1. Reclamación de responsabilidad patrimonial
  2. El instructor planteó estimar parcialmente
  3. Errores en el dictamen
  4. El Consejo de Estado propuso desestimar
  5. La sentencia del Supremo, ¿un elemento nuevo?
  6. Defensa pasa a utilizar la “cosa juzgada”
  7. “Quebranto económico al tesoro público”
  8. La ministra firma “conforme”
  9. “Una burla a las víctimas”
  10. “Burla” al Supremo
  11. Defensa no responde a las preguntas
  12. Heridos que sí fueron indemnizados
Acto de homenaje a los heridos en acto de servicio organizado por el Ministerio de Defensa en 2023 (Foto: Marco Romero / MDE).

— “Ha sido un hecho accidental, y esto implica que ha habido una imprudencia, dicho al menos en términos coloquiales (esto es, sin calificar el tipo de imprudencia, aunque sí que se ha transgredido el límite del riesgo permitido) […] Hubo en algún momento un obrar imprudente en el manejo de los explosivos, aunque no se ha podido acreditar por quién y de qué manera ocurrió”.

— “El auto considera que ‘no hubo infracción de norma de cuidado alguna’. Al respecto no podemos estar de acuerdo. Una cuestión es que no se haya determinado quién o cómo haya actuado de forma imprudente y otra distinta decir que no ha habido actuación negligente alguna, pues en ese caso la pregunta es, y entonces ¿por qué sucedió el hecho?”.

— “Los resultados que se produjeron a causa del accidente: muertes y lesiones, no debieron acaecer y, en ningún modo, a nuestro entender, tener los implicados deber de soportar dichas consecuencias, pudiendo ser calificadas de antijurídicas y atribuibles al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y, por tanto, pudieran estar dichos actos lesivos sujetos a la necesaria reparación patrimonial por la Administración”.

— “Dedúzcase testimonio de particulares que deberá ser remitido a la Excma. Señora Ministra de Defensa por si, a la vista de los hechos probados, considera pertinente iniciar los trámites legales pertinentes para la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado en la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

La primera y la segunda cita corresponden a una sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, dictada en junio de 2023. La tercera y la cuarta se incluyeron en un auto del Tribunal Militar Territorial Primero, de junio de 2022.

Ambas decisiones judiciales dieron carpetazo a la investigación judicial sobre el accidente que tuvo lugar el 24 de febrero de 2011 en el Campo de Maniobras y Tiro El Palancar, en el recinto de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (en Hoyo de Manzanares, Madrid). Bien por no apreciar delitos, bien por haber prescrito los posibles delitos, los tribunales cerraron el caso.

Durante unas prácticas de desactivación de explosivos como preparación a un despliegue en Líbano se produjo una explosión en la que murieron cinco militares: los sargentos 1º Sergio Valdepeñas Martín Buitrago y Mario Hernández Mateo y el cabo Miguel Ángel Díaz Ruiz, del Ejército de Tierra, y el sargento 1º Víctor Manuel Zamora Letelier y el cabo 1º Javier Muñoz Gómez, de Infantería de Marina.

Resultaron gravemente heridos el teniente José Manuel Candón Ballestero y el brigada Raúl Alfonso González Fernández, y sufrió heridas leves el cabo 1º Herminio Álvarez Gómez, los tres de Infantería de Marina.

Reclamación de responsabilidad patrimonial

Una vez que el Tribunal Supremo zanjó definitivamente la investigación judicial sobre la explosión, por la sentencia de junio de 2023, en el mes de octubre de ese año el teniente retirado José Manuel Candón presentó en el Ministerio de Defensa una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del accidente.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en el artículo 32 que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

Este militar herido tiene reconocida una gran invalidez por las secuelas del accidente. Entre otros daños, perdió un ojo.

Presentó la reclamación en su nombre y en el de su hija menor de edad, y también la interpusieron su mujer y su hijo mayor de edad.

Solicitaron una indemnización calculada según la gravedad de las secuelas, la edad del militar herido y la de sus hijos, y la necesidad de asistencia continua por su condición de gran inválido, incrementada en los intereses legales.

Argumentaron que el Ministerio de Defensa debía instruir un expediente de responsabilidad patrimonial y concluirlo de modo estimatorio a su petición en base a la sentencia del Supremo de junio de 2023, ya que entendían que dicha sentencia dejó establecido que los daños que habían sufrido resultaban imputables y vinculados causalmente con la actividad de la administración.

Así que consideraron que Defensa tenía que indemnizar tanto los perjuicios personales, patrimoniales y morales sufridos por el militar herido, como los daños morales de sus familiares.

El teniente retirado Candón y sus familiares señalaron que la pensión que percibe el militar, y otras cantidades y prestaciones que había cobrado hasta entonces, resultaban insuficientes para cubrir todos los daños personales y patrimoniales sufridos.

El instructor planteó estimar parcialmente

A raíz de esta solicitud, el Ministerio de Defensa abrió un expediente de responsabilidad patrimonial. El expediente terminó desestimando la solicitud del teniente Candón: el ministerio no va a indemnizarle por la responsabilidad patrimonial, porque considera que esa pretensión ya fue estudiada y descartada incluso judicialmente, y también porque -argumenta Defensa- concederle una indemnización causaría un “quebranto para la Hacienda pública”.

El primer paso lo dio el instructor, un oficial del Cuerpo Jurídico Militar, que formuló el 15 de enero de 2024 su propuesta motivada de resolución. Planteó desestimar el reconocimiento de indemnización alguna en favor de la mujer y los hijos.

Sin embargo, “en caso de entenderse que no se ha producido la reparación integral de los daños sufridos por don José Manuel Candón Ballestero, pudiera estimarse parcialmente su solicitud de responsabilidad patrimonial en la cuantía que se especificase en la resolución de terminación del expediente o en la posterior fase de ejecución de la misma”.

Cuatro días después emitió su informe sobre esta propuesta la Intervención General de la Defensa, que es el órgano que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera del Ministerio de Defensa mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Coincidió con el instructor: no cabía indemnizar a la esposa y los hijos, “por el carácter personalísimo del derecho a la reparación del daño sufrido, sin que pueda extenderse a terceras personas de su entorno”.

La Intervención General de la Defensa señaló que, respecto a los daños sufridos por el teniente retirado Candón, “podría entenderse reparado el daño ocasionado sobre el afectado”.

Ahora bien, añadió que “en caso de que se determine que el reclamante no ha recibido una reparación integral o suficiente del daño sufrido, procedería la estimación parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto del presente informe, en la cuantía que se establezca por la titular del Departamento en la correspondiente resolución administrativa del expediente”.

Aún hubo una tercera posición en esa misma dirección: la de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, que el 7 de febrero también propuso que “en caso de entenderse que no se ha producido la reparación integral de los daños sufridos por don José Manuel Candón Ballestero, pudiera estimarse parcialmente su solicitud de responsabilidad patrimonial en la cuantía que se especificase”.

La resolución final, la que concedería o denegaría la indemnización, la tenía que firmar la ministra, Margarita Robles.

Tanto el instructor del expediente, como la Intervención General de la Defensa, como la Asesoría Jurídica General de la Defensa, propusieron una estimación parcial, en el sentido de que si se entendía que las cantidades hasta entonces abonadas al militar herido eran insuficientes, se le podría conceder una compensación económica.

Errores en el dictamen

Estas solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración pública tienen que pasar por el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió el 25 de abril su dictamen, que aprobó por unanimidad.

En ese dictamen, llama la atención una contradicción importante. Como se ha indicado antes, el instructor del expediente propuso en enero la estimación parcial de la solicitud de indemnización del militar herido, y la misma postura adoptaron la Intervención General de la Defensa y la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Sin embargo, el dictamen del Consejo de Estado no lo recoge así. En su descripción del caso se puede leer que “en fecha 15 de enero de 2024, el instructor del expediente formuló propuesta de resolución en sentido desestimatorio”.

No sólo eso, sino que -según el dictamen- el instructor destacó que el reclamante ya había ejercitado “similar acción reparatoria que concluyó con resolución desestimatoria adoptada de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado 721/2015 y refrendada por Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de abril de 2017…”.

Esa frase no aparece en la resolución del Ministerio de Defensa.

El Consejo de Estado también indicó que “en el mismo sentido desestimatorio informaron la Intervención General de la Defensa y la Asesoría Jurídica General de la Defensa”, lo cual no es cierto, como ya se ha dicho: ambos órganos propusieron la estimación parcial.

Aún hay otro error en el dictamen. Afirma que “concedido el preceptivo trámite de audiencia, la parte reclamante no presentó alegaciones”. La representación legal del teniente retirado Candón asegura que sí presentó un amplio documento de alegaciones en el expediente tramitado en el Ministerio de Defensa.

El Consejo de Estado propuso desestimar

El Consejo de Estado determinó en su dictamen que “procede desestimar la reclamación sometida a consulta”.

Basó esa decisión en que “el militar retirado ya solicitó la reparación de los mismos perjuicios en una reclamación anterior, que fue desestimada en vía administrativa y posteriormente también en vía judicial”.

Y es que al Consejo de Estado ya llegaron en 2015 “las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas en su momento por las víctimas de este accidente o por sus familiares”.

En el caso del teniente retirado José Manuel Candón, cuando recurrió en su día contra esa desestimación de 2015, la Audiencia Nacional estableció en sentencia de 2017 que compartía “el criterio de la Administración de que las cantidades y sumas percibidas y a percibir por el demandante cubren el daño por el que se reclama, sin que se haya acreditado una insuficiencia de la reparación que deba ser cubierta por la vía del instituto de la responsabilidad patrimonial, lo que conduce a la desestimación del recurso contencioso-administrativo”.

“El interesado, pues, ha obtenido en vía judicial una sentencia firme desestimatoria de sus pretensiones”, según estableció este 2024 el Consejo de Estado cuando recibió del Ministerio de Defensa el segundo expediente de responsabilidad patrimonial.

La sentencia del Supremo, ¿un elemento nuevo?

En su escrito de reclamación, el abogado del teniente Candón argumentó que la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2023, constituía “un hecho histórico distinto de los anteriores”, que impedía aplicar en este caso la excepción de cosa juzgada.

Defendió que esa sentencia, que consideró que en la explosión accidental de Hoyo de Manzanares hubo imprudencia, “arroja un elemento nuevo no considerado por la jurisdicción contencioso-administrativa” en el expediente anterior de 2015 al examinar su reclamación de responsabilidad patrimonial, puesto que el Supremo en 2023 “concluye de forma expresa que el grave accidente acaecido en El Palancar fue debido a un funcionamiento anormal de la Administración militar, por más que no hubieran podido determinarse exactamente sus causas ni identificarse concretos responsables de una actuación imprudente”.

En su escrito, el abogado del teniente Candón esgrimió jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el principio de cosa juzgada -que impide juzgar dos veces los mismos hechos- para defender que no podía aplicarse a este caso, ya que la solicitud presentada en 2023 contaba con elementos que no se pudieron valorar en 2015: la sentencia del Tribunal Supremo que cerró definitivamente la investigación judicial sobre el accidente de Hoyo de Manzanares.

Esos argumentos no convencieron al Consejo de Estado, que insistió en que la Audiencia Nacional desestimó en 2017 las pretensiones de este militar herido al entender que “los daños sufridos han sido resarcidos por los medios específicos de reparación”.

“Habiendo sido resueltas las pretensiones del reclamante por sentencia firme, el efecto o vinculación positiva de la cosa juzgada conduce a desestimar la reclamación sometida a consulta”, concluyó el Consejo de Estado en el dictamen de 25 de abril.

Pero llama la atención una frase del dictamen en los últimos párrafos. “La reclamación que sirve de base al presente procedimiento sí detalla y justifica en qué medida y por qué razones las cantidades recibidas y prestaciones que el interesado percibe resultan insuficientes para reparar los severos daños sufridos por el interesado como consecuencia del grave accidente en el que resultó herido”.

Sin embargo, “no procede reabrir ahora la vía de la responsabilidad patrimonial y examinar de nuevo unas pretensiones indemnizatorias idénticas a las ya desestimadas en vía judicial”.

El dictamen está dirigido a la ministra de Defensa. Tras concluir que “procede desestimar la reclamación sometida a consulta”, incluye una coletilla: “V. E. [Vuestra Excelencia], no obstante, resolverá lo que estime más acertado”.

Defensa pasa a utilizar la “cosa juzgada”

Una vez que el Consejo de Estado emitió su dictamen, el caso volvió al Ministerio de Defensa.

Hay que señalar que la resolución final no cita el concepto de cosa juzgada en el relato de pasos dados hasta llegar al Consejo de Estado. Como ya se ha explicado, si bien señaló que ya se ha habían reconocido ciertos conceptos y cuantías indemnizatorias al teniente retirado José Manuel Candón, el instructor del expediente admitió la posibilidad de que se apreciara que el reclamante no había recibido una reparación integral o suficiente.

El primer movimiento tras el dictamen del Consejo de Estado lo hizo la Intervención General del Estado.

Emitió un informe de fiscalización desfavorable, es decir, contrario a indemnizar al teniente herido grave en el accidente de Hoyo de Manzanares. Justificó su decisión “al entender que se trata de cosa juzgada y que la atención a la pretensión indemnizatoria supondría un quebranto económico del tesoro público”.

Finalmente se pronunció la subdirectora general de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa, la general auditor María Eugenia Ruiz Hernández, que fue quien elevó la propuesta definitiva a la ministra.

En la resolución se indica que el Consejo de Estado tumbó los argumentos del reclamante sobre la cosa juzgada.

También se desgranan “la variedad y cuantías de los diferentes conceptos reconocidos y abonados al reclamante”, empezando por la pensión de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio y siguiendo por otras prestaciones, como gastos derivados de las hospitalizaciones y asistencia médica que cubrió el ISFAS: el afectado asegura tener certificados del ministerio que le deniegan el pago para algunos tratamientos.

“Los argumentos barajados por el reclamante respecto de la insuficiencia de la reparación reconocida resultan racionalmente inasumibles”, según la resolución que terminó firmando Margarita Robles.

Se argumenta que “algunos de los conceptos alegados como indemnizables ya han sido valorados, cuantificados y abonados, por lo que resulta inadmisible basar la pretensión indemnizatoria actual en la disconformidad con las cuantía prefijadas”. Llega a señalar que aceptar lo pedido por el teniente retirado “resultaría claramente discriminatorio respecto del tratamiento dispensado a cualquier otro ciudadano por accidentes laborales y profesionales”, y en otro punto, que “colocaría al reclamante en una posición singular y privilegiada”.

Concluye que “el reclamante ha sido indemnizado de forma más que correcta y razonable en razón a los daños materiales y objetivos sufridos”.

“Quebranto económico al tesoro público”

Pero aún se incluye otro punto en la resolución. Pese a ya haber apuntado que había decidido no reconocer una indemnización al solicitante en ese expediente de responsabilidad patrimonial, añadió una reflexión sobre “los eventuales daños morales”.

A ese respecto, explica que “por el Ministerio de Defensa pudo valorarse inicialmente la posibilidad de atender algún derecho indemnizatorio por este concepto”. Es decir, sugiere que el departamento de Margarita Robles se planteó pagar una indemnización para resarcir los “daños morales” que había sufrido el teniente de Infantería de Marina retirado a causa del accidente de 2011.

Sin embargo, “no puede obviarse que en la consiguiente tramitación que ello imponía, la Intervención General del Estado ha formulado reparo sustancial con fundamento en el instituto de cosa juzgada, al que se ha hecho alusión en esta resolución”.

Concluyó la Intervención General del Estado “que no es factible emitir fiscalización favorable, toda vez que dicha opción indemnizatoria supondría un quebranto económico al tesoro público”.

“Por todo lo anterior, debe concluirse que no es factible atender la pretensión indemnizatoria en razón a la eventual apreciación de daños morales”, establece la resolución.

Después de volver a citar el dictamen del Consejo de Estado, desestimatorio, la general auditor María Eugenia Ruiz Hernández cierra la resolución de esta forma: “El efecto de cosa juzgada impide estimar la pretensión indemnizatoria del reclamante a través de la vía de la responsabilidad patrimonial”.

En virtud de todo ello, la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa propuso desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración interpuesta por José Manuel Candón, su esposa y sus hijos.

La ministra firma “conforme”

La resolución llegó a la mesa de la ministra, que tiene la potestad de aprobar tal cual la propuesta. También puede aumentar las cantidades de la indemnización, y para ello eleva el caso al Consejo de Ministros para aprobar la compensación final.

En estas páginas se ha contado algún caso así, como el de la familia de un suboficial de la Armada que enfermó de fibrosis y falleció, años después de haber servido en buques de la Armada en los que había amianto, un material cancerígeno y peligroso para la salud.

El suboficial enfermo presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial y solicitó 300.000 euros. El instructor del expediente en el Ministerio de Defensa fijó la cantidad justa a pagar en 200.000 euros, pero la Asesoría Jurídica General de la Defensa lo rebajó a 6.554,40 euros.

El Consejo de Estado vio adecuado pagar 6.534,80 euros (algo por debajo de lo establecido por Defensa).

Finalmente el Consejo de Ministros acordó estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocer a los herederos el derecho al cobro de una indemnización de 25.000 euros. Por tanto, la ministra Margarita Robles llevó el caso ante el Consejo de Ministros, y allí elevó la indemnización a 25.000 euros, frente a lo propuesto por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y el Consejo de Estado (en torno a 6.500 euros).

Pues bien: en el caso del teniente de Infantería retirado José Manuel Candón, herido grave en la explosión de Hoyo de Manzanares de febrero de 2011, Margarita Robles firmó el 29 de julio de 2024 que se mostraba “conforme”, y que resolvía en los términos propuestos por la general auditor que es subdirectora general de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa.

Por tanto, la ministra firmó y avaló desestimar a este militar retirado la solicitud de responsabilidad patrimonial que presentó al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo, así como del auto del Tribunal Militar Territorial Primero que ya instó a Robles a analizar “si, a la vista de los hechos probados, considera pertinente iniciar los trámites legales pertinentes para la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado en la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

“Una burla a las víctimas”

El protagonista de este caso, el teniente retirado José Manuel Candón, asegura a Confidencial Digital que con esta resolución de la ministra él y su familia se sienten “engañados”.

Afirma que él tuvo varias conversaciones con Margarita Robles, en la que le dio una serie de pautas para tramitar la solicitud de responsabilidad patrimonial. Pero en esas conversaciones “en ningún momento durante casi un año nos advirtió de la posibilidad de resolver desfavorablemente por cosa juzgada”.

Por eso considera el desenlace “una burla y una ofensa a las víctimas” del accidente mortal de Hoyo de Manzanares, “que bastante tienen con soportar esta desgracia y secuelas de por vida para terminar leyendo que quebrantaría la estabilidad presupuestaria de la Administración” indemnizarles, “cuando a diario vemos despilfarros y gastos millonarios en Defensa”.

Este militar retirado por las secuelas que le dejó la explosión ve “inaceptable” que Defensa promueva “una campaña publicitaria de apoyo y cariño a sus militares por parte de la ministra y luego la realidad te da una bofetada con resoluciones como esta, empeorando aún más el delicado estado de salud de las víctimas”.

Lamenta que “la ministra ha hecho gala de su falta de empatía con nosotros”, mientras que en otros casos, de otros militares, ha tenido otra actitud: “Me preguntó el porqué”.

“Burla” al Supremo

Jesús Blanco es el abogado del teniente Candón y de sus familiares, y también de otro herido (el suboficial Raúl González Fernández) y de la viuda y la hija del brigada Víctor Manuel Zamora Letelier, fallecido en el accidente de Hoyo de Manzanares.

Una vez conocida la decisión de la ministra de Defensa sobre la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración, el abogado denuncia que el ministerio “contaminó” el expediente tramitado entre 2023 y 2024 al introducir la sentencia de la Audiencia Nacional que archivó la solicitud presentada en 2015.

Cree que se hizo así para “burlar” la sentencia del Tribunal Supremo, que habló de “imprudencia” y sugirió que hubo una actuación negligente.

Critica duramente a Margarita Robles, como su representado, por haber animado y aconsejado al teniente Candón sobre cómo tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Señala que esas conversaciones telefónicas dieron un hilo de esperanza al militar herido, que además se lo transmitió a los afectados.

Militar y abogado aseguran que en esos contactos, la ministra nunca mencionó la posibilidad de que se desestimara todo debido por el principio de “cosa juzgada”: de ahí su sorpresa, su estupor, al recibir la resolución final desestimatoria.

También afirma que antes de ser ministra, Robles transmitió al teniente Candón su solidaridad en lar reivindicación de que se hiciera justicia con la explosión de Hoyo de Manzanares, pero que desde que pasó a ser ministra de Defensa dejó de mostrar el más mínimo interés para que las víctimas sus viudas e hijos fueran indemnizados, salvo esos contactos que le dieron esperanzas ahora frustradas.

Recuerda un episodio sucedido en 2023. La ministra viajó a Chiclana de la Frontera, en Cádiz, para conmemorar un aniversario de una batalla de la Guerra de la Independencia contra la invasión napoleónica.

El teniente Candón y el brigada González acudieron a Chiclana para intentar hablar, o al menos saludar a la ministra. Robles no les saludó, lo que para el abogado fue un desprecio palmario.

Tampoco aceptó recibir en audiencia en el ministerio al teniente Candón.

Defensa no responde a las preguntas

Confidencial Digital envió el miércoles 28 de agosto un correo electrónico a la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, con varias preguntas sobre el expediente de indemnización al teniente retirado José Manuel Candón:

1. ¿Qué indicaciones le dio la ministra, Margarita Robles, al teniente retirado Candón para presentar la solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños que sufrió en el accidente?

2. ¿Cuántas veces ha hablado personalmente la ministra con el teniente retirado Candón sobre ese expediente?

3. ¿En esas conversaciones le adelantó que su voluntad era que el Ministerio de Defensa aprobara una indemnización al teniente herido, en concepto de responsabilidad patrimonial?

4. En la resolución se indica que la opción de indemnizar los daños morales del solicitante “supondrían un quebranto económico al tesoro público”. ¿Qué cantidad planteó el Ministerio de Defensa pagar para indemnizar esos daños morales? ¿El Ministerio de Defensa consultó al Ministerio de Hacienda si era posible abonar esa indemnización?

5. ¿El Ministerio de Defensa ha tramitado ya algún expediente de responsabilidad patrimonial referido a otros heridos, o a familiares de fallecidos, afectados por el mismo accidental de Hoyo de Manzanares? De ser así, ¿también ha desestimado la reclamación de los solicitantes, o ha aceptado alguna de ellas?

Al cierre de esta edición, al última hora del domingo 1 de septiembre, no se había recibido ninguna respuesta del Ministerio de Defensa a estas preguntas.

Heridos que sí fueron indemnizados

Uno de los motivos de sorpresa por parte del solicitante y de su abogado es la comparación con otros militares que resultaron heridos graves en acto de servicio, y que sí fueron indemnizados por el Ministerio de Defensa en concepto de responsabilidad patrimonial.

Tres militares de la Brigada Rey ‘Alfonso XIII’ IIª de la Legión murieron en 2013 en una explosión en los locales de la Sección de Desactivación de Explosivos de la Bandera de Zapadores de la Legión.

Un sargento resultó herido y quedó con la “pierna izquierda catastrófica, considerada como amputación a la altura de la cadera izquierda”.

Reclamó ante el Ministerio de Defensa que había sido sometido a un riesgo que se le había impuesto desde fuera, más allá de lo exigible a un militar durante un ejercicio de entrenamiento, y que su pensión extraordinaria, reducida por los máximos legales, era prácticamente la retribución que percibía un sargento primero en activo”. Adujo que la indemnización satisfecha por el seguro colectivo de las Fuerzas Armadas era una mejora voluntaria de la Administración, que no afectaba a la obligación de satisfacer la indemnización por un hecho negligente, como ocurría con los accidentes laborales”, todo ello aparte de la pensión que recibió.

El instructor del procedimiento propuso que se le pagase una indemnización de 149.000 euros. El asesor jurídico general de la Defensa informó que debía reconocerse una indemnización al interesado “hasta alcanzar su plena indemnidad”. Consideró que no había tenido participación alguna en el suceso lesivo y que se le debía satisfacer la suma de 287.873,13 euros.

El Consejo de Estado restó el pago de la aseguradora, y fijó la indemnización resultante por responsabilidad patrimonial en 171.981,76 euros.

Otro caso es el del soldado del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (Ezapac) del Ejército del Aire que sufrió un accidente en un salto paracaidista y quedó tetrapléjico.

Su familia reclamó 4.442.594,71 euros, más sus intereses legales en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración.

El instructor del expediente propuso indemnizarle con 1.062.256,48 euros, la Intervención General de la Defensa rebajó la cantidad a 1.005.364,91 euros y el asesor jurídico general de la Defensa coincidió con esa cifra.

Finalmente el Consejo de Estado decidió pagar a sus familiares un total de 882.364,91 euros.

En ambos casos, los militares también percibían pensiones extraordinarias cada mes, y habían cobrado indemnizaciones de seguros colectivos. Aún con ello, el Ministerio de Defensa aceptó indemnizarles al reconocer la responsabilidad patrimonial que le correspondía por los daños y secuelas que habían sufrido en accidentes en acto de servicio.

Margarita Robles, en una jura de bandera en la Escuela Naval Militar (Foto:  Agostime / Europa Press).
Margarita Robles, en una jura de bandera en la Escuela Naval Militar (Foto: Agostime / Europa Press).

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