Aunque ahora parece algo arcaico, lo cierto es que no hace tanto lo más habitual era que fueran las mujeres quienes renunciaban a sus aspiraciones profesionales porque la sociedad las sometía a una función: tener hijos y cuidar de ellos. Algunas, directamente sacrificaban ese empleo de por vida y eran sus maridos quienes ‘llevaban el dinero a casa’.
Prueba embarazo
Esa brecha de género suponía un problema entonces y lo supone ahora. Muchas de aquellas mujeres que en su día dejaban de trabajar durante meses ven ahora como eso les repercute a la hora de solicitar una pensión por jubilación. Y por eso, entre otras cosas, surge un complemento de la Seguridad Social que pueden obtener muchas de estas mujeres y también algunos hombres.
Tal y como se explica en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este complemento para la reducción de la brecha de género se implementa «para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos«. Así se explica en el portal. Pero, ¿quiénes pueden optar a este complemento y cuánto dinero otorga?
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Si eres mujer y beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, el único requisito que debes cumplir es haber tenido hijos. Las mujeres recibirán, según lo fijado para este año 2024, una cantidad mensual de 32,20 euros por cada hijo o hija. Esta cuantía puede ascender, como máximo, hasta los 128,80 euros. O lo que es lo mismo, solo se pueden multiplicar esos 32,20 euros por cuatro hijos. Ese es el límite.
Pero las mujeres no son las únicas que pueden beneficiarse de este complemento. También los hombres pueden pedirlo. Pero, eso sí, con unos requisitos más exigentes. Si eres hombre y en su día tuviste que interrumpir tu carrera profesional por el nacimiento de tu hijo o hija, puedes solicitar esta ayuda si tus hijos o hijas nacieron antes del 31 de diciembre de 1994, tienes más de 120 días sin cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa misma fecha.
![Imagen de un hombre con los bolsillos vacíos generada por Inteligencia Artificial](https://www.mundodeportivo.com/files/content_image_mobile_filter/uploads/2024/07/19/669a4442bc7b8.png)
Imagen de un hombre con los bolsillos vacíos generada por Inteligencia Artificial
Otro supuesto en el que los hombres pueden obtener la cuantía ligada a este complemento es si sus hijos o hijas nacieron desde el 1 de enero de 1995 y la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses anteriores. La suma de las cuantías de las pensiones, eso sí, debe ser inferior a la que le corresponde a la mujer. Así lo aclaran desde la web de la Seguridad Social.