La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al asesino de Marta Calvo a prisión permanente revisable, y ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a los padres. Además, ha confirmado una pena de 137 años por el asesinato previo de otras dos mujeres, y el intento de llevar a cabo otros seis entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
El condenado (Jorge Ignacio Palma) se citaba con estas mujeres y les pagaba para mantener relaciones, momento que aprovechaba para introducirles cocaína sin su consentimiento en sus órganos sexuales. Esto fue lo que acabó provocando la muerte de tres de ellas. Las seis restantes salvaron la vida al acudir a centros hospitalarios.
De esta forma, el TS ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, impuso una sola pena para los tres asesinatos, y no aplicó la pena de prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo.
La sala ha considerado que, en este caso, se cumplen los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal para imponer la pena máxima de prisión: «Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable». El Tribunal Supremo, por tanto, impone dicha pena por el tercer crimen, el de Marta Calvo, por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los “asesinos en serie”, que es lo que en este caso ocurrió, ya que antes de matar a Marta Calvo, a quien también descuartizó, había acabado con la vida de dos mujeres más con el mismo procedimiento.
«Era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta»
El Tribunal Supremo señala que “se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el “enjuiciamiento conjunto” de los crímenes cometidos, con ello, es el caso de los criminales “en serie”. «Resulta biológicamente imposible que la interpretación de la “mens legislatoris” sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes”.
Además, el tribunal añade que el condenado «ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder».
«Cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta Calvo la descuartizó tras haberla asesinado», expone el TS.