1. Complemento de Dedicación Especial en País Vasco y Navarra
  2. Defensa alegó que ya no había diferencia
  3. Informe sobre cuantías medias en 2023
  4. Falta de datos de la militar y el ministerio
  5. Una sentencia similar de 2017
Bardenas Reales.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra indicó en una sentencia reciente que el Ministerio de Defensa debía reconocer el derecho de una militar del Ejército del Aire el derecho “a percibir en lo sucesivo en concepto de Complemento por Dedicación Especial, la misma cuantía y porcentaje que recibe el personal de su mismo empleo del Ejército de Tierra destinado en Navarra y el País Vasco, y mientras se mantenga en dicho Ejército de Tierra el criterio de conceder el citado complemento por razón del destino en ambas comunidades autónomas”, así como “a percibir los atrasos desde el momento en que la demandante permanece destinada en el Polígono de Tiro de las Bardenas”.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital (y que se puede consultar íntegra pinchando aquí), el tribunal estimó el recurso contencioso administrativo de la militar contra la resolución del general jefe del Mando Aéreo General de 19 de abril de 2022, confirmada en alzada por la subsecretaria de Defensa, por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir el Complemento de Dedicación Especial (CDE, una parte del salario de los militares) en la misma cuantía, condiciones y porcentaje que percibe el personal del Ejército de Tierra destinado en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, mientras permaneció destinada en el Polígono de Tiro de Bardenas.

Complemento de Dedicación Especial en País Vasco y Navarra

La militar alegó que como miembro del Ejército del Aire estaba destinada en el Polígono de Tiro de las Bardenas Reales, en Navarra, donde aeronaves del Ejército del Aire realizan ejercicios con fuego real.

En 2022 presentó una solicitud para cobrar el Complemento de Dedicación Especial (CDE) “en igual cuantía que venían y vienen percibiendo los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades radicadas en las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, por el hecho de estar destinados en las mismas, con abono de los correspondientes atrasos”.

Explicó en su recurso que a partir de octubre de 2001 el Ejército del Aire no quiso mantener en igual forma que había hecho el Ejército de Tierra la gratificación que hasta entonces habían percibido los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaban servicios en esas dos comunidades autónomas, “y que no consta que a fecha de hoy haya desaparecido dicho complemento, pese a lo alegado por la administración”.

Esgrimió varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entre otras la de fecha 30 de noviembre de 2017, “donde se reconoció a los allí demandantes el derecho a percibir el CDE en igual cuantía, condiciones y porcentaje que percibe el personal del Ejército de Tierra destinado en las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco”.

Defensa alegó que ya no había diferencia

Como parte demandada, el Ministerio de Defensa indicó que la normativa aplicable al caso ha sido a lo largo del tiempo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 1984, por el que se establecieron unas gratificaciones por servicios especiales al personal destinado en el País Vasco y Navarra; el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Disposición Transitoria 2ª; la Orden Ministerial nº 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación exclusiva y la Instrucción 210/2.01, de 4 de octubre, del Subsecretario de Defensa, por la que se autorizan los importes a abonar en concepto de complemento de dedicación especial a los ejércitos y otros organismos y se dictan normas para su aplicación.

Concluyó que a partir del momento de la entrada en vigor de la última norma “no se puede asignar el incentivo por prestar servicios en Navarra y País Vasco”.

Puntualizó que existió un período en que en el Ejército de Tierra se asignaba un importe superior al que según los criterios establecidos con carácter general en su ámbito percibía el personal de dicho ejército. Pero a partir del 4 de septiembre de 201 desapareció como criterio de asignación del Complemento de Dedicación Especial la circunstancia de estar destinado en el País Vasco o Navarra.

Por ello, ya no existía diferenciación salarial, y “las posibles diferencias que puedan existir entre el personal del Ejército de Tierra y el del Ejército del Aire” no obedecerían a ningún principio de territorialidad, abonándose incluso en iguales unidades, distintas cuantías por CDE.

Defensa señaló también que las sentencias estimatorias esgrimidas “se deben a la existencia de normativa distinta”.

Añadió que, en el caso de autos, el Ejército del aire abona a todo el personal del mismo, destinado en Bardenas, la misma cuantía que al personal del Ejército de Tierra destinado en País Vasco y Navarra, y que dichos abonos se realizan de oficio desde que se toma destino en el polígono.

Por último, destacó que la militar recurrente no probó que no fuera ese su caso; es más, ni tan siquiera había aportado nóminas para que se pudiera comprobar la cuantía que cobraba como Complemento de Dedicación Especial.

La sala del TSJ de Navarra que analizó el recurso requirió al Ministerio de Defensa que remitiera un informe sobre las cuantías medias percibidas durante el año 2023 en concepto de complemento de dedicación especial por el personal del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire, diferenciando el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

El departamento que dirige Margarita Robles envió un informe en el que exponía que el CDE es un concepto retributivo no ligado al puesto sino al especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa en el desempeño y, por su propia naturaleza, ni fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.

La determinación mensual de su procedencia y, en caso afirmativo, de la cuantía a asignar a cada perceptor corresponde al mando en que se haya delegado esa competencia, estando regulados con carácter general únicamente los límites inferior y superior del intervalo de importes a los que debe atenerse. El límite máximo mencionado es el 110% del complemento de empleo (CEmp) de cada militar.

Entregó también una serie de tablas con medias ponderadas sobre la cuantía del CDE, del Ejército de Tierra en el País Vasco y Navarra según distintas categorías.

Falta de datos de la militar y el ministerio

Los jueces estudiaron el informe y entendieron que “se sigue sin aportar una diferenciación entre los conceptos que integran el indicado CDE”.

Eso se une “al hecho de que desconocemos si la recurrente cobra o no el CDE”, lo que “impide conocer si efectivamente se está abonando el complemento en idéntica cuantía o no que lo que perciben los militares con destino en el Ejército de Tierra en Navarra y País Vasco”.

Tuvieron en cuenta también que “lo que reclamaba la actora en el suplico de su demanda es el pago del CDE en la misma cuantía y porcentaje que recibe el personal de su mismo empleo del Ejército de Tierra destinado en Navarra y el País Vasco y no sabemos cuánto percibe ella en este concepto”, ya que “no aporta la nómina la recurrente, de manera que no conocemos el importe global que puede percibir por ello”.

Pero es que “tampoco lo hace la administración que dice en su contestación que el importe que cobra la recurrente consta en el folio 37 del EA, pero no es cierto, no aparece ese dato ni en ese folio ni en los restantes”. Tampoco se desglosa el cálculo del complemento”.

Por ello, lamentó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que “continuamos sin saber si se está abonando el CDE al personal del Ejército de Aire con destino en Bardenas y si se está haciendo en misma cuantía que al Ejército de Tierra de Navarra y País Vasco”.

Eso llevó a los magistrados “a estimar la demanda, declarando el derecho de la recurrente a percibir en lo sucesivo en concepto de Complemento de Dedicación Especial, la misma cuantía y porcentaje que recibe el personal de su mismo empleo del Ejército de Tierra destinado en Navarra y el País Vasco, y mientras se mantenga en dicho Ejército de Tierra el criterio de conceder el citado complemento por razón del destino en ambas comunidades autónomas, y cuya cuantía se determinará en fase de ejecución de sentencia”.

Una sentencia similar de 2017

En una sentencia de 2017, el mismos TSJ de Navarra ya tuvo que resolver un caso similar. En ese caso revisó unos estadillos que Defensa le remitió con las cuantías abonadas en concepto de CDE.

“De los citados estadillos se infiere el hecho objetivo de que existe diferencia de cuantía por el concepto de CDE entre militares del Ejército de Tierra destinados en Navarra (de los destinados en unidades del Ejército de Tierra en el País Vasco no sabemos nada), y los destinados en el Polígono de Tiro de Bardenas, y también, que los militares del Ejército de Tierra en otras comunidades distintas a Navarra, no perciben en concepto de ese CDE estas cuantías superiores”.

Por eso le surgían al tribunal “varias preguntas que la Administración no ha acertado a explicar”:

— “¿Es que sólo los militares destinados en las unidades citadas en el informe aclaratorio de la Subsecretaría de Defensa, tales como [el Regimiento] ‘América’ 66 y otras, todas en Navarra y País Vasco, se encuentran en las circunstancias de especial rendimiento tales como realización de jornada superior, localización permanente, movilización internacional, etc.?”.

— “En línea con lo anterior, si ahora se dice que conforme a la “nueva” normativa de 2015 las diferencias por CDE entre personal de Ejército de Tierra y Ejército del Aire en Navarra sólo se deben a condiciones de especial rendimiento, ¿cómo se explica que por ejemplo un sargento del Ejército de Tierra en Gerona en concepto de CDE se le abone una media de 133,32 euros, se supone que en función de circunstancias subjetivas y al sargento del Ejército de Tierra destinado en Navarra se le abone, también por circunstancias subjetivas no definidas ni especificadas, 347,97 euros cuando se supone que se les retribuyen los mismos conceptos?”.

— “Si el CDE está ligado a condiciones subjetivas ¿lo son del militar ? ¿De la unidad en la que está destinado? ¿Cómo es que según se infiere de los estadillos remitidos, los militares del Ejército de Tierra no destinados en Navarra, ninguno perciba cantidad superior por el CDE controvertido? Por contra, vienen a percibir cuantías similares por este concepto y solo los destinados en Navarra perciben una cuantía superior”.

“Son, como se ve, varios los interrogantes a los que la administración no da satisfactoria respuesta”, lamentó el tribunal en 2017, y por ello “la prueba presentada por la administración demandada no es concluyente”.

Criticó también que “el Ejército de Tierra no ha cumplido con lo requerido en el oficio remitido por esta Sala, puesto que ha sido la parte demandante, es decir, el Ejército del Aire y no el Ejército de Tierra quien ha contestado a lo que se le preguntaba al Ejército de Tierra, así, hasta la fecha entonces sigue sin contestar a la pregunta de cuánto y desde cuándo cobran los militares destinados en unidades del Ejército de Tierra de Navarra y del País Vasco a cargo del Complemento de Dedicación Especial una cuantía especial y superior al resto de Unidades de España, por estar destinados en ambas comunidades autónomas y a fin de hacer el cálculo de cuánto están percibiendo de menos los militares destinados en la única unidad del Ejército del Aire en ambas comunidades que es el Polígono de Tiro de las Bardenas Reales por el mismo concepto”.

Terminó refiriendo el tribunal que “si la tesis del Ministerio de Defensa es la de que la cuantía superior abonada en concepto de CDE es a la de retribuir condiciones subjetivas e individuales, pongamos por caso, un militar con el grado de sargento, ¿es que todo sargento destinado en la unidad de infantería ‘América’ 66 sita en Navarra lo percibe entonces? Y, siendo así, ¿lo es por la concurrencia de una circunstancia subjetiva, de varias, de todas? ¿Será entonces que en todas las unidades del Ejército de Tierra ubicadas en Navarra, los miembros de tal ejército incurren en estas circunstancias subjetivas? ¿Y en las otras comunidades autónomas no existe personal militar en estas circunstancias?”.

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