La Sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha avalado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar por corrupción y tráfico de influencias a Begoña Gómez, ha aprovechado su auto para avisar a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que las pesquisas van para largo, al mismo tiempo que le recuerda que puede aclarar al instructor, si cambia su negativa a declarar, las sospechas de corrupción que pesan sobre sus actividades profesionales.
En la resolución, dictada este 7 de octubre por los magistrados María del Rosario Esteban Meilán, Jesús Gómez-Angulo Rodríguez y Enrique Jesús Bergés de Ramón, este último en calidad de ponente, se recuerda que el procedimiento se encuentra «en una fase muy inicial, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos investigados» y la dificultad que tiene averiguar las operaciones bajo sospecha. Además, destacan que los investigados, como es el caso de Begoña Gómez, pueden dar «su versión sobre los hechos denunciados» y «aclarar todas aquellas cuestiones que hayan quedado en entredicho».
«Cuando se interpone una denuncia o querella y se admite a trámite, lo habitual es que el juzgado cite a declarar al investigado ante el juez de instrucción. Esto no significa que esa persona haya cometido un delito, ni que vaya a ser acusada por ello, sino que el juzgado tiene la obligación de investigar todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delito y por ello necesita oír en declaración al investigado», advierten los magistrados en el auto, que rechaza el archivo de la causa, tal y como había reclamado Begoña Gómez. La mujer de Pedro Sánchez, que está investigada en la causa, se acogió a su derecho a no declarar ante Peinado.
Difícil concreción
Además, los magistrados sostienen que las pesquisas de Peinado no han hecho más que empezar, pues el auto que abrió las mismas se dictó el 16 de abril, y porque «el delito de tráfico de influencias y máxime la venta de influencias, es de difícil concreción, siendo de muy escasa aplicación práctica, y de compleja prueba salvo que exista algún informante interno».
Y como evidencia de esta dificultad para probar el delito de tráfico de influencias, los magistrados recuerdan que incluso «esos problemas de delimitación son aún hoy objeto de discusión». Por ejemplo, esta discusión se refleja en el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, que destaca que no se deben desdeñar “las faltas de integridad, la ocultación de los conflictos de intereses o las infracciones graves de las normas deontológicas pueden convertirse en actividades corruptas si no se les presta la atención suficiente”.
Final de la instrucción
Solo cuando se finalice la instrucción, prosiguen los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, quedarán establecidos «los hechos punibles, siendo las partes acusadoras las que delimitan […] el objeto del proceso, en la persona acusada y los hechos imputados, alcanzando en su caso la fase de juicio oral».
Por ello, el auto rechaza la pretensión del abogado de Begoña Gómez de que solo se puedan investigar los hechos que fueron inicialmente considerados sospechosos tras la denuncia de Manos Limpias: «La instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos».
En mayo pasado la Audiencia madrileña estableció que debía investigarse «toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actuación profesional, en principio, solo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo».
En al auto de este lunes también se apunta a la posibilidad de que la causa engorde con un nuevo delito, el de apropiación indebida, relacionado con el uso del software de la Universidad Complutense, que Gómez registró en una mercantil propia –Transforma TSC–, para utilizarlo en su cátedra.
«Un objeto vivo»
Por todo ello, concluyen los magistrados, «el objeto del proceso penal no es inmutable, fijo y predeterminado desde el inicio mismo de la instrucción. Todo lo contrario, es un objeto vivo, moldeable y de decantación sucesiva, hasta el punto, que no queda determinado en sus concretos términos hasta el momento de elevar a definitivas las conclusiones en el acto del juicio oral una vez practicada la totalidad de la prueba admitida».
«No estamos en la fase de fijar el objeto del proceso penal en la que el contenido delimitador se circunscribe a los hechos allí reflejados y personas imputadas, propias del auto de transformación del procedimiento en abreviado, o del procesamiento, sino en la fase anterior de instrucción; por lo que la fijación del hecho que pretenden las partes en este momento, resulta impropia de la fase procesal en la que nos encontramos«, concluyen los magistrados, que de esta forma avalan la decisión del juez Juan Carlos Peinado de investigar las actividades profesionales de la mujer del presidente del Gobierno.