Las fronteras y las costas del sur de España sufren en los últimos meses una presión importante por la llegada de miles de inmigrantes sin papeles: unos llegan en cayuco, bien por el Atlántico o por el Mediterráneo, otros saltan las vallas de Ceuta y Melilla, o nadan desde Marruecos a las ciudades autónomas.
Entre los extranjeros que llegan, algunos solicitan asilo para tratar de evitar ser devueltos o expulsados de España. Muchas de esas solicitudes son desestimadas por el Ministerio del Interior, y los afectados recurren a los tribunales, que deben pronunciarse sobre si esa persona cumple o no los requisitos para que se le conceda el asilo.
El Chivato ha descubierto una sentencia de la Audiencia Nacional que resuelve un caso pintoresco, por los argumentos que esgrimió el solicitante de asilo. El protagonista es un argelino que presentó la solicitud en Melilla, en mayo de 2018. El Ministerio del Interior respondió tres años después: dictó una resolución por la que denegó a este argelino el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
El relato sobre su vida que presentó este hombre está lleno de detalles llamativos. Contó que ingresó en la policía argelina en 1994, y tras seis meses en la academia le destinaron a la ciudad de Mostaganem para perseguir el terrorismo. En la persecución de un vehículo, miembros de su unidad dispararon y alcanzaron a una persona que pasaba por la calle. Este policía acabó en la cárcel con una condena de diez años de prisión. Fue expulsado del cuerpo.
“Dentro de la cárcel contactó con él la policía secreta para que colaborase con ellos y le reducirían la condena. Su trabajo consistía en espiar a políticos presos, las visitas que recibían, con quienes hablaban. Y que se acercara a los presos terroristas para conseguir su confianza”, recoge la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió su recurso contra la negativa de Interior a concederle el asilo.
En esa nueva etapa como “colaborador de la policía secreta”, los superiores de este argelino quisieron explotar su condición sexual, ya que “era homosexual desde los 11 años”. Le mandaban “a las fiestas de homosexuales”, supuestamente fiestas “organizadas por la policía y las mafias”. Incluso, afirmó, llegó al puesto de director del cuerpo un hombre que también era homosexual y que le mandaba a esas fiestas.
Pese a lo dicho anteriormente, lamentó que “cuando se conoció su homosexualidad comenzó a tener problemas”. En su relato ante las autoridades españolas, contó que en un momento dado esa misma policía secreta pasó a chantajearle con un vídeo que le grabaron cuando estaba borracho manteniendo relaciones sexuales.
Destacó otro supuesto episodio: “Fotografió a un colaborador de la policía repartiendo droga y envió las fotos a la policía de Orán que, como eran corruptos, lo puso en conocimiento de la policía de Mostaganem y le amenazaron las mafias de la ciudad y la propia policía y enseñaron el vídeo a sus familiares y vecinos”.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional analizó el caso y consideró que del relato aportado por este ex policía argelino “no se puede llegar a tener una convicción razonable de las circunstancias del recurrente”. Así lo entendió porque “el relato ofrecido es complejo, difícil de creer y aderezado con una supuesta homosexualidad que no parece que le haya impedido trabajar para la policía durante 18 meses, participar en actos de narcotráfico, espionaje”.
Los magistrados avalaron la decisión del Ministerio del Interior de denegarle el asilo, apoyándose en que el solicitante tenía en su pasado una sentencia penal condenatoria de 1996 por delitos graves: dos intentos de homicidio y una tentativa de robo.
La Ley 12/2019 sobre Asilo dispone que serán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que “han cometido fuera del país de refugio antes de ser admitidas como refugiadas, es decir, antes de la expedición de una autorización de residencia basada en el reconocimiento de la condición de refugiado, un delito grave, entendiéndose por tal los que lo sean conforme al Código Penal español y que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio, siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada”.
Por ello, este argelino vio cómo la Audiencia Nacional desestimó su recurso.
No es del todo inusual que personas procedentes de Argelia, y también de Marruecos, pidan asilo en España alegando que son ex militares o ex policías, y que decidieron desertar y huir de su país de origen por miedo a represalias por distintas circunstancias.
En algunos de estos casos, Interior y los servicios de información suelen optar por intentar echar de España a estas personas, que pueden enturbiar las complicadas relaciones de España tanto con Marruecos como con Argelia, a su vez enemigos en muchas ocasiones. El País contó recientemente que los jueces habían autorizado la entrega a Argelia de un ex militar disidente que temía ser torturado por las autoridades de su país.