El TSJ ha dado el carpetazo a la adjudicación del canal autonómico a Secuoya 32 meses después de la concesión del contrato. La Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso que interpuso la empresa murciana Audiovisuales TCero contra la valoración de las ofertas presentadas por ambas compañías y da por bueno el informe del último comité de expertos nombrado por la Consejería de Hacienda, en el que se sustentaban las puntuaciones que decidieron el concurso.
La adjudicación del contrato de 77,5 millones para explotar el canal autonómico dio lugar a tres recursos de TCero y fue suspendido dos veces.
En el último de los recursos la empresa murciana que aspiraba al contrato alegaba que la Administración regional había confeccionado un expediente administrativo incompleto, en el que se omitían documentos, informes, correos, actas de reuniones e información causándole una «efectiva indefensión».
El tribunal desestima tales reclamaciones al entender que no hay ningún interés para que «se incluyan en el expediente administrativo documentos que no afectan ni pueden afectar, ni condicionar, la tramitación y resolución del expediente».
Concluye que el último comité de expertos nombrado por la Consejería de Hacienda que se encargó de valorar las distintas ofertas «se ha ajustado estrictamente a lo exigido en los pliegos, ha examinado de forma extensa y detallada cada propuesta, de manera uniforme y con igualdad de parámetros para todas las licitadoras y ha realizado una valoración motivada, que, en modo alguno, puede considerarse arbitraria».
Añade que la empresa murciana no planteó «prueba alguna tendente desvirtuar las apreciaciones técnicas del órgano de valoración» , por lo que remite a «la reiterada jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica en materia de contratación».
Respondiendo a la segunda alegación que planteaba la necesidad de publicar la información exigida en el perfil del contratante y la composición de la mesa de contratación, la Sala considera que la información estaba publicada y «los cambios en los cargos de los distintos miembros fueron publicados en el BORM, por lo que la recurrente conoció en todo momento -o pudo conocer- esas modificaciones».
Tampoco aprecian las magistradas la nulidad del expediente administrativo, aunque la compañía murciana consideraba que en la titularidad de la presidencia de la mesa de contratación, que presidió el entonces director general de la Agencia Tributaria de la Comunidad, Juan Marín, concurría una causa de abstención.
La Sala indica que «no se acredita en modo alguno la existencia de una causa de abstención ni la recurrente recusó en ningún momento a la presidenta de la mesa».
Por otra parte, rechaza igualmente que la decisión de cesar al comité de expertos nombrado inicialmente tras la renuncia de una de sus integrantes fuese arbitraria, «teniendo en cuenta el patente incumplimiento de sus funciones y el perjuicio que se estaba causando en la normal tramitación del procedimiento».
Por el contrario, apunta que el cese del primer equipo, que no llegó a emitir ninguna valoración, era necesario «a fin de que el expediente se tramitara en debida forma y la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor se hiciera adecuadamente, con plenas garantías».