El Partido Popular ha llevado a la Junta de Portavoces del Senado un escrito para que los grupos retiren las enmiendas de Sumar que beneficiarán a presos etarras. Según fuentes del PP, el artículo 125 del Reglamento del Senado se puede modificar el texto de un proyecto de ley si así lo aceptan la totalidad de los grupos. Sin embargo, el PSOE y todos sus socios se han negado a firmar la petición del PP, «alineándose con los intereses de Bildu y los presos de ETA».
Las mismas fuentes populares en la Cámara Alta añaden que el partido de Alberto Núñez Feijóo «seguirá estudiando todos los instrumentos políticos, parlamentarios y jurídicos para parar esta reforma». De momento, el pleno comenzará con la retirada del orden del día de la votación de esta reforma legislativa de ley que reforma la ley orgánica 7/2014.
La medida, en realidad, sólo servirá para poner «la pelota en el tejado del PSOE» para que «demuestre si esta a favor de sacar a la calle a terroristas antes de tiempo», segun fuentes del PP. Pero la realidad es que, si el Gobierno no retira el proyecto de ley, el proximo lunes 14 de octubre sera enviado al BOE para su entrada en vigor «a los 20 días de su publicación».
La única opoción que queda es que el Gobierno se acoja al artículo 127 del Reglamento para retirar por completo la ley. En ese caso, según los populares, «demostrarían que están con las víctimas y no con los victimaios».
La reforma debería haber sido, siplemente, la transposición de una directiva europea sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales. Pero una serie de enmiendas introducidas por el Grupo de Sumar, el pasado 26 de junio en el Congreso, introdujeron una modificación legal, según la interpretación de varios juristas, beneficia a decenas de etarras e incluso excarcelaría a varios de modo inmediato, entre ellos, al sanguinario Txapote.
Así lo pudo confirmar este periódico en fuentes oficiales del PP. Los populares se acogen al artículo 71.4 del Reglamento del Senado: «Una vez iniciada la sesión correspondiente, el orden del día sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de senadores presentes, a propuesta del presidente de la Cámara o del de la Comisión o de un Grupo parlamentario».
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