propuesta de nombramiento se hizo efectiva la aprobación de una comisión de servicios que solicitó la pareja del entonces candidato Cano. De hecho, el actual fiscal superior alegó que, al aprobarse este traslado de destino, ya no existía ninguna causa de incompatibilidad, debido a que su pareja dejó de formar parte de la fiscalía que él dirigía.
El exfiscal superior Barceló, según han detallado fuentes del Supremo, alegó en su demanda que la comisión de servicios que se aprobó en favor de la pareja del otro candidato, se tramitó de manera urgente y sin ajustarse al reglamento, ya que esta cuestión tampoco se planteó ante el Consejo Fiscal.
El Supremo interpreta que no existe constancia documental que estos trámites sobre la comisión de servicios fueran analizados por los integrantes del Consejo Fiscal y consideran que era necesario realizar un análisis sobre este asunto antes de elegir al candidato más idóneo.
Por todo ello, el Supremo anula el Real Decreto de nombramiento y acuerda la retroacción de las actuaciones “para que el Consejo Fiscal, sin demora, ejerza la competencia que le concede el artículo 58. Dos, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esta decisión no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promoción en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley”, indica la sentencia.