Aunque habrá ciudadanos a los que les parezca extraño o no lo comprendan, la ley en España permite que una persona condenada a prisión, por sentencia firme, pueda seguir en libertad y no entrar al penal. Se llama ‘suspensión de la pena privativa de libertad’ y se refleja en el artículo 80 del Código Penal.
La Audiencia Provincial hizo público hace apenas 48 horas que dos ‘mamis’ y un ‘taxista’, miembros (máximos responsables, estima el tribunal) de la organización que captaba a menores de edad para que se prostituyesen en Murcia ingresarán en prisión. Los clientes de la red, varios de ellos empresarios, no entrarán a la cárcel, pese a haber admitido ante el tribunal que pagaron por tener sexo con las adolescentes.
¿Por qué los empresarios han quedado en libertad por suspensión de pena y por qué las dos ‘mamis’ y el ‘taxista’ ingresarán en prisión?
En el caso de los empresarios, cumplen los requisitos que constan en el mencionado artículo del Código Penal: no tienen antecedentes, la pena (o la suma de las penas) no es mayor a dos años y han abonado las responsabilidades civiles (pagado las indemnizaciones). Al cumplir estos requisitos, la mayoría de clientes han visto suspendida su entrada en prisión llegando a acuerdos con el Ministerio Público. La Fiscalía anunció que recurrirá solo en el caso de uno de ellos: aquel cuyas penas sí exceden de los dos años.
Ven anulada su entrada en prisión con condicionantes: no delinquir durante el periodo de suspensión, cumplir con una orden de alejamiento y comunicación respecto de las víctimas y someterse a un curso de reeducación sexual.
¿Qué ocurre con las ‘mamis’ y el ‘taxista’? En sus casos, tanto las penas por los delitos individuales como en conjunto, superan con creces los dos años, por lo que no se cumple el requisito que sí se ha aplicado en el caso de los empresarios. Cierto es que podrían haber obtenido la suspensión por motivos extraordinarios del Código Penal. Sin embargo, en este caso, pese a no tener los condenados antecedentes penales, haber reconocido los hechos y estar arrepentidos, incluso habiendo pagado la responsabilidad civil, debido al número de chicas prostituidas, a los daños causados a estas y a la reiteración prolongada en el tiempo de los delitos, la Audiencia no acuerda la suspensión de las penas.
Tenemos que tener presente que el tribunal puede suspender la pena teniendo en cuenta las circunstancias del delito, de la persona -si tiene hijos, si trabaja- y el esfuerzo para reparar el daño a las víctimas. En este caso concreto, hemos visto como se quedaban en suspensión las penas a una de las condenadas por ser madre con hijos menores y arrepentirse.
La sentencia de los empresarios ha dado lugar a la convocatoria de protestas, no solo en Murcia, sino en diferentes ciudades españolas. En los carteles que se exhiben en estas concentraciones se habla de «Justicia patriarcal» y «jueces machistas», pero no hay que olvidar que los magistrados se limitan a aplicar la ley, y que el Código Penal establece como legal lo que ha pasado. Serán los parlamentarios, en el Congreso de los Diputados, quienes tendrán que recoger el guante y debatir si sacan a la palestra una modificación de la normativa.
Suscríbete para seguir leyendo