La sentencia del Tribunal Supremo que confirma que el PP utilizó dinero negro para pagar la reforma de su sede central en la madrileña calle de Génova puede tener repercusión en otros casos, como el que afecta al expresidente de la Generalitat Jordi Pujol y a sus hijos por la fortuna que guardaban en Andorra. Ambos procedimientos tienen una cosa en común: entre la conclusión de la instrucción de la causa y la celebración del juicio han transcurrido o transcurrirán cinco años y, en opinión del Supremo, ello supone un perjuicio que debe verse reflejado en las penas.
El juez José de la Mata dio por concluida la instrucción del caso Pujol el 16 de julio de 2020, pero el expresidente catalán y sus hijos no empezarán a ser juzgados hasta noviembre de 2025, por lo que habrán transcurrido más de cinco años desde que se concluyó la instrucción y da comienzo la vista oral, que se prolongará hasta abril de 2026.
En la sentencia de los ‘papeles’ del extesorero del PP Luis Bárcenas, el Supremo señala que «al afectado la dilación le perjudica de forma semejante si es fruto de la desidia de algunos funcionarios o de la errada actuación profesional del instructor o del juzgador, o de otra parte, como si es sencillamente, como sucede aquí, el producto de factores supraindividuales vinculados a un mal funcionamiento del sistema en abstracto«, por falta de medios materiales o personales que llevan a la Audiencia Nacional a retrasar los juicios en los que no hay presos.
«Ventilar esos cinco años de paréntesis, de pendencia de un señalamiento con unas medidas cautelares vivas, contemplando sus principales protagonistas y afectados cómo la composición del tribunal va modificándose pero el juicio sigue sin señalarse (lo que llegó a pedirse explícitamente), sin, al menos, la compensación que representa una atenuación, no se compadece bien ni con la doctrina jurisprudencial ni con la voluntad del legislador que quiso, lo que no era pacífico […], que esa pena natural que representa el alargamiento más allá de lo razonable de un enjuiciamiento fuese compensada con una mitigación de la pena legal en forma de atenuante«, afirma el alto tribunal.
En el caso de los Pujol se juntan dos motivos para explicar el retraso: uno es el que acumula la Audiencia Nacional por falta de medios personales y materiales, lo que le hace priorizar las causas con presos; y otro, que los propios Pujol retuvieron el procedimiento meses para expurgarlo de contenido privado, lo que retrasó su traslado a la Sala de lo Penal para el señalamiento.
En cualquier caso, de producirse una condena, su defensa siempre podrá alegar que le sea aplicada una rebaja de la pena impuesta por dilaciones indebidas, pero quedará en manos del tribunal aplicarla o no en función de a quién achaque el motivo del retraso: a la administración de justicia o a la defensa.
El expresidente de la Generalitat se enfrenta a una petición fiscal de 9 años de cárcel por los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales que entiende que cometió junto al resto de su familia, «al menos desde el año 1991», con «la ingente cantidad de dinero» que ocultaron en Andorra, fruto del «favorecimiento a determinados empresarios para que resultaran adjudicatarios de distintos concursos públicos de la administración pública catalana».
La mayor pena solicitada es para su hijo mayor, Jordi Pujol Ferrusola, que suma 29 años de cárcel por esos mismos delitos más los de falsedad en documento mercantil, cinco contra la Hacienda Pública y frustración de la ejecución, delito que también comparte con su exesposa por el piso que vendieron a su hija.
Su exmujer, Mercè Gironès, se enfrenta a la segunda pena más alta: 17 años. El primogénito fue el designado por Jordi Pujol y por su esposa, la fallecida Marta Ferrusola, para gestionar los fondos que tenían en Andorra y para que se ocupara de distribuirlos entre todos los miembros de la familia.