Tanto el marco regulatorio autonómico como las leyes estatales señalan a la Generalitat Valenciana como responsable no sólo de la gestión y activación de las alertas de protección civil; sino que también tiene competencia en la planificación y respuesta ante las catástrofes sucedidas en este territorio tras el impacto de la DANA. Así queda establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y otros textos del ordenamiento jurídico a nivel estatal. No obstante, en el marco del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, el Gobierno asumiría tal papel en el caso de invocar el sistema operativo 3 -el último de los contemplados en la disposición-, vinculado a la declaración de interés nacional de una emergencia.

En virtud del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y otra batería de leyes estatales en la materia, la protección civil y seguridad pública son competencias de cada comunidad autónoma. Este abanico legal determina que, en caso de una emergencia, cada comunidad debe actuar de forma autónoma para proteger a la población, coordinando las acciones que sean necesarias. No obstante, en paralelo existe una obligación compartida entre todas las administraciones para garantizar la seguridad ciudadana en su conjunto.

Algunos expertos en la materia apuntan a la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana, que establece que el Consell, el gobierno de la comunidad, es el máximo órgano encargado de dirigir y coordinar la protección civil en su territorio. Además, esta ley regional detalla los procedimientos y las competencias que debe asumir la Generalitat en caso de que se produzcan situaciones de emergencia, ya sea por fenómenos meteorológicos adversos, incendios, inundaciones u otras catástrofes naturales.

En cambio, la Constitución Española, que consagra la seguridad de los ciudadanos como un derecho, no especifica cómo deben distribuirse las competencias entre las diferentes administraciones. Sin embargo, existe jurisprudencia en este sentido desde el año 1985, cuando el Tribunal Constitucional sentó un precedente al reconocer a las comunidades autónomas un papel fundamental en la protección civil y en la elaboración de planes de prevención de riesgos, fortaleciendo así su autonomía para gestionar emergencias en sus respectivos territorios.

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En esta misma línea, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil dispone que las comunidades autónomas son las encargadas de informar al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil sobre cualquier incidencia y de activar las alertas necesarias para la población. Esta ley delimita que cada comunidad autónoma debe tener un Plan Territorial de Emergencias, el cual se enmarca en el Plan Estatal, y que en suma es de carácter obligatorio para afrontar los riesgos inherentes a cada territorio.

Los Planes Territoriales

Comportan el pilar de la estrategia de prevención y respuesta ante emergencias en cada autonomía. Estos planes son diseñados por cada gobierno regional para prever y responder ante situaciones de riesgo, y su aprobación depende de la administración autonómica o local según la legislación de cada región.

Además, la normativa exige que, en caso de emergencia, los órganos autonómicos de protección civil se conviertan en el Centro de Coordinación Operativa para la gestión y respuesta ante cualquier incidente. Esta estructura operativa establece que cada comunidad debe estar preparada para reaccionar de inmediato ante catástrofes, y que la Generalitat, en el caso de la Comunidad Valenciana, tiene la responsabilidad de poner en marcha los protocolos establecidos en sus planes.

La Norma Básica de Protección Civil se actualizó en 2023 y establece que en cada territorio los Planes Territoriales son los máximos exponentes en la planificación ante catástrofes. Esta normativa estatal delimita la necesidad de que cada comunidad autónoma cuente con estos planes integrales para coordinar sus recursos en caso de una situación de emergencia.

Activación y ejecución

En un contexto de emergencia, los organismos responsables de Protección Civil, al detectar posibles riesgos que puedan afectar a la población, bienes materiales o patrimonio cultural, emiten avisos para la administración autonómica competente, que evalúa la gravedad del riesgo y decide sobre la activación de las alertas necesarias.

Según el tipo de emergencia, las comunidades pueden activar diferentes fases operativas de sus planes territoriales:

  1. Situación Operativa 1: Una emergencia que afecta a un municipio o a varias localidades dentro de la misma comunidad. La dirección de la emergencia corresponde a la comunidad autónoma.
  2. Situación Operativa 2: Emergencia que afecta a más de un municipio o provincia de la comunidad autónoma, bajo la gestión de la autoridad autonómica en Protección Civil, que pone en marcha los medios personales y materiales necesarios.

En estas situaciones, las comunidades autónomas también pueden activar el protocolo ES-Alert, que permite el envío de alertas masivas a la población en caso de catástrofes inminentes. En el reciente caso de la DANA en la Comunidad Valenciana, esta alerta de emergencia debía ser activada por la Generalitat, al igual que lo hicieron las autoridades de Madrid y Andalucía en anteriores episodios de riesgos similares.

Además, en casos extremos, la comunidad autónoma puede solicitar al Ministerio del Interior apoyo adicional, como la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), para reforzar las operaciones de respuesta ante situaciones de alta gravedad.

Moncloa descarta este escenario

Cabe señalar la existencia de un tercer escenario operativo que correspondería a la situación operativa 3, aunque ésta se activa automáticamente con la declaración de interés nacional de una emergencia. En estos supuestos, la Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por el responsable titular del Ministerio del Interior a la persona de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias (UME), a pesar que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia.

Es potestad del Ejecutivo asumir el control de la situación por la vía unilateral y apartar al presidente autonómico. Sin embargo, Moncloa descartó esta vía para evitar un choque institucional con Carlos Mazón, en este caso, dado que ese supuesto habría conducido a una especie de 155 que confronta con el mensaje que se quiere trasladar de “colaboración entre los presidentes autonómicos y el presidente del Gobierno”.

Así, Moncloa asume la decisión de Mazón y explica que “las autoridades valencianas conocen el terreno mejor que nadie”. En este sentido, explican que tanto técnicos, bomberos o servidores públicos que viven allí “saben lo que hay que hacer”. En el caso de que no haya recursos, instan a la administración regional que “los pidan” sin pensarlo. “Esta combinación de capilaridad y cercanía de las administraciones locales con el poder del Ejecutivo central, que ha permitido superar otros desastres y crisis anteriores, tiene que hacerlo de nuevo”, resumió el presidente Sánchez.

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