Imagen del escaparate de una inmobiliaria.
La cuestión atinente al problema de la ocupación ilegal de inmuebles y los casos de impago de rentas en contratos de arrendamiento deben enfocarse desde dos puntos de vista que no es posible desconectarlos entre sí, a saber: a) Es cierto el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a la vivienda y la obligación de la administración de facilitar las condiciones de acceso a la misma, sobre todo, y con preferencia, en aquellos casos en los que existan personas vulnerables, es decir, las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas mayores y menores de edad. b) Pero, también, es un derecho de los propietarios de viviendas en caso de ocupación ilegal de inmuebles y de impago de rentas el de obtener la recuperación posesoria de los inmuebles en los plazos razonables, sin admitirse demoras bajo ningún concepto.
Por ello, el concepto «vulnerabilidad» es un término a tener en cuenta ante los casos de retrasos en la devolución posesoria de los inmuebles por los propietarios de viviendas, cuando no la pueden recuperar de forma inmediata si detectan que les han ocupado ilegalmente sus viviendas, o el arrendatario les ha dejado de pagar sus rentas.
Es cierto que hoy en día existe un grave problema con el acceso a la vivienda y que muchas personas jóvenes y mayores no pueden acceder a una vivienda en condiciones que les permita vivir con su familia en condiciones de habitabilidad. Pero esto es un problema que tiene que resolver la Administración pública y que no se puede poner en las espaldas de los propietarios de vivienda que, en muchas ocasiones, están viendo cómo las mismas están siendo ocupadas ilegalmente, o que tras un contrato de arrendamiento se dejan de pagar las rentas, y los propietarios de estas viviendas tienen que seguir pagando sus hipotecas, sus gastos de comunidad, así como los de suministro y los impuestos que recaen sobre la vivienda que no pueden recuperar.
Esto convierte a estos propietarios, también, en personas vulnerables, porque la vulnerabilidad no solamente es económica, sino que, también, es moral y con mezcla de la pérdida económica y los gastos que supone a un propietario no poder disponer de una vivienda de la que tiene que seguir pagando los gastos que repercuten sobre la misma. Y puede que el propietario de la vivienda no tenga solvencia suficiente para afrontar los gastos de su propia casa donde reside habitualmente y los de aquella casa que no puede disponer, y por los que no cobra absolutamente ninguna renta, y tiene que pagar, sin embargo, los gastos que recaen sobre la misma, por lo que si se perpetúa la no devolución posesoria, como está ocurriendo últimamente en muchos casos, el propietario tiene que pagar todos los meses los gastos que recaen sobre la misma y puede llegar a un momento en que no disponga de dinero suficiente para afrontar, tanto su propia casa, como aquella de la que no obtiene ninguna renta y que, sin embargo, tiene que pagar los gastos que recaen sobre la misma.
Ello convierte a los propietarios de vivienda en personas vulnerables y que tienen que asumir en sus espaldas una responsabilidad que es de la Administración, como es la del suministro de la vivienda aquellas personas que son vulnerables y que no pueden acceder a una, o que optan por no marcharse de aquella en la que estaban pagando una renta, porque ahora no disponen de dinero para hacerlo por circunstancias personales que les puedan haber ocurrido económicas o de enfermedad, pero cuya prestación y ayuda en materia de vivienda corresponde a la administración pública competente y no al propietario de esa vivienda que tiene el derecho absoluto a disponer de la misma cuanto antes para volver a alquilarla, o si quiere venderla. O hacer con ella lo que quiera, que para eso es suya y la adquirió con su esfuerzo personal.
Resulta evidente que, en su defecto, en los casos de retrasos graves que están ocurriendo de devoluciones posesorias, estos propietarios, posiblemente, no vuelvan a poner la vivienda en el mercado de alquiler. Y ello va a reducir notablemente la oferta de vivienda en alquiler y una posible repercusión en un incremento de los precios, por lo que es preciso una regulación legal que equilibre los derechos de propietarios y arrendatarios, así como un incremento del parque de vivienda que ayude a las personas que no disponen de la misma y que son vulnerables, para poder acceder a una vivienda en condiciones con su familia cuando no tienen capacidad económica para afrontar los precios de los alquileres que existen en la actualidad, y que muchos casos están motivados, precisamente, por un descenso importante en la oferta de alquiler provocada por una regulación legal que atemoriza a los propietarios que detraen de la oferta de ese mercado sus viviendas por estas circunstancias al quedar aterrorizados de que si ponen en alquiler su casa tarden mucho tiempo en recuperarla si no les pagan la renta. La desconfianza en esa devolución posesoria inmediata pone en riesgo el crecimiento de la oferta de vivienda en alquiler y una correlativa reducción de la misma. No lo olvidemos.