- Batalla judicial
- El Supremo admite a trámite el recurso
- Figuras políticas de distinto signo político
- Alcance y significado de la “exaltación”
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid y por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces contra la sentencia que anuló la retirada de una placa dedicada a Francisco Largo Caballero en la plaza de Chamberí.
El Partido Popular y Vox aprobaron en el pleno del Ayuntamiento en septiembre de 2020 una proposición que aprobó “que se retiren de la Ciudad de Madrid los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto, que se retire la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada a Francisco Largo Caballero y se inste a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y por aplicación de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3.1, de la Ordenanza Municipal Reguladora de la denominación y rotulación de vías del Ayuntamiento de Madrid, de 2013”.
Batalla judicial
El PSOE comenzó una batalla judicial para revertir esta decisión. Después de decisiones en sentido contrario, los socialistas lograron que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid estimara su recurso por sentencia de 7 de octubre de 2022.
El juez entendió, de acuerdo con una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que para retirar elementos urbanos en base a la Ley de Memoria Histórica de 2007 (superaba por la Ley de Memoria Democrática de 2022, más dura con los símbolos franquistas) es necesario contar con los datos objetivos y el origen del conocimiento en virtud del cual el nombre de una persona, o grupo, ensalza o realza las circunstancias de esa persona, y al mismo tiempo uno de los tres hitos históricos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica: sublevación militar de 1936, Guerra Civil española o la posterior represión de la dictadura.
A la vista del expediente sobre las avenidas a Largo Caballero e Indalecio Prieto y la placa del primero, el juez consideró que no existían datos temporales precisos que vinculen los hechos que se atribuyen a los personajes que dan nombre a las calles y placa de la plaza de Chamberí con los hitos históricos previstos en el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica, y de la explicación de cómo los hechos atribuidos a los personajes suponen la exaltación de los hitos que se examinan bajo la Ley de Memoria Histórica.
Vox y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación en una sentencia de 2023. Para el TSJ de Madrid, la placa, las calles y las estatuas a Largo Caballero y Prieto no constituyen per se la exaltación que exige la Ley de Memoria Histórica, sino que responden a una mención conmemorativa a quienes desempeñaron cargos de relevancia (presidente del Consejo de Ministros, y ministro) y tuvieron una trayectoria política.
El Supremo admite a trámite el recurso
El grupo municipal del partido de Santiago Abascal y la citada asociación presentaron entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Confidencial Digital ha consultado el auto que la Sala de lo Contencioso del Supremo dictó hace unas semanas, a principios de octubre de 2024, por el que admitió a trámite el recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid que ordenó borrar a Largo Caballero y Prieto de las calles de la capital de España.
Los recurrentes sostuvieron que “en virtud de la Exposición de Motivos de la Ley de Memoria Histórica, la citada Ley es susceptible de aplicarse a figuras de distinto signo político durante el período histórico a debate”.
Figuras políticas de distinto signo político
Los magistrados del Supremo consideraron que “este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con el fin de aclarar, completar o matizar” dos puntos.
El primer punto que el alto tribunal va a estudiar para resolver este recurso es “cuál es el alcance subjetivo del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, a efectos de aclarar si es aplicable a figuras políticas de distinto signo político”.
El punto 1 de ese artículo establece que “las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.
En base a ese artículo, distintas administraciones iniciaron una nueva ronda de cambios de topónimos (calles, plazas…) y de eliminación, retirada y cambios de otros vestigios (escudos, placas, monumentos…) que conmemoraban a Francisco Franco, a personalidades y elementos simbólicos de la dictadura, y a militares del bando sublevado de la Guerra Civil de 1936.
Por ejemplo, el mismo Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Manuela Carmena cambió varias calles de nombre, como la del general Millán Astray, el fundador de la Legión, justificando que incumplían la ley por recordar a personalidades “franquistas”.
Pero PP y Vox en el Ayuntamiento de Madrid se ampararon en ese mismo artículo para eliminar o cambiar elementos conmemorativos no del bando sublevado en la Guerra Civil, ni de la dictadura, sino del bando republicano: Francisco Largo Caballero, dirigente socialista y presidente del Consejo de Ministros entre septiembre de 1936 y mayo de 1937, e Indalecio Prieto, también del PSOE y ministro de Marina, Aire y Defensa Nacional durante la guerra.
Ahora, el Tribunal Supremo va a analizar si el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica -aunque haya sido derogada por la Ley de Memoria Democrática, que es similar pero más dura- también afecta a personalidades no sólo de un bando, sino “a figuras políticas de distinto signo político”, como pueden ser Largo Caballero y Prieto frente a los militares sublevados en 1936 y los dirigentes de la dictadura.
Alcance y significado de la “exaltación”
La Sala de lo Contencioso del Supremo también vio interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con el fin de aclarar, completar o matizar “el alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1de Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.
Más concretamente, pretende determinar “si la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, referida en dicho precepto, ha de venir motivada por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o alguno de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes”.
Se entiende que, por ejemplo, Largo Caballero y Prieto desempeñaron cargos públicos relevantes en la Guerra Civil: el TS estudiará si eso ya significa que una calle con su nombre supone exaltación de la Guerra Civil, o si la retirada de sus calles, placas, estatuas sólo se justificaría por “acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura”.