Hacienda advierte a los propietarios de una vivienda de las obligaciones fiscales que tienen en caso de vender un inmueble de su propiedad. El pago de la plusvalía municipal sería una de ellas e informar a la Agencia Tributaria de una posible ganancia patrimonial en la transmisión vía una próxima declaración de la renta, otra.
No obstante, existen supuestos en que la venta de una casa quedará exonerada del pago de IRPF. Así, quienes destinen el dinero de esa venta a sufragar la compra de otra casa en los dos años inmediatamente anteriores o posteriores a dicha operación, podrán disfrutar de una exención por reinversión en vivienda, siempre y cuando tanto la propiedad vendida como la comprada fueran la vivienda habitual y que se haya residido al menos tres años en ella, salvo en el supuesto de que el cambio de residencia esté justificado.
Otro supuesto en el que un propietario podrá librarse de pagar IRPF por la venta de su vivienda afecta a los mayores de 65 años. En caso de que miembros de este colectivo decidan desprenderse de su vivienda habitual y, aunque no reinviertan lo obtenido en una nueva compra, no deberán pagar a Hacienda por ello.
Si lo que vendieran fuera una segunda vivienda, también podrían disfrutar de una exención de impuestos si el dinero obtenido en la operación se destina a constituir una renta vitalicia igual o inferior a 240.000 euros, teniendo que tributar por toda cantidad que exceda ese límite.
Las daciones en pago, esto es, la entrega de una vivienda que debe hacer un propietario a un banco en el caso de no poder hacer frente a la hipoteca contratada, tampoco esta sometida al pago a Hacienda.