Este lunes comienza en Algeciras el macrojuicio contra el narcotraficante Abdellah El Haj Sadek el Menbri, conocido como el Messi del hachís, y su clan. Se trata de una de las causas más mediáticas y que más expectación ha generado por la cantidad de droga que movían los acusados y por la fuga del líder, que se esconde en Marruecos haciendo vida normal y festiva desde hace años.

Sadek el Menbri es una de las piezas más codiciadas por las unidades de la Policía y la Guardia Civil que luchan contra las drogas. La poca colaboración de Marruecos en su captura y la falta de tradición para extradición de sus nacionales ha obligado a los investigadores a conformarse con sus secuaces. Sin embargo, la causa podría archivarse por el recurso de una de las defensas, que ve graves irregularidades en el proceso.

La investigación fue iniciada en febrero de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona. El juez, que investigaba otro asunto, fue abriendo distintas piezas separadas en las que se acumulaban asuntos del clan del Messis del Hachís. Según la instrucción, la organización operaba en el Campo de Gibraltar y en parte de la costa de Andalucía.

El primer juez ordenó una serie de intervenciones telefónicas de las que se desprendieron el resto de pruebas, como las incautaciones de drogas y armas, así como las entradas y registros de varios domicilios. El abogado Ángel de la Guarda considera que todas las pruebas son inválidas debido a que la instrucción estaba fuera de la jurisdicción de aquel juez de Pamplona.

En su escrito, aportado a la causa, argumenta que el juzgado no era competente para investigar unos hechos por el lugar en el que se cometieron estos. Además, considera que el propio juez debería haber revisado su competencia al percatarse de la localización de las investigaciones, cosa que no hizo. Esto vulneraría el principio del juez ordinario predeterminado por ley.

Pruebas nulas

De aceptarse su escrito este lunes, que comienza el juicio oral, podrían declararse nulas todas las pruebas que se desprendiesen de la investigación de Pamplona. Por ejemplo las intervenciones telefónicas, que llevaron a los investigadores a incautar drogas, armas y registrar inmuebles.

La defensa se centra en dos de estas entradas. Ambas, se extiende, fueron producto de la información obtenida de las vigilancias de la Policía, que a su vez se dieron por las intervenciones telefónicas del juez de Pamplona, el mismo instructor que el del caso de La Manada. Uno de estos registros, por ejemplo, se solicitó al intervenir una llamada entre uno de los acusados y su pareja en relación a la pérdida de un cargamento de hachís.

El escrito del abogado también señala irregularidades en la Fiscalía, que habría imputado hechos que fueron excluidos en el auto de procesamiento de mayo de 2019. El Ministerio Público pide hasta 30 años de prisión para algunos de los acusados.

Según el escrito de calificación fiscal, recogido por Europa Press, a los miembros del clan se les imputan diferentes delitos, que van desde delitos contra la salud pública a un delito de depósito de armas de guerra, delito de receptación, de atentado contra agente de la autoridad o delito de lesiones.

Las penas solicitadas por la Fiscalía para los 26 miembros que serán juzgados suman 455 años de prisión, mientras que las multas ascienden a 1.040 millones de euros por diferentes alijos de hachís realizados en el Campo de Gibraltar entre febrero de 2016 y enero de 2107.

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