España ha sufrido un nuevo revés judicial en su intento por evitar el pago de una millonaria indemnización a inversores internacionales en el sector de las energías renovables. El Tribunal de Apelación de Reino Unido desestimó su apelación en el caso Antin (Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Energía Termosolar B.V. vs Reino de España), confirmando la obligación de España de abonar 101 millones de euros a las empresas demandantes, vinculadas al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en virtud del Tratado de la Carta de la Energía (TCE).
El fallo del tribunal, que respalda la sentencia original del Tribunal Comercial emitida en 2023, destaca que «los argumentos presentados por España invitan a desviarnos del significado ordinario de las palabras utilizadas en la Convención y a subvertir en lugar de aplicar su objeto y propósito». En esencia, el tribunal ha dejado claro que los intentos de España de cuestionar la validez del laudo arbitral emitido en 2018 carecen de fundamento legal: los recortes a las renovables.
La disputa surge a raíz de los recortes retroactivos que el gobierno español aplicó al régimen de primas a las energías renovables, una medida que afectó a decenas de inversores extranjeros. Entre ellos, se encontraban las compañías demandantes del caso Antin, que decidieron acudir al arbitraje internacional para reclamar los daños causados por las modificaciones en la normativa.
El CIADI, bajo el paraguas del TCE, falló en 2019 a favor de los inversores, ordenando a España pagar 101 millones de euros como compensación. Este laudo es parte de una larga serie de disputas legales que España ha enfrentado en los tribunales internacionales. En total, los laudos dictados contra el Estado español ascienden a más de 1.560 millones de euros en indemnizaciones, a los que se suman los 325 millones de euros en costes judiciales adicionales.
La España: inmunidad soberana y derecho de la UE
En su apelación, el Reino de España basó su defensa en el principio de inmunidad soberana y argumentó que los arbitrajes entre estados miembros de la Unión Europea son incompatibles con el derecho comunitario, citando decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como el caso Achmea y Komstroy. Sin embargo, el tribunal rechazó esta línea de defensa, señalando que los laudos emitidos bajo el CIADI son vinculantes y deben ser reconocidos y ejecutados por los países firmantes del tratado.
El fallo también refuerza la independencia de los laudos arbitrales del CIADI respecto a las disputas sobre la soberanía estatal, subrayando que «el argumento de España de que el artículo 54 del Convenio no puede obligar a los estados a cumplir con las sentencias internacionales, es erróneo».
Consecuencias del fallo en varios países
Las implicaciones de este fallo son profundas. Las empresas afectadas ya han comenzado a reclamar el embargo de bienes del Estado español en Reino Unido, Estados Unidos y Bélgica. Los tribunales de estos países han autorizado la congelación de activos como parte del proceso de ejecución del laudo. En Reino Unido, las medidas incluyen la sede del Instituto Cervantes en Londres y otros activos financieros, incluidos derechos de cobro de indemnizaciones, como las vinculadas al desastre del Prestige . Con más de 25 casos pendientes en los tribunales internacionales, la posición de España en relación con el TCE sigue bajo presión. A pesar de los esfuerzos del gobierno por desligarse del tratado, el Reino Unido ha reiterado su compromiso con la ejecución de los laudos arbitrales, reafirmando la importancia de cumplir con las obligaciones internacionales.