La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena de una mujer que fue grabada dañando el coche de una compañera de trabajo tras una disputa entre ambas. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la acusada, reafirmando la sentencia emitida previamente por un juzgado de Medina del Campo, que la condenó por un delito leve de daños. La mujer deberá pagar una multa durante dos meses con una cuota diaria de ocho euros, además de una indemnización de 300 euros a la propietaria del coche y 260 euros a la aseguradora.

El incidente se produjo el 4 de noviembre de 2022, en la localidad de Olmedo, donde ambas trabajaban en una residencia de ancianos. Según los hechos probados, la propietaria del vehículo dejó su coche aparcado frente a su lugar de trabajo al iniciar su jornada laboral. Cuando terminó su turno, alrededor de las 16:00 horas, se dio cuenta de que el coche presentaba daños significativos en el lateral izquierdo, que afectaban al faro trasero, las puertas y la aleta delantera. Los desperfectos fueron valorados en un total de 560 euros.

Lo que desencadenó la condena fue una grabación obtenida de las cámaras de seguridad de la residencia. En las imágenes, tomadas alrededor de las 10:20 de la mañana, se observa a la acusada entrando y saliendo del recinto, introduciendo la mano en su bolsillo y sacando un objeto no identificable. Posteriormente, la mujer pasa por el lateral del coche de su compañera, donde ocurrieron los daños. Estos indicios llevaron al tribunal a considerar probada su responsabilidad en los hechos.

Ambas trabajadoras habían tenido discusiones previas

Ambas trabajadoras habían tenido discusiones previas derivadas de su relación laboral, lo que, según el tribunal, fue un factor relevante en el desarrollo de los acontecimientos. El juez consideró que las tensiones entre ellas pudieron motivar el acto vandálico, argumentando que la conducta de la acusada, captada en el video, resulta compatible con la intención de causar daño al vehículo.

La defensa de la acusada intentó basar su recurso en la nulidad de la prueba presentada, argumentando que no había suficientes elementos para condenarla y que no se podía identificar claramente el objeto utilizado para causar los daños. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado este argumento, señalando que la grabación constituye una prueba suficiente y legalmente obtenida, y que la valoración de los hechos por parte del juzgado de Medina del Campo fue realizada conforme a las normas de la «sana crítica».

El tribunal también destaca que la juez de instancia realizó un análisis minucioso de todas las pruebas y ofreció una explicación detallada y razonada de su decisión. «La sentencia lleva a cabo un razonable análisis de los medios de prueba practicados y de los actos ejecutados por la denunciada, que se observa en la grabación», concluyó el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.

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