Una sentencia pionera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo considera que los agentes de la Policía Nacional que desempeñaba su labor en la Agencia Europea de Fronteras y Guarda Costas (FRONTEX) de la Unión Europea actúan en «servicios especiales». Con esta resolución, el Alto Tribunal rebate por completo que estos agentes actuaron como «servicio activo» convencional en el Cuerpo, pese a estar destinado en la entidad Comunitaria.
La sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Supremo desestima por completo el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado. Por el contrario respalda la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021 por la Sección Séptima de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La iniciativa partió de los abogados mallorquines Óscar Navarro y David Martín después de que funcionarios de la Policía Nacional comprobaran que permanecían catalogados como «servicio activo» en la Policía Nacional, pese a que actuaban para la entidad Comunitaria.
Los agentes que habían aprobado la oposición correspondiente para engrosar las filas de FRONTEX comprobaban con estupor que figuraban de forma ficticia como «servicio activo» cuando el estatus de su situación era más acorde con la catalogación de «servicios especiales», que recoge a los funcionarios que prestan servicio en la entidad comunitaria.
Según el abogado Óscar Navarro, uno de los artífices de la iniciativa judicial ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que derivó en la sentencia pionera del Supremo, la catalogación errónea generaba perjuicios a los funcionarios. «La anterior situación en servicio activo no se correspondía la realidad y les suponía una serie de perjuicios económicos en la pérdida de trienios y en cotizaciones a la Seguridad Social», subraya.
Por contra el abogado del Estado, en representación de la Dirección General de la Policía, trató de torcer la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al elevar un recurso de casación ante el Alto Tribunal.
«Multitud de recursos»
El resultado ha sido bien distinto al pergeñado por el recurrente. De hecho la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado punto por punto la sentencia dictada en primera instancia por el órgano judicial madrileño.
El Alto Tribunal fundamenta su resolución de manera contundente a la hora de estimar que a los funcionarios destinados en las instituciones comunitarias no les corresponde en absoluto ser considerados «servicio activo» dentro de la Policía Nacional cuando su destino es bien distinto. «La situación de servicios especiales de funcionarios de carrera al servicio de organizaciones internacionales no exige la condición de que esa condición haya de ser de carácter permanente.
Para los dos abogados mallorquines impulsores de esta iniciativa judicial, el fallo del Supremo supone «un precedente», que abre la vía a multitud de recursos». n
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