El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este jueves sobre si Carles Puigdemont y Toni Comín, ambos eurodiputados electos de Junts en las elecciones europeas de 2019 debían haber accedido a su escaño pese a no acudir a jurar la Constitución. El Alto Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, ha desestimado el recurso interpuesto por ambos eurodiputados.
La sentencia cierra puerta a que Comín pueda acceder a su escaño en esta legislatura, en la que la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, ha repetido lo que ocurrió en 2019 y ha negado el acceso a la Eurocámara al catalán, porque no figuraba en la lista definitiva de la Junta Electoral Central (JEC) por no jurar la Carta Magna.
En 2022, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio la razón al que entonces era presidente del Parlamento, Antonio Tajani, que consideró que era la JEC quién tenía que proporcionar la lista de eurodiputados a la cámara europea, por lo que dejó fuera del pleno a Comín y a Puigdemont. Metsola se basa hasta ahora en esta misma sentencia.
Sin embargo, el Parlamento Europeo tomará en consideración el fallo conocido este jueves y que no supone ningún cambio para Comín, que no ha acudido a ninguno de los plenos celebrados en Estrasburgo, después de los comicios del pasado 9 de junio, porque no ha podido recoger su acta como eurodiputado.
Antecedentes
La sentencia del TGUE -en la que se apoyan Tajani y Metsola- fue recurrida por los independentistas y la del TJUE da respuesta a esa petición. Ya en abril de este año, el abogado general de la UE apuntó en la misma dirección y señaló que la decisión de Tajani había sido incorrecta ya que «puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados». Esta opinión no era vinculante.
No obstante, cabe recordar que pese a la negativa inicial de Tajani, en diciembre de 2019, Comín y Puigdemont pudieron acceder a sus escaños. Unos meses antes, había habido cambio en la presidencia de la Eurocámara y la había asumido el socialdemócrata David Sassoli. Sassoli tomó en consideración una sentencia de 2019 que otorgaba la inmunidad como eurodiputado a Oriol Junqueras, que tampoco había podido acceder a su escaño, por estar en la cárcel y no poder jurar la Constitución.
Ese fallo apuntaba que la condición de eurodiputado se adquiría tras conocerse el resultado en las urnas, por lo que Sassoli entendió que tanto Junqueras, como Comín y Puigdemont eran ya diputados del Parlamento Europeo. No obstante, los servicios jurídicos de la Eurocámara señalaron que posiblemente la decisión del presidente era ilegal, porque los independentistas no figuraban en la lista oficial remitida por la JEC.