1. La agarró del culo
  2. “Vejaciones y trato sexista”
  3. Comentarios sexuales
  4. La instructora dictó auto de sobreseimiento
  5. La acusación vio acoso sexual
  6. Tribunal Militar Territorial Primero
  7. El Supremo ordena investigar más
Tribunal Supremo.

La Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo ha corregido la decisión del Juzgado Togado Militar Territorial nº 12 y del Tribunal Militar Territorial Primero, de cerrar la investigación sobre el parte que dio una soldado del Ejército de Tierra contra un cabo 1º por hechos que podrían constituir un delito de acoso sexual.

En una sentencia reciente, consultada por Confidencial Digital, se relatan los hechos que la soldado reflejó en el parte que presentó el 20 de julio de 2023 ante el capitán jefe de la compañía en la que estaba destinada.

Esta soldado llegó destinada a una unidad del Ejército de Tierra, y pasó un mes en la unidad de formación (UFOR), por lo que cabe entender que acababa de ingresar, y ya había pasado por el Centro de Formación de Tropa.

Uno de los instructores en la unidad de formación de ese primer destino era un cabo 1º, que según el relato de la soldado desde el primer momento mostró una “especial fijación” en ella en comparación con el resto de compañeros.

La agarró del culo

El primer incidente tuvo lugar en la comida, fuera del cuartel, en la que los soldados recién llegados celebraron el fin del mes de formación en la unidad.

A la comida asistió ese cabo 1º que había sido instructor. Según la soldado denunciante, ese superior “estuvo toda la tarde acercándose a mi, invadiendo mi espacio, incluso llegándome a agarrar varias veces por la parte superior del glúteo”.

Además, el cabo 1º la instaba “a beber en repetidas ocasiones con clara intención de embriagarme”. Incluso tuvieron que intervenir algunos compañeros, que observaron la situación e intentaron separarle de ella.

“Esa misma tarde, agarrándome de nuevo, me preguntó que si estaría interesada en ir de misión, que si me portaba bien con él, él me llevaría, luego insistió en repetidas ocasiones en enseñarme Madrid, ya separándome de él y abandonando el lugar junto a mis compañeros”, continuaba el relato.

Pasados unos días, el cabo 1º se acercó en el cuartel a la soldado y, al oído, le pidió que le perdonara. Por eso ella no dio parte del episodio ante los superiores.

“Vejaciones y trato sexista”

El caso no quedó ahí, porque al acabar el mes de adaptación a la unidad, la soldado fue destinada a la sección RBA, que quiere decir Red Básica de Área, la red de telecomunicaciones militar.

Resulta que su jefe directo en la sección era el mismo cabo 1º.

Desde ese momento, siempre de acuerdo con el relato que hizo la soldado al dar parte, ella sufrió “vejaciones y trato sexista” por parte del cabo 1º.

Por ejemplo, explicó que su superior buscaba constantes roces de las manos de él con zonas del cuerpo de ella, incluso cuando coincidían en habitaciones amplias: se acercaba a ella, “invadiendo” su espacio, le decía lo bien que olía, y le ponía el brazo por encima del hombra y la acercaba a él.

Comentarios sexuales

La soldado también reflejó constantes comentarios de índole sexual que le había dirigido el cabo 1º:

“¿Por qué no te abres un ‘onlyfans’ y así te pagas el aire acondicionado?”, refiriéndose a una web de fotos y vídeos eróticos en los que las mujeres que muestran esas imágenes cobran dinero de los suscriptores que pagan por acceder.

— “Ya te imagino yo solita en braguitas en tu habitación con este calor que hace”.

“¿Por qué no te buscas un ‘sugar daddy’?”, es decir, un hombre mayor que a cambio de favores sexuales paga, invita o hace regalos a chicas jóvenes.

— “A ella le gusta que la mojen”, mientras la soldado se encontraba limpiando vehículos.

Cuando la obligó a nadar en la piscina pese a haber sido sometida a cirugía para extraerle una muela, y se le soltó un punto, le dijo antes: “Si el fin de semana te metes otra cosa en la boca y no te quita los puntos de la muela no se te quitarán nadando”.

La instructora dictó auto de sobreseimiento

El capitán remitió el parte a la Fiscalía Jurídico Militar, quien a su vez denunció los hechos ante la justicia militar.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 12, de Madrid, que se encuentra vacante pero asume por sustitución la comandante auditor Patricia Moncada, del juzgado número 11, dictó el 21 de septiembre de 2023 un auto por el que abrió un sumario para investigar estos hechos.

“Practicada la abundante prueba documental y testifical solicitada por las partes”, la juez togado militar número 12 propuso por auto de 18 de abril de 2024 el sobreseimiento definitivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 246.1 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, al considerar que no había indicios de haberse producido los hechos.

Ese artículo establece que “procederá el sobreseimiento definitivo cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa”.

El fiscal militar se alineó con la juez, y también solicitó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. Pero lo hizo con un argumento distinto: no defendió que no existieran indicios del hecho denunciado, sino que consideró que los hechos investigados no eran constitutivos de delito (artículo 246.2 de la misma ley).

La acusación vio acoso sexual

La defensa del cabo 1º denunciado, claro está, también apoyó el sobreseimiento definitivo, al considerar que no había indicios de haberse producido los hechos denunciados.

Pero la acusación particular de la soldado acusó a la juez instructora de tener un criterio predeterminado y arbitrario, para relativizar y analizar los hechos, que la acusación calificó como de presunto delito de abuso de autoridad en su vertiente de acoso sexual (artículo 48 del Código Penal Militar).

Al parecer, en este caso “el asesor jurídico militar perteneciente a la Sala Quinta del Tribunal Supremo” emitió un informe “por orden directa del JEME”, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, en el que señaló que ese delito de abuso de autoridad en su vertiente de acoso sexual es mucho más difícil de demostrar que el delito de trato degradante y/o acoso sexual previsto y penado en los artículos 49 ó 50 del Código Penal Militar.

Lamentó el abogado de la acusación que la instructora parecía manejar el criterio de que no habrá acoso sexual hasta que no se llegue a un acto a las puertas o englobado en el abuso sexual, siendo éste otro delito distinto.

Por ello, insistió ante el Tribunal Militar Territorial Primero en que el cabo 1º había cometido dos posibles delitos:

1) Un delito continuado de acoso sexual por un superior con abuso de autoridad, así como por razón de sexo y profesional previsto y penado en el artículo 48 del vigente Código Penal Militar en relación con el artículo 74.1 del Código Penal ordinario.

2) Subsidiariamente a lo anterior, un delito continuado de acoso sexual previsto y penado en el artículo 50 del vigente Código Penal Militar en relación con el artículo 74.1 del Código Penal ordinario.

Tribunal Militar Territorial Primero

Los argumentos de la representación de la soldado no convencieron al Tribunal Militar Territorial Primero, que avaló la propuesta de la juez instructora.

Dictó un auto el 5 de junio de 2024 por el que acordó el sobreseimiento definitivo del sumario, y fundamentó esa decisión en la causa prevista en el apartado 2º del artículo 246 de la Ley Procesal Militar: es decir, que entendió que los hechos denunciados no eran delito.

La acusación particular no tiró la toalla. Interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente al auto de sobreseimiento dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero.

La Fiscalía Togada formuló oposición al recurso de casación, y solicitó que fuera inadmitido.

El Supremo ordena investigar más

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo estimó el recurso de la soldado denunciante, y anuló el auto de sobreseimiento.

Los magistrados del Supremo recordaron su jurisprudencia, como una sentencia de 2010 en la que señalaron que “en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa”.

“Y este sería el caso”, según se puede leer en la sentencia, “en el que, a pesar del más que loable esfuerzo argumental del órgano judicial ‘a quo’, el auto que dicta, hace, sobre todo, énfasis en la falta de credibilidad subjetiva de la denunciante, fundándose en cuanto percibió la instructora con la inmediación propia de la fase procesal precedente”.

Para el Supremo, “cabe preguntarse si tal línea deductiva es dable pueda aventar la existencia de indicios de la perpetración de los hechos y pudiera justificar en ‘modo inequívoco, evidente y diáfano de una de las causas incluidas en el artículo 246 de la Ley Procesal Militar’”, según doctrina fijada en sentencias de 1992 y 2021.

La contestación a esa pregunta fue negativa, según los magistrados, “pues los mimbres que integran la motivación de la resolución combatida se antojan insuficientes para excluir con absoluta certeza o seguridad la existencia de indicios”.

Eso quiere decir que, para el Supremo, el auto del Tribunal Militar Territorial Primero, y por tanto el del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, no excluían con absoluta certeza que hubiera indicios de delito en los hechos denunciados por la soldado.

Por ello, entendieron que, “sin ánimo de prejuzgar, es en el plenario donde debe resolverse sobre la fiabilidad o realidad de los hechos denunciados, con las garantías de publicidad inherentes al juicio oral”.

Como según la Sala Quinta no se cumplían los requisitos de la Ley Procesal Militar para un sobreseimiento definitivo, “procede acoger el motivo de casación deducido” y, tras anular el auto de sobreseimiento, ordena al Tribunal Militar Territorial Primero que proceda al trámite procesal correspondiente.

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