La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a 16 años y 10 meses de cárcel por maltrato habitual, agresión sexual continuada y varios delitos de lesiones sobre su pareja.
Los hechos ocurrieron durante aproximadamente el año de relación entre el acusado y la víctima, entre finales de 2018 y finales de 2019, señala la sentencia, y se agravaron cuando se inició la convivencia entre ambos a los cuatro meses de empezar el noviazgo.
Los magistrados consideran acreditados varios episodios de agresiones físicas y sexuales, y señalan que el acusado mantenía una actitud «sumamente celosa y agresiva» con la mujer, anulándole la voluntad y sobre ejerciendo la fuerza física para imponerse, creando un ambiente de «miedo y sometimiento».
En el escrito se describen episodios violentos con golpes, lesiones con un cuchillo, relaciones sexuales forzadas, puñetazos y patadas, agarrones de pelo para arrastrarla por el suelo, e incluso un incidente en el que el acusado roció la cara de la víctima con espray insecticida, entre otros. Algunas de esas agresiones se produjeron en presencia de la hija de 6 años de la mujer.
La Audiencia traslada su «convencimiento firme» sobre la credibilidad del relato de la víctima, que fue «sólido y verosímil» en el juicio; mientras que la versión del acusado es calificada en la sentencia como «inverosímil», con «contradicciones flagrantes y carentes de justificación». De hecho, exponen los jueces, el procesado llegó a negar la relación sentimental, aunque luego sí la reconoció, y negó «radicalmente» los hechos, llegando a declarar que era ella la que «gritaba y amenazaba» porque era «celosa y controladora».
En su fallo, el tribunal provincial absuelve al acusado de un delito de amenazas leves relativo a un mensaje de WhatsApp que el acusado envió a la víctima, que solo pudo aportar un ‘pantallazo’, al no quedar acreditada la autoría.
Los magistrados consideran al acusado autor de un delito de maltrato habitual, seis delitos de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer, y un delito continuado de agresión sexual. En todos los casos aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y, en el caso de la agresión sexual, aplica la agravante de parentesco.
Por todo ello, la Audiencia lo condena a penas que suman 16 años y 10 meses de cárcel, además de otros 16 años y 9 meses de prohibición de tenencia de armas. Igualmente, establece la medida de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima por períodos que suman 18 años; y la medida de libertad vigilada durante 8 años (tras salir de prisión).
Finalmente, pide que indemnice a la mujer en 5.500 euros por las lesiones y por el daño emocional y psicológico; y al Sergas en 525,21 euros por la asistencia médica prestada a la víctima.