1. Tirador de precisión de Operaciones Especiales
  2. La batalla de Nayaf
  3. Trece días en una azotea
  4. Abatió a un hombre y vio el cadáver 24 horas
  5. Ansiedad e intenso de suicidio
  6. “Ajeno a acto de servicio”
  7. Condiciona la pensión
  8. Pesadillas, falta de apetito…
  9. El juez vio relación causal

 

Un cabo 1º del Ejército de Tierra ha conseguido que un juez considere que su inutilidad permanente, por pérdida de condiciones psicofísicas, tiene su origen en acto de servicio: concretamente, está causada por el tiempo que pasó en Irak, en el despliegue militar español tras la invasión que derribó a Sadam Huseín en 2003.

Un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado recientemente el recurso de este militar, ha anulado la decisión anterior del Ministerio de Defensa y ha declarado la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente como acaecida en acto de servicio con todos los pronunciamientos económicos y administrativos accesorios y con condena en costas de la Administración demandada.

La ministra Margarita Robles dictó el 19 de marzo de este año una resolución por la que acordó declarar la inutilidad permanente para el servicio de este militar del Ejército de Tierra, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Por esa inutilidad permanente, decidió el pase a retiro del cabo 1º. Pero la clave fue que declaró que esa insuficiencia de condiciones psicofísicas era “ajena al acto de servicio del cabo primero permanente del Cuerpo General del Ejército de Tierra”.

Cuando a un militar se le da de baja por pérdida de condiciones psicofísicas “en acto de servicio”, se considera que los daños físicos o psicológicos que sufre fueron causados directamente por su trabajo como militar. Por ello, recibe una pensión mayor que si se declara que esa pérdida de condiciones psicofísicas fue “ajena a acto de servicio”, es decir, que no fue consecuencia de las misiones y tareas que realizaba en las Fuerzas Armadas.

Tirador de precisión de Operaciones Especiales

Este cabo 1º retirado decidió pelear en los tribunales frente a la decisión del Ministerio de Defensa. Representado por la abogada Carlota Núñez Geijo, del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, presentó un recurso contencioso-administrativo.

En el recurso relataron la participación de este militar, por entonces soldado, en el despliegue del Ejército de Tierra en Irak entre los años 2003 y 2004.

Después de que las tropas de Estados Unidos y sus aliados derrotaran al ejército de Sadam Huseín y derrocaran al régimen, el Gobierno de José María Aznar envió un contingente del Ejército de Tierra para participar con otros países en la coalición militar que mantuvo tropas en Irak para controlar el país en esa nueva etapa.

El protagonista de este caso estaba destinado en la Unidad de Operaciones Especiales II del Mando de Operaciones Especiales (MOE) del Ejército de Tierra. Era, por tanto, un ‘guerrillero’ o ‘boina verde’.

Dentro de la unidad, el soldado (fue posteriormente cuando fue ascendiendo hasta llegar a cabo 1º) desempeñaba funciones de tirador de precisión. Concretamente, manejaba un fusil de precisión Accuracy.

La batalla de Nayaf

Estuvo desplegado en Irak un total de 126 días, es decir, alrededor de cuatro meses, “sin menoscabo del honor militar, con riesgo claro para su vida e integridad física”, destacó en su recurso.

Los hechos que alegó como origen de su insuficiencia de condiciones psicofísicas se refieren a la conocida como batalla de Nayaf. El 4 de abril de 2004, milicianos chiíes del Ejército del Mahdi atacaron la base Al Ándalus, de Nayaf, donde se encontraba parte del contingente español.

Durante todo ese día, tropas españolas, estadounidenses y de El Salvador, junto a contratistas de la empresa privada Blackwater, se defendieron del asedio de los milicianos chiíes. Hubo también ataques en días posteriores.

Ante los ataques que estaba sufriendo la base Al Ándalus, el general Fulgencio Coll, que estaba al mando de la Brigada Multinacional Plus Ultra II, requirió la presencia de un equipo de contra francotiradores bajo sus órdenes directas para desplazarse con él a la citada base.

Trece días en una azotea

La UOE II mandó un equipos de tiradores de precisión: un suboficial como elemento de mando y enlace, un cabo 1º con un fusil Barret, y el soldado en cuestión con un fusil Accuracy.

La orden del general Coll a los tiradores fue clara: abrir fuego contra todas las amenazas claramente identificadas de personal armado que disparase contra la base.

De acuerdo con el relato del cabo 1º, entonces soldado, tuvo que permanecer 13 días “en la azotea de un edificio anexado a la base de Nayaf, realizando labores de seguridad, observación y eliminación de objetivos”.

Eso provocó que se viera sometido “a situaciones con riesgo para su propia vida, durante 13 días sin descanso, del día 4 al día 17 de abril”.

“Debido a la imposibilidad aneja al servicio de no poder cambiar de posición, el enemigo los tenían localizados”, continuaba el relato, “y una noche les lanzaron dos granadas de mortero de 60 mm, impactando una en la fachada y detonando, y la otra impactando a unos 3 metros de la posición de mi patrocinado, incrustándose en el hormigón sin detonar, milagrosamente”. La granada fue detonada por los desactivadores de explosivos.

Abatió a un hombre y vio el cadáver 24 horas

El día clave, señalado en el recurso, fue el 7 de abril. Este tirador de precisión de la Unidad de Operaciones Especiales II informó que tenía localizado a un informador del Ejército del Mahdi en las cercanías de la base.

Efectuó un disparo de advertencia a ese informador, que no se detuvo. Entonces recibió la orden de eliminarlo. Le disparó a 350 metros con su fusil Accuracy, y lo abatió.

“Una vez ejecutada dicha orden, el cuerpo del objetivo quedó tendido a 350 metros de la posición” del soldado, durante más de 24 horas. El abogado del militar destacó que “tuvo que observar el cuerpo sin vida del objetivo durante toda la noche”.

Ahí comenzaron sus problemas: “Esta desagradable situación” provocó que al militar “se le quedase grabada la imagen del cuerpo inerte del insurgente y la tensión sufrida por el ataque padecido, generándosele un trastorno de estrés postraumático”, explicó en su recurso.

Pero la “desagradable situación” se complicó más: “Al día siguiente el mando empezó a cuestionarse abiertamente la decisión tomada”, se entiende que la orden de abatir a ese sospechoso de ser informante de los milicianos que atacaban la base, “creándole al actor una culpabilidad que lleva arrastrando desde entonces”.

Ansiedad e intenso de suicidio

En el recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la abogada del militar del Ejército de Tierra argumentó que como consecuencia de este hechos vividos en Irak, su defendido “convive en un estado de inseguridad, ansiedad y estrés permanente”.

Incluso aseguró que intentó quitarse la vida en una ocasión, por esos mismos hechos.

“La intensidad, duración y proximidad de la exposición al acontecimiento traumático constituyen per se los factores causales del trastorno de estrés postraumático y depresión comórbida”, defendió.

La clave es que alegó que “existe compatibilidad causal entre los acontecimientos traumáticos vividos entre el 4 y 17 de abril de 2004, durante la misión militar en Irak, y el trastorno por estrés postraumático crónico y depresivo comórbido que padece”.

“Ajeno a acto de servicio”

Frente al recurso de posicionó la Abogacía del Estado, que esgrimió el acta de la Junta Médico Pericial de 5 de octubre de 2023, en base a la cual se le adjudicó al cabo 1º un coeficiente 5, que supone la inutilidad para el servicio en las Fuerzas Armadas.

Se le diagnosticó un trastorno ansioso-depresivo y un trastorno por estrés postraumático, que sería de etiología mixta no endógena, ajeno a acto de servicio.

Subrayó el abogado del Estado que no había quedado acreditada la relación de causalidad directa entre el servicio como militar y estos trastornos que habían obligado a declarar que el militar habían perdido las condiciones psicofísicas para seguir en servicio en el Ejército de Tierra.

Condiciona la pensión

El punto de conflicto era si esa insuficiencia de condiciones psicofísicas del militar se había producido por acto de servicio, o era ajena al servicio.

Era un punto importante, ya que el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de fecha 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que “dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este Capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo”.

En el punto 4 del artículo se especifica que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Por tanto, el pulso entre el militar recurrente y el Ministerio de Defensa podía tener consecuencias económicas, para que el cabo 1º retirado cobrara una pensión ordinaria o una pensión extraordinaria de retiro.

Pesadillas, falta de apetito…

En el procedimiento judicial declaró una doctora, que había examinado al militar.

Explicó que “el paciente refiere pesadillas y reviviscencias de la situación traumática diarias así como, agresividad al afrontar situaciones cotidianas. Experimenta un elevado miedo a hacerse daño tanto a él mismo como a los demás fantaseando con ideas suicidas para, como refiere, dejar de ser un problema y carga para los demás”.

El día que se le realizó ese examen médico “acude con una gran ansiedad, falta de aire, palpitaciones, dificultad al expresarse y un intenso miedo a la cita para el reconocimiento psiquiátrico” que tenía programado para unos días después en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid.

La misma doctora concluyó que “el paciente a día de hoy no puede llevar una vida normal, teniendo un incremento de las alteraciones de sueño, sintomatología física asociada a la ansiedad, falta de apetito, ánimo depresivo”.

Testificó también una perito de parte del militar recurrente, cuya conclusión fue que no cabía duda de que el estrés postraumático que sufre el recurrente “es consecuencia única y exclusiva del acto de servicio, esto es, como consecuencia, del tiempo que desarrolló allí y las vivencias que tuvo” en Irak.

Aseguró que la causa del trastorno de estrés postraumático era un trastorno de estrés. “Un factor estresante que ha puesto en riesgo su vida ha sido trabajar, ser soldado en Irak, en un puesto de tirador” en el que se vio sometido “a situaciones límites donde le explota una granada, una granada no explotó pero casi explota a escasos metros suyos, vio peligrar su vida, tuvo que actuar de francotirador donde corría peligro su vida”.

“Toda la situación traumática vivida en Irak ha sido la que ha generado el trastorno por estés postraumático”, que según esa perito “tiene relación con el hecho de haber matador por órdenes superiores a una persona”, y además luego haberse visto cuestionado por su superior.

Así que insistió en que el trastorno de estrés postraumático se debía a esa situación de estrés vivida en Irak, y no a factores de vulnerabilidad previos.

El juez vio relación causal

El juez terminó aceptando los argumentos de la representación letrada del militar, y de esa perito.

Consideró que “las circunstancias concurrentes y los padecimientos sufridos por el actor son dimanantes de la situación de estrés vivido, es la génesis del trastorno de estrés postraumático y no factores de vulnerabilidad previos”.

Tuvo en cuenta también “las características del acontecimiento traumático (exposición al combate), no poder verbalizar lo acontecido al regreso de Irak y la larga latencia entre el inicio de los trastornos y el inicio del tratamiento”.

Aceptó además que el militar no tenía “elementos de psico-vulnerabilidad que hayan intervenido como elementos predisponentes del trastorno por estrés postraumático y depresivo que padece”.

Por contra, entendió que “la intensidad, duración y proximidad de la exposición al acontecimiento traumático constituyen per se los factores causales del trastorno de estrés postraumático y depresión comórbida”.

También concluyó el juez que “existe compatibilidad causal entre los acontecimientos traumáticos vividos entre el día 4 y el día 17 de abril de 2004, durante la misión militar en Irak y el trastorno por estrés postraumático crónico y depresivo comórbido que padece”.

Así que consideró que la resolución de la ministra que Defensa que declaró que la incapacidad permanente de este militar para el servicio era ajena a acto de servicio adolecía de “una clara falta de motivación”.

En el fallo de la sentencia, anuló la resolución de Defensa y declaró “la insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente como acaecidas en acto de servicio con todos los pronunciamientos económicos y administrativos accesorios y con condena en costas de la Administración demandada”.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Fuente