1. El expedientado se querelló por la filtración
  2. Revelación de secretos
  3. Acusó al instructor de prevaricación
  4. Un juzgado de Burgos dictó el sobreseimiento
  5. La Audiencia no vio revelación de secretos
Antidisturbios de la Policía Nacional, en un punto de votación el 1-O.

“Defensa abre una investigación a un teniente coronel por hablar de ‘solución armada’ para Catalunya”.

Eldiario.es publicó una noticia con este titular el 31 de agosto de 2018.

Reveló que el Ministerio de Defensa había iniciado un expediente disciplinario sobre el teniente coronel en la reserva Enrique Area Sacristán, que en una columna en el diario Alerta Digital había escrito, sobre la situación en Cataluña por el independentismo, que “quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley de Estados con toda su contundencia”.

El expediente disciplinario acabó en una sanción económica de 15 días de haberes para el teniente coronel en la reserva, como autor de la falta grave prevista en el artículo 7, apartado 32, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Ese punto castiga “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical”.

El Tribunal Supremo acabó reduciendo la sanción a 8 días.

El expedientado se querelló por la filtración

Han pasado seis años, y Confidencial Digital ha podido comprobar que el asunto aún ocupaba a los tribunales hasta fechas recientes.

Resulta que el oficial en la reserva inició por su cuenta acciones judiciales cuando leyó la noticia de eldiario.es. Así lo recoge un auto dictado hace unos meses por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos.

El teniente coronel en la reserva interpuso hace unos años una querella por la filtración del caso a un medio de comunicación.

En la querella apuntó contra una serie de altos cargos del Ministerio de Defensa implicados en su expediente disciplinario: el entonces subsecretario, Alejo de la Torre; el general auditor que mandaba la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra; un coronel del Servicio General de Protección de Materias Clasificadas, del Centro de Seguridad del Ejército de Tierra; el oficial del Cuerpo Jurídico Militar que instruyó el expediente disciplinario…

Revelación de secretos

Denunció que “el día 31 de agosto [de 2018], sobre las 20:45 horas, antes de remitirse al instructor del procedimiento disciplinario y antes de tener conocimiento el denunciante, la edición digital de eldiario.es publica la siguiente información”: “Defensa abre una investigación a un teniente coronel por hablar de ‘solución armada’ para Catalunya”.

A su juicio, eso significó que uno o varios funcionarios habían faltado a la obligación de reserva y confidencialidad, “por haberse producido una filtración”.

En la querella incluyó un relato de lo que a su juicio eran irregularidades en la tramitación de su expediente disciplinario, el paso de la documentación entre órganos del Ministerio de Defensa y del Ejército de Tierra: Mando de Personal del Ejército de Tierra, Asesoría Jurídica del Cuartel General de la División San Marcial, Servicio General de Protección de Materias Clasificadas del Centro de Seguridad del Ejército de Tierra (CESEGET)…

Por ello y por finalmente haber acabado el expediente llegando a conocimiento de un medio de comunicación, consideró que los señalados habían cometido un delito de revelación de secretos y otro de violación de secretos, ante el carácter de material clasificado como “Reservado” que tenían los documentos, según los sellos que llevaban.

Acusó al instructor de prevaricación

Pero también denunció que se había cometido un delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) por parte del instructor del expediente, por cómo tramitó el caso: “Le entregó una serie de fotocopias de manera desordenada, sin índice, ni numeración ni foliado y observándose una mala ejecución de la apertura del expediente con probable nulidad del expediente, sin embargo, pese a que se solicitó la suspensión de la declaración del querellante no se hizo caso a tal petición”, argumentó.

Incluso acusó a otro implicado en su caso de delitos de intrusismo profesional por haber facilitado “siete informes periciales en los que se observa la falta de formación del perito que lo realiza, no consta dirección, datos personales alguno de ninguna índole, faltan datos tanto de las titulaciones que dice tener como del lugar de realización y fecha de obtención”.

Otros delitos mencionados eran incompatibilidad de funcionario, usurpación de funciones, abuso en el ejercicio de la función pública, falsedad documental…

Un juzgado de Burgos dictó el sobreseimiento

En un primer momento, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos incoó diligencias de instrucción y dictó auto acordando la inhibición del conocimiento de las mismas al Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno correspondiera.

El Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid rechazó la inhibición, y el caso volvió a Burgos.

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos dictó auto, de fecha 7 de marzo de 2023, acordando el sobreseimiento libre de la causa.

El teniente coronel en la reserva interpuso un recurso de reforma, que fue desestimado en enero de 2024.

Presentó entonces un recurso de apelación, que resolvió la Audiencia Provincial de Burgos.

La Audiencia no vio revelación de secretos

“Esta Sala considera acertados los razonamientos contenidos en la resolución recurrida”, sobre las acusaciones de los delitos de falsedad documental del artículo 390 y siguientes del Código Penal, descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, delito de violación de secretos de los artículos 417 y 418 del Código Penal, usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal, abuso en el ejercicio de su función del artículo 442 del Código Penal, intrusismo del artículo 403 del Código Penal e incompatibilidades del artículo 441 del Código Penal.

En cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, la Audiencia Provincial de Burgos consideró que “los hechos relatados en la querella no pueden ser calificados en ningún caso como constitutivos de dicho delito y ello sin perjuicio de la valoración que de las conductas aquí denunciadas pudiera realizarse fuera del orden jurisdiccional penal si de la conducta denunciada se pudiesen haber generado daños y perjuicios en el honor del denunciante una vez finalice el expediente administrativo”.

El querellante relató irregularidades en la gestión de los documentos de su expediente, a los que les faltarían sellos de “Uso oficial”, “Confidencial”, “Reservado”…

Pero la Audiencia Provincial sentenció que “debe rechazarse que el incumplimiento de la legislación vigente en materia de documentos clasificados o de la relativa a formalización e imagen institucional de los documentos oficiales pueda ser constitutiva de un delito de falsedad documental del artículo 390 del Código Penal, pues ello no supone en ningún caso la alteración de un elemento esencial que induzca a error sobre su autenticidad en la forma exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

Tampoco vio que el relato de hechos encajara con el delito de usurpación de funciones y de abuso en el ejercicio de la función, ni tampoco con el delito de intrusismo o de incompatibilidad de funciones.

Tras descartar también que hubiera habido delito de prevaricación, la Audiencia Provincial de Burgos zanjó el asunto: vio “acertada la resolución del Juzgado de Instrucción al decretar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones puesto que de los hechos relatados no se desprende la existencia de ningún ilícito penal” en la actuación de distintos órganos de Defensa y del Ejército de Tierra sobre el expediente disciplinario a este teniente coronel en la reserva.

Así que desestimó el recurso de apelación, y cerró así la vía judicial en este caso.

Celebración de la declaración de independencia en el Parlament de Cataluña el 27 de octubre de 2017.
Celebración de la declaración de independencia en el Parlament de Cataluña el 27 de octubre de 2017.

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