La aplicación en España de la normativa europea sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales — que pretende ahora reformarse y que supondrá la rebaja de condenas a destacados miembros de ETA– ya despertaba dudas en la Audiencia Nacional, que en diciembre del año pasado presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) antes de aplicarla a una de las causas por las que fue juzgada la historia dirigente etarra Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’.
Fuentes de la Audiencia Nacional confirman que estas dudas aún no han sido resueltas por la justicia europea, por lo que el caso de ‘Anboto’ sigue pendiente de resolverse. Se trataba de repetir, por orden del Tribunal Supremo, la redacción de una sentencia en la que la dirigente etarra había resultado absuelta por su participación en un atentado cometido en 1997 contra una comisaría de Oviedo.
Antes de obedecer al Supremo, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal planteó al TJUE sus dudas técnicas, concretamente sobre la exclusión absoluta de efectos de las sentencias firmes anteriores dictadas en otros Estados miembros de la UE.
Una «necesidad», según el Gobierno
Esta cuestión ha sido recordada este martes por la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Ha señalado expresamente que el órgano judicial ya venía advirtiendo de la «necesidad de adoptar ya al derecho español la normativa europea», y que a partir de ello «comienza el trámite parlamentario este proyecto de ley».
En el escrito remitido al TJUE, los magistrados de la Audiencia señalaban que la legislación actual –que ahora pretende reformarse– impide dar cualquier reconocimiento a las sentencias de condena extranjeras, por lo que el doble enjuiciamiento en Francia y en España traería como consecuencia que ‘Anboto’, debería ser condenada en España, «además de haber cumplido la condena de 20 años refundida en el Francia» por lo que tendría que cumplir «la pena de 30 años que con suma probabilidad se le impusiera en España, refundida con otras penas impuestas (…), lo que haría en total un mínimo de cumplimiento de 50 años de prisión efectiva real».
La imposibilidad, entonces, de refundir las condenas impuestas en ambos países en una sola pena limitada temporalmente implicaría, a juicio de la Audiencia Nacional, «una grave desproporción punitiva, que la discriminaría en relación con los que únicamente han sido penados en un solo país». Conllevaría también «una desigualdad con las condenas impuestas a los autores materiales de los hechos, al haber sido condenados por los mismos en un único país».
Concluían por ello, y por ello preguntan al TJUE, si de aplicarse la ley tal y como está vigente en España existiría una contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativa a las penas privativas de libertad y el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, «al exceder su situación de cumplimiento penitenciario incluso por mucho los estándares para la revisión de la pena de prisión perpetua establecidos en la Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos».
A espaldas de una de las jueces
Se da la circunstancia de que el auto por la Sala supendió el dictado de la nueva sentencia contra ‘Anboto’ hasta que el TJUE resuelva este asunto, que firman los magistrados José Antonio Mora, José Ricardo de Prada y María Fernanda García, cuenta con el voto particular de esta última. En él, reprocha a sus compañeros que jamás fue convocada a deliberar sobre el nuevo dictado de la sentencia contra Anboto que el Supremo había ordenado repetir ni tampoco respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial, que se desarrolló a sus espaldas.
La decisión que se adoptó para llevar este asunto a Europa, por tanto, decisión «expresó como voluntad de los tres magistrados lo que no era sino la opinión de dos de ellos, además con expresión de una duda y una opinión jurídica sobre concurrencia del bis in idem internacional frontalmente contraria a la manifestada en el voto particular a la sentencia que a la postre fue anulada».