El ámbito de la Justicia militar debe reducirse a los delitos «estrictamente castrenses», ha recordado el Tribunal Constitucional en una sentencia aprobada por el pleno, en la que establece que no se puede hacer una «interpretación extensiva» de la conexidad con los delitos tipificados en el Código Penal Militar.

El TC ha amparado a dos empresarios del transporte investigados por delitos comunes (tráfico de influencias, falsedad documental y cohecho) en un procedimiento que instruye un Juzgado Togado Militar contra mandos de una brigada paracaidista.

Los oficiales investigados se enfrentan, entre otros, a un delito contra el patrimonio en el ámbito militar por haber solicitado, presuntamente, créditos extraordinarios para servicios de transporte de tropas que, en ese momento, resultaban innecesarios.

Los implicados podrían haber llevado a cabo actuaciones para alterar la regular adjudicación de contratos públicos de transporte en favor de los dos empresarios mencionados, de los que habrían aceptado regalos, comidas y dinero.

En julio de 2021, la Sala de Conflictos de Jurisdicción, integrada por magistrados de las Salas Penal y Militar del Tribunal Supremo, resolvió a favor del Juzgado Togado castrense la controversia entablada con un Juzgado de Instrucción de Madrid, que quería retener la competencia sobre los dos civiles.

El Tribunal Constitucional ha dado la razón al juez de instrucción y a los dos empresarios implicados, ordenando a la Sala de Conflictos de Jurisdicción que dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

El TC afirma que ese derecho fue vulnerado por la Sala especial del Tribunal Supremo, según la cual los posibles delitos del Código Penal común cometidos por el personal no militar que intervino en los hechos investigados se encontraban en relación de conexidad con los supuestos delitos contra la Hacienda en el ámbito militar.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción se basó en un precepto de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar en el que se establece que «la jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave conocerá de los delitos conexos».

Interpretación «extensiva»

La Sala argumentó que ese precepto no excepciona, para la atribución a la jurisdicción militar, los supuestos en los que el delito común conexo a otro delito militar haya sido cometido por un civil. Ello permitía, a su juicio, que la jurisdicción militar juzgase a civiles que hubieran cometido un delito común.

El TC afirma que esa «interpretación extensiva» de la conexidad de delitos comunes  militares «debe ser considerada contraria a la jurisprudencia de este Tribunal, que de manera constante y reiterada ha ido reduciendo el ámbito de la jurisdicción militar a los delitos ‘estrictamente militares’”.

En una sentencia con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, el TC subraya que el artículo 117.5 de la Constitución «no deja lugar a dudas del propósito constitucional de limitar el ámbito de la jurisdicción militar a lo estrictamente indispensable«.

«Tres son los condicionantes constitucionales que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito sea un delito que proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito y la condición de militar del sujeto activo del delito, siendo este requisito un elemento relevante para delimitar el concepto de lo ‘estrictamente castrense’”, explica.

Esos tres criterios son «acumulativos, y no alternativos», subraya.

La sentencia ha sido dictada por mayoría. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías anunciaron votos particulares.

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