Supongamos que el jurista José María Macías (Barcelona, 1964) ha desarrollado una campaña desde su cargo público de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a favor de aprobar una ley de amnistíapara los participantes del ‘procés’ y el referéndum del 1 de octubre de 2017 (no olvidemos que llegó a ser director de los Servicios Contenciosos de la Generalitat de Cataluña durante el último año de Jordi Pujol (2002-2003). En dicho trabajo -sigamos- ha combinado un sinfín de declaraciones a medios de comunicación sobre la constitucionalidad absoluta de una amnistía en España, pero, sobre todo, ha liderado dos pronunciamientos del CGPJ en defensa de una ley de amnistía. Una declaración institucional del Poder Judicial (aprobada por 9 votos a favor y 5 en contra) del 6 de noviembre de 2023 y un informe de 155 páginas del 21 de marzo de 2024 (asumida por mayoría de 9 votos a 7) en el que se trazan las líneas maestras de esa futura ley de amnistía. Y, a todo esto, en junio de 2024, como resultado de un acuerdo entre los dos grandes partidos, Macías es propuesto por el Senado a iniciativa del PSOE magistrado del Tribunal Constitucional (TC)
Y, si llegado al TC, en septiembre le tocase a Macías ser ponente del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, ¿cabría alguna duda de que debería ejercitar su derecho a abstenerse? Porque sería evidente que Macías, dada su actividad descrita, favorable a la amnistía, no gozaría de la imparcialidad requerida para gestionar el recurso del PP.
Está claro. Ahora bien, pasemos de la suposición a la realidad. Macías anunció tras ser nombrado que no se abstendría pese a su campaña contra la amnistía, en la que ha promovido y aprobado los dos pronunciamientos en su calidad de vocal del CGPJ (cargo público) los dos informes ya apuntados. Y, en seguida, ha sido escogido por el sistema informático del TC ser ponente del recurso del PP contra la ley de amnistía.
Al acudir a su primer Pleno del TC, el 11 de septiembre, participó en la sesión sobre la abstención del magistrado Juan Carlos Campo ante la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía presentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
¿Por qué ejerció su derecho a abstenerse Campo a consideración del TC? Porque cuando era ministro de Justicia y tramitó los indultos a nueve dirigentes independentistas en junio de 2021 escribió lo siguiente en su informe: “A diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional… el indulto no hace desaparecer el delito”. Repárese que entonces no existía una proposición de ley de amnistía. Por tanto, Campo se pronunciaba genéricamente en relación con lo que circulaba sobre una amnistía inconcreta.
El magistrado Macías votó junto con los otros once miembros a favor de aceptar su abstención el citado 11 de septiembre. El ponente en la abstención de Campo fue el magistrado Ricardo Enríquez, quien elaboró, como es habitual, un auto con su posición: favorable a la abstención.
¿Qué votó Macías, al igual que sus once colegas?
He aquí lo que proponía el magistrado Enríquez: “En la presente cuestión número 6053-2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo plantea a este Tribunal la eventual inconstitucionalidad del art. 1 de la citada Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. La coincidencia del objeto de la cuestión con la anterior opinión, exteriorizada en su condición de ministro de Justicia al justificar las propuestas de indulto, permite apreciar la concurrencia de la causa de recusación que justifica la abstención solicitada, bien al amparo del artículo 219.10 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) expresamente aludido en la comunicación presentada por el magistrado («tener interés directo o indirecto en el pleito o causa»), bien bajo la cobertura del número 16 del mismo precepto legal («haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad»)».
En su fallo, la resolución adoptada por el Pleno sostenía: “Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 6053-2024”.
Según informamos antes del Pleno, saltaba a la vista que los dos requisitos apuntados (10 y 16 del artículo 219 de LOPJ) se aplicaban sin ninguna duda a Macías: había tenido interés directo o indirecto al haber promovido los pronunciamientos del CGPJ de noviembre de 2023 y marzo de 2024 y haberse formado criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
Por tanto, eso es lo que votaron Macías y sus once colegas del TC. Aceptaron por unanimidad, según los citados requisitos, dados por cumplidos, la abstención de Campo.
Una vez admitida la recusación de Campo en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo se trataba de aplicarla a todas las otras cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por otras instituciones (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y recursos de inconstitucionalidad (PP y ocho CCAA) en las que se impugna la ley de amnistía.
Tanto el PP como las CCAA bajo su gobierno recusaron en sus escritos a los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo y Laura Díez.
El presidente del TC, Conde -Pumpido, convocó Pleno para el pasado martes, día de septiembre, precisamente con el fin de trasladar la abstención de Campo ya aprobada a todas las demás cuestiones y recursos, a fin de agilizar los trámites, como se hiciera en casos de abstención anteriores, donde se evitaron resolver una a una las abstenciones en plenos sucesivos. Campo había quedado fuera de la amnistía por unanimidad y ahora se debía aplicar dicho acuerdo.
Guerra por otros medios
Conocido el orden del día, la tramoya, conjunto de dispositivos manejados durante la representación teatral para realizar los cambios de decorado y los efectos escénicos, estaba servida. La mañana del pasado viernes, día 20 de septiembre, el PP presentó un escrito en el que pedía que Conde-Pumpido y los recusados (por el PP y las ocho CCAA) se apartaran del Pleno, como quien presenta una denuncia en un juzgado de guardia. Pero la alfombra para que Macías y el grupo conservador transitaran para plantear su objetivo: aprovechar un Pleno sobre la abstención para usar las recusaciones de pretexto, cuando son asuntos completamente diferentes.
¿Para qué? Para plantear, inmersos en la tinta negra del calamar, votar en contra de la abstención de Campo. La alusión a la tramoya no es metafórica. Macías llegó a levantarse para decir que se iba, ya que él también estaba recusado, tanto por el fiscal general del Estado y, sobre todo, por la Abogacía del Estado, que coincide con las razones del auto del magistrado Enríquez, sin aludir siquiera a las prolíficas declaraciones de Macías sobre la inconstitucionalidad de la amnistía. Lo que Macías ha intentado es borrar su aprobación de la abstención de Campo,
Macías, pues, ha introducido su estilo, la tramoya, mezclando directamente al PP y a los medios de comunicación en la continuación de su guerra contra la amnistía por otros medios, del CGPJ al Tribunal Constitucional.
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