1. Le remitió a la Biblioteca Virtual de Defensa
  2. Expedientes clasificados como Confidencial
  3. “Necesaria protección de la defensa nacional”
  4. Alertas en Morón, San Javier…
Un avión A400M del Ejército del Aire, en la base aérea de Zaragoza (Foto: Moncloa / Álvaro López).

¿Qué información tiene el Ejército del Aire sobre “avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional”, o lo que es lo mismo, acerca de objetos voladores no identificados u ovnis?

Aunque parezca un asunto poco común, al Estado Mayor del Aire han llegado algunas solicitudes sobre este tema al amparo de la Ley de Transparencia, de personas que pretenden acceder a los informes que recogen esos episodios de avistamientos de fenómenos extraños por aeronaves militares.

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que este organismo dio carpetazo a una petición que llegó al Ministerio de Defensa el 19 de marzo de este 2024.

El solicitante planteó la siguiente petición:

— “Estoy interesado en obtener todos los informes relacionados con avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional, de conformidad con lo establecido en la Instrucción General 40-5 del Ejército del Aire de España.

Esta instrucción establece las normas relativas a la recepción de información sobre avistamientos de fenómenos extraños, el procedimiento de elaboración de los informes, así como la clasificación, tramitación y custodia de los mismos.

Me gustaría solicitar todos los informes disponibles y todo el material gráfico relativo a estos, según lo permita la capacidad de búsqueda y recuperación de la información por parte de su departamento. De acuerdo con lo establecido en la Instrucción General 40-5, y que estén bajo la custodia de la Sección de Inteligencia del Mando Aéreo de Combate (MACOM)”.

Le remitió a la Biblioteca Virtual de Defensa

La respuesta del Ministerio de Defensa fue estimatoria, al menos aparentemente. Acordó conceder al acceso a la información solicitada, pero en los siguientes términos:

— “(…) Toda la información disponible en el Ejército del Aire y del Espacio se encuentra a disposición del público a través de la Biblioteca Virtual de Defensa, accesible desde el enlace https://bibliotecavirtual.defensa.gob.es/BVMDefensa/es/inicio/inicio.do”.

Por tanto, lo que hizo Defensa fue indicar al solicitante la web de la Biblioteca Virtual de Defensa, para que allí él buscara expedientes sobre avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional de hace décadas, que están desclasificados.

La contestación no dejó satisfecho al solicitante, que reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se quejó de que “en relación a la respuesta recibida respecto a mi solicitud de información sobre avistamientos de fenómenos extraños, según lo establecido en la Instrucción General 40-5”, “la respuesta proporcionada no se ajusta a lo solicitado”.

Argumento que “si bien se remite a la información disponible a través de la Biblioteca Virtual de Defensa, el enlace proporcionado no contiene la información específica que solicité, (casos registrados a través de la Instrucción General 40-5) además de estar desactualizado con casos anteriores a 1992”.

Así que ante el Consejo de Transparencia reiteró su solicitud inicial, para que forzara al Ministerio de Defensa a darle acceso “a TODOS los informes disponibles y cualquier material gráfico relacionado con avistamientos de fenómenos extraños, según lo permita la capacidad de búsqueda y recuperación de la información por parte de su departamento, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción General 40-5 y que estén bajo la custodia de la Sección de Inteligencia del Mando Aéreo de Combate (MACOM)”.

Expedientes clasificados como Confidencial

Como hace siempre en este tipo de reclamaciones, el Consejo de Transparencia dio traslado de la queja al Ministerio de Defensa, para que hiciera las alegaciones que considerase.

Contestó Defensa con un escrito del Estado Mayor del Aire, que fue a quien el ministerio le envió la solicitud de Transparencia.

“Tras una labor previa de análisis, se consultó con el organismo responsable dentro de la estructura del Ejército del Aire”, explicó el Estado Mayor, “requiriendo la confirmación sobre posibles variaciones, respecto a anteriores consultas recientes, acerca del número de informes disponibles de avistamientos de fenómenos extraños custodiados en el Ejército del Aire, según establece el punto 5 de la Instrucción General del Ejército del Aire y del Espacio 40-5, sobre “Normas a seguir tras la notificación de avistamientos de fenómenos extraños en el Espacio Aéreo Nacional”, estando toda esta información accesible mediante la Plataforma digital indicada”.

En esa consulta se comprobó “que no había habido ninguna variación en cuanto al número de informes disponibles”.

El Estado Mayor del Aire continuó defendiendo que “en dicha Instrucción General” sobre avistamientos de fenómenos extraños en el Espacio Aéreo Nacional “se establece que los expedientes, hasta su desclasificación, tienen la consideración y tratamiento de CONFIDENCIAL”.

Es decir, son materia clasificada, con el tercer nivel de protección la normativa española: el más alto es Secreto, el segundo es Reservado, el tercero es Confidencial y el cuarto es Difusión Limitada.

En vista de esa clasificación de Confidencial, el Estado Mayor del Aire concluyó que “por su naturaleza y hasta que no se realice la desclasificación de los expedientes, éstos no pueden ser conocidos de forma pública, por ser información clasificada nacional, tal y como se deriva de la normativa vigente: Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada y Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, por lo que el derecho de acceso a dicha información está limitado de acuerdo al Artículo 14.1.b de la Ley de Transparencia”.

Cuando el Estado Mayor del Aire supo que el autor de la solicitud había recurrido ante el Consejo de Transparencia, repitió la consulta interna “para volver a confirmar la no existencia de nuevos casos, y para ratificar que todos los informes y material disponible son accesibles a través de la citada Biblioteca Virtual”.

“Necesaria protección de la defensa nacional”

El Consejo de Transparencia estudió este caso bajo el prisma de que la solicitud de acceso a los informes se había denegado conforme al artículo 14.1.b) de la Ley de Transparencia.

El artículo 14 regula los motivos por los que el derecho de acceso a información pública pueda ser limitado por parte de una administración pública.

El punto b) establece que ese derecho se puede limitar si el acceso a la información supone un perjuicio para la defensa.

“La verificación de la concurrencia de este límite debe partir de la premisa de que el derecho de acceso a la información pública es un derecho público subjetivo de rango constitucional que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento”, reflexionó el Consejo de Transparencia, “por lo que cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta, cuando no restrictiva, de los límites y deberá justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.

La aplicación de los límites debe hacerse siempre caso por caso, analizando si la estimación de la petición de información supone un perjuicio concreto, definido y evaluable (lo que se denomina test del daño).

Una respuesta denegatoria “ha de ser justificada y proporcional, atendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interés que justifique la publicidad o el acceso (test del interés público)”.

Esos criterios se deben aplicar en el caso de esa solicitud sobre avistamientos de ovnis por el Ejército del Aire, en la que “el ministerio ha indicado que en la Instrucción General del Ejército del Aire y del Espacio 40-5 se establece que los expedientes sobre avistamientos de fenómenos extraños, por su naturaleza, tienen la consideración y tratamiento de confidencial hasta su desclasificación, y no pueden ser conocidos de forma pública por tratarse de información clasificada nacional según la normativa vigente (Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada y Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa)”.

La conclusión del Consejo de Transparencia fue que “se considera razonable desde la perspectiva de la necesaria protección de la defensa nacional” esa decisión de clasificar los expedientes como Confidencial, y no darlos a conocer de forma pública.

Así que desestimó la reclamación del solicitante, tras avalar el límite alegado por el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor del Aire, y considerar que sí se había proporcionado acceso a la información con ese enlace a la Biblioteca Virtual de Defensa.

Alertas en Morón, San Javier…

ECD ya se hizo eco en el año 2022 de una solicitud similar. Entonces, un particular señaló que “en la Biblioteca Virtual de Defensa se puede consultar un compendio de casos OVNI que han sido desclasificados. En su mayoría, son casos ya conocidos correspondientes a desclasificaciones anteriores a su publicación en esta página de consulta pública. También incluyen la Normativa militar sobre el fenómeno OVNI (1968-1985)”.

Lo que quería el solicitante era saber “si en la actualidad existe una normativa similar en vigor y cuáles son sus parámetros. Asimismo, estoy interesado en saber qué tratamiento se da desde el Ejército del Aire o cualquier otra instancia militar afectada a este fenómeno”.

Pero también requería “información y acceso a casos posteriores a los recogidos en la citada Biblioteca Virtual que, por su naturaleza, sean susceptibles de ser conocidos de forma pública. O en su defecto el número de expedientes de este asunto que existen en la actualidad”.

Resulta que en el año 2016 el Ministerio de Defensa publicó -y a eso se refería el inicio de esa consulta- en formato digital 80 informes desclasificados, que sumaban 1.900 páginas, y que se referían a supuestos avistamientos de ovnis en España.

Los informes abarcaban desde el primer caso registrado, en 1962 en San Javier (Murcia), hasta un aviso de 1995 en Morón de la Frontera (Sevilla).

Las alertas las habían dado pilotos de aviones comerciales y militares, marineros que navegaban en barcos, vecinos de zonas urbanas

Defensa había iniciado el proceso de desclasificación de expedientes sobre ovnis en 1991. Los documentos desclasificados los depositó en la Biblioteca Central del Ejército del Aire, y en 2016 los digitalizó y publicó en la Biblioteca Virtual de Defensa.

El Ejército del Aire contestó también de forma negativa cuando recibió una petición de acceso a información pública relacionada con otros objetos voladores: esos misteriosos globos que Estados Unidos derribó en su espacio aéreo, y que atribuyó a China.

Sobre los informes del Ejército del Aire ya desclasificados y referidos a avistamientos por aeronaves militares de fenómenos extraños en el cielo, el diario Vozpópuli recogió algunos casos especialmente llamativos.

Un avión A400M del Ejército del Aire despega de la base aérea de Los Llanos, en Albacete (Foto: Luis Vizcaíno / Europa Press).
Un avión A400M del Ejército del Aire despega de la base aérea de Los Llanos, en Albacete (Foto: Luis Vizcaíno / Europa Press).

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