El polémico juez Juan Carlos Peinado no lo ha dudado y ha aceptado la querella del pseudo sindicato HazteOír que se presentó contra Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez por la creación y uso de un software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Además, le ha imputado un nuevo delito, en este caso de apropiación indebida e intrusismo, y la ha citado a declarar otra vez el próximo día 18 de noviembre a las 13:30 horas.

Peinado ha tomado esta decisión, después de que la Audiencia Provincial de Madrid desestimara el recurso presentado por la Fiscalía en el que se reclamaba que la investigación del ‘caso Begoña Gómez’ por el software de la Universidad Complutense de Madrid recayera en un juzgado distinto al del polémico magistrado al considerar que no existe conexidad entre ambas denuncias, la del software y la del tráfico de influencias que sí investiga Peinado. Sin embargo, la Audiencia sí consideró que existe una conexidad.

Según consta en el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, son los pliegos técnicos el nudo gordiano del asunto, y lo que le llevan a abrir la investigación e imputar otro delito a Gómez. Así, dice la resolución que, «la copia del citado Pliego de Prescripciones Técnicas, como documento Número 11, en el que, entre otras cuestiones se recoge la oferta, por, parte de la UCM, de facilitar un Stack tecnológico, sin que exista una justificación, por su parte, para que sea ofertado dicho Stack, y en el que se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales, para el potencial adjudicatario, que la querellada, no ha acreditado, disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores, y así mismo, entre las facultades de la Codirectora del Master, no se recogen expresamente, las de elaboración de dicho Pliego de condiciones, careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho Pliego de condiciones, lo que, a priori, pudiera ser considerado, como una acción, contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo Profesional».

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