El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha dirigido al expresidente de ERC Oriol Junqueras y los demás condenados por el ‘procés‘ que acudieron a Estrasburgo contra la sentencia del Tribunal Supremo para pedirles información sobre cómo ha afectado a su situación procesal la promulgación de la ley de amnistía.
La consulta se ha producido en el trámite de alegaciones de las demandas que los nueve condenados presentaron contra la condena de hasta 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación. Junqueras y los ‘exconsellers’ Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa aún siguen cumpliendo la pena de inhabilitación que les fue impuesta por el delito de malversación de caudales públicos.
El requerimiento, que se ha extendido a todas las demandas, ha surgido después de que el abogado Jordi Pina informara a la corte europea de que a su cliente, Jordi Turull, no se le había aplicado la medida de gracia, aunque la Abogacía del Estado hubiera informado de la aprobación de la medida de gracia en el trámite de alegaciones a las demandas presentadas. El plazo para responder al TEDH concluirá el próximo 15 de noviembre, informa Europa Press.
El tribunal decidió pronunciarse de forma conjunta sobre las demandas de los nueve condenados, lo que explica que ahora la consulta también se dirija a todos, aunque su situación sea distinta. De hecho, los únicos que aún siguen cumpliendo pena, tras el indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchezy la derogación del delito de sedición, son los condenados por malversación.
El Supremo sostiene que en el 1-O se dio el factor de enriquecimiento personal que la propia ley de amnistía veta para poder resultar beneficiado por la medida de gracia, por lo que las penas de inhabilitación que aún siguen cumpliendo no se han visto afectadas. En cambio, sí se ha aplicado a los delitos de desobediencia en los que se transmutó la sedición, y a los de desórdenes públicos, pero a la vez el alto tribunal ha iniciado los trámites para que el Tribunal Constitucional revise el ajuste a la carta magna de la amnistía.
Las demandas contra la sentencia del ‘procés’ argumentan la vulneración de los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo, relativos a la libertad de expresión y de reunión, porque su condena por sedición se fundó en que «simplemente» alentaron a la gente a «participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña«.
También alegaron que en su caso se vulneró el artículo 5 del Convenio, que protege la libertad y la seguridad, porque sostienen que las penas que les fueron impuestas y por las que estuvieron en prisión fueron «desproporcionadas», argumento que ha venido a reconocer el propio Gobierno, primero al concederles un indulto y luego al derogar la sedición y modificar el delito de malversación, aunque sin efecto alguno en las condenas; después, con la propia amnistía.
Las demandas interpuestas una vez agotada la jurisdicción española (porque no hacerlo supondría su rechazo automático), también consideran vulnerado con la sentencia del ‘procés’ el artículo 6 del Convenio, en el que se protege el derecho a un proceso equitativo.