A partir del próximo 1 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ejecutará una profunda serie de cambios al subsidio por desempleo, luego de la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024 del 21 de mayo, impulsada por el Ministerio de Trabajo que actualmente comanda Yolanda Díaz. Entre las novedades del subsidio, hay variaciones en los montos, en la duración y nuevas ayudas.
Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo, sin embargo, no han cambiado: mantener la condición de demandante de empleo, agotar la duración correspondiente de prestación contributiva (el paro) y acreditar que los ingresos mensuales no superan el 75% del SMI (850,50 euros).
Al margen de esta acotación, se tiene que, desde el 1 de noviembre, las personas que cumplan dichos requisitos podrán acceder a uno de estos tres subsidios:
- El subsidio por insuficiencia de cotización.
- El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
- El subsidio para desempleados mayores de 52 años.
De igual forma, hay que añadir una nueva modalidad: el subsidio para mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual. Contrariamente, la ayuda familiar, el subsidio a mayores de 45 años sin cargas familiares, el subsidio a la revisión por incapacidad permanente, el subsidio para liberados de prisión o emigrantes retornados, la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo desaparecerán de la lista.
No obstante, colectivos como los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores agrarios eventuales, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, mayores de 16 años víctimas de violencia de género o violencia sexual y emigrantes españoles retornados sin derecho a prestación contributiva (el paro) verán su protección reforzada con esta nueva reforma.
Por su parte, el importe a recibir durante el primer año de cobro se incrementará en 90 euros mensuales, pero irá descendiendo de manera progresiva. De esta manera, el monto a recibir durante los primeros 180 días de prestación es de 570 euros mensuales (95% del IPREM); luego, en los 180 días posteriores, bajará a los 540 euros al mes (90% del IPREM); finalmente, tras el año y hasta agotar la duración correspondiente, los beneficiarios obtendrán la equivalencia al 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales.