Las vacaciones son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo, tanto empleados como empleadores a veces no tienen claro cuántos días corresponden, si deben tomarse en días hábiles o si pueden cancelarse de un día para otro.
El abogado laboralista Ignacio, conocido en redes sociales como @un_tio_legal_, explica de manera clara y sencilla los cinco derechos que tienen los trabajadores respecto a sus vacaciones. Todos estos derechos están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y no se deben renunciar a ellos.
El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa u organización, siendo lo más habitual que dicho procedimiento aparezca recogido en el Reglamento de la empresa. En su defecto, será la empresa la que informe, ya sea de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir este para la solicitud de sus vacaciones.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado,
- Todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones, ya trabajen a jornada completa, parcial o media jornada.
- En el caso de no haber trabajado el año completo, corresponderán 2,5 días por mes trabajado.
- Conocerlas con dos meses de antelación
- Cancelarlas de un día para otro
- Se pueden cancelar las vacaciones en caso de baja médica
- Es ilegal que la empresa te pague las vacaciones