Los hechos relatados en la denuncia que ha presentado la actriz Elisa Mouliáa contra el ya ex diputado de Sumar Íñigo Errejón podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual castigado con penas que van de 1 a 5 años de cárcel.
En la denuncia, recogida por Europa Press, Mouliáa relata hechos que tuvieron lugar una noche de finales de septiembre de 2021 cuando, después de que llevarán «aproximadamente un año» hablando por redes sociales, el político invitó a la actriz a la presentación de su libro.
Al terminar el evento, se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y Mouliáa, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, «por educación» le invitó a acompañarla. «Para sorpresa» de ella, Errejón aceptó.
De acuerdo con el relato de Mouliáa, ya en el coche él adoptó «una actitud dominante». Y en el ascensor directamente la habría agarrado «fuertemente» de la cintura y besado «de forma violenta», «dejándola sin respiración». Una vez en la fiesta y, tras bailar y charlar con los otros asistentes, la habría llevado «por la fuerza» a una habitación, donde se habrían producido varios tocamientos «sin el consentimiento» de la actriz.
Mouliáa describe en la denuncia que Errejón la quitó el sujetador, profirió frases «lascivas» del tipo «cómo me pones», acto seguido la empujó sobre la cama, se sacó su miembro y la hizo tocamientos.
«Paralizada», «fue en ese momento cuando le dijo que ella quería seguir en la fiesta». Errejón la habría contestado que «salía de la habitación con la condición de que en 20 minutos ambos tenían que irse a su casa». «Estuvieron un rato más en la fiesta» pero se trasladaron rápidamente en un mismo coche al domicilio del político.
Allí, «sin mediar palabra», él habría reanudado los tocamientos. Ella «le comentó que se estaba sintiendo muy incómoda», que lo que estaba ocurriendo le estaba pareciendo «muy violento». Y finalmente le dijo: «Íñigo, ‘solo sí es sí’, parece mentira que me esté pasando esto contigo», culminando ahí el relato plasmado en la denuncia.
De momento, la denuncia, presentada anoche ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM), ha recaído en el Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, a cargo del juez del ‘caso mascarillas’, Adolfo Carretero, que ahora debe decidir si la admite a trámite o la archiva directamente.
LA TEORÍA DEL «BESO ROBADO»
Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, estos hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual, conforme aparece tipificado en el artículo 178 del Código Penal (CP) con la nueva redacción de la ley del ‘solo sí es sí’.
El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia ponencia del magistrado Vicente Magro, confirmó una condena a un policía que dio un beso a una detenida sin su consentimiento. «Como ‘beso robado’ integra la condena en su momento por abuso sexual y en la actualidad por agresión sexual», decía la Sala de lo Penal.
«Resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara», decía el alto tribunal.
LEY DEL ‘SOLO SÍ ES SÍ’
Este precepto castiga «con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».
En concreto, aclara que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
También contempla que «si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión».
Igualmente precisa que el órgano sentenciador, siempre que no medie violencia o intimidación, puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Cabe recordar que se trata de la actual redacción del CP, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, si bien los hechos denunciados son anteriores, por lo que, en caso de que se admitiera a trámite y prosperara, el juez debería apreciar cuál es la versión más favorable para el reo.
Con el CP anterior, los hechos podrían haber sido constitutivos de un delito de abuso sexual de su artículo 181, que castigaba «al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona» con una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
El Código Penal anterior a la ‘ley del solo sí es sí’ también castigaba, en su artículo 178, «al que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación» como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 4 años.
UN MISMO DELITO
Las citadas fuentes señalan que, identificado el tipo penal, a la hora de cuantificar la pena habría que valorar si se trata de un solo delito, un delito continuado o tres delitos distintos, dados los tres episodios denunciados.
Las fuentes coinciden en descartar este último extremo al tratarse de acciones que habrían ocurrido en un corto espacio temporal con las mismas personas como presunto agresor y víctima.
No obstante, difieren en si podría tratarse de un único delito o delito continuado. Este último implicaría elevar el tipo básico, que contempla una horquilla de penal de 1 a 4 años, a otra de 2 años y 1 día a 4 años.
En una sentencia de 2015, ponencia del entonces magistrado del TS y ahora presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, se expone que «debe aplicarse el delito continuado ante (…) ‘una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta igualmente en acciones que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en circunstancias semejantes'».