Visto bueno definitivo del Gobierno central para la construcción de la megaplanta solar de Castalla. El Consejo de Ministros ha concedido la autorización administrativa de construcción para la planta FV Castalla, promovida por Cobra Concesiones, que formaba parte del conglomerado empresarial de Florentino Pérez hasta que fue vendida hace unos meses al grupo francés Vinci.
Así, la tramitación estatal ya ha finalizado y la pelota está ahora en el tejado del Ayuntamiento, que no está por la labor de dar licencia de construcción. Este proyecto sacó a la calle a la ciudadanía hace año, mientras que el Consistorio mantiene suspendidas las licencias para bloquear este tipo de iniciativas. Y desde el ejecutivo municipal han explicado este jueves que no van a dar permiso de construcción y que trabajan en la regulación de la instalación de este tipo de complejo, para establecer dónde se pueden ubicar.
La autorización del Consejo de Ministros se concedió el 23 de julio, según refleja la resolución publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de agosto. El Gobierno central dio el permiso administrativo previo en abril de 2023, y ahora se da la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Castalla», de 99,75 MW de potencia instalada.
El complejo inicialmente preveía 200.000 placas solares sobre 51 hectáreas, dentro de una parcela vallada de 206 hectáreas al sur del término municipal, aunque finalmente el número de módulos se reduce a 150.000, pero manteniendo la potencia prevista, según consta en la autorización.
Medio millar de personas se manifestaron en julio de 2023 contra este macroproyecto, alertando del grave impacto medioambiental. Y después otra empresa ha presentado sendas plantas en Castalla e Ibi, que compartirían un tendido eléctrico que asaría por Tibi hasta Xixona, que también ha generado el rechazo de las tres localidades.
Otras plantas
La planta FV Kenerjorna I, promovida por la empresa fotovoltaica Kenergy a través de la mercantil Kenermora Solar, abarcaría una superficie vallada de casi 78 hectáreas en Castalla, en las zonas de Sarganella y El Forcall, al este del casco urbano, con una potencia instalada de 40,8 MW gracias a sus 72.352 placas solares. Y FV Kenerjorna II, en el término municipal de Ibi, con la misma potencia y módulos solares, y sobre una superficie vallada de 92 hectáreas. Se situaría al norte de la primera fase, es decir al sur del casco urbano ibense. Ambos proyectos acaban de volver a salir a exposición pública para realizar cambios por afectaciones sobre zonas forestales y patrimonio, y por cambios en el emplazamiento de la subestación elevadora, aunque mantiene las cifras principales.
Alegaciones del Ayuntamiento
Sobre FV Castalla, según recoge la resolución del Consejo de Ministros, «se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castalla, que emite informes desfavorables, motivados por criterios urbanísticos, que establecen la incompatibilidad del proyecto con la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana, con el Plan General de Castalla que zonifica el suelo no urbanizable, con los usos prioritarios del suelo y con la preservación del paisaje cultural del municipio y elementos de carácter protegido. Asimismo, el Ayuntamiento informa desfavorablemente los cruzamientos con caminos municipales y la modificación de dichos caminos sin autorización municipal, así como la colindancia con la carretera CV-8152, de su propiedad. Igualmente, el consistorio indica que el proyecto de ejecución presentado no ha tenido en cuenta la afección que produce a la canalización de desagüe de la depuradora hasta el río Verde, al colector en bóveda de 2×3 m y a la red de saneamiento municipal».
Movilización vecinal hace un año contra la macroplanta solar / INFORMACIÓN
El Gobierno explica que «se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que argumenta que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ha tenido en cuenta los criterios territoriales y de paisaje, defiende la compatibilidad urbanística y destaca las políticas de estímulo de energías renovables. Asimismo, el promotor aporta documentación adicional sobre la visibilidad de las edificaciones y las superficies previstas del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se reafirma en su disconformidad e indica que el promotor no justifica, en ninguno de los documentos aportados, el cumplimiento del artículo 3.11 apartado 6 del Plan de Ordenación Urbana ni el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, relativos a medidas de protección del paisaje, ratificándose en su disconformidad respecto al resto de afecciones».
La resolución recoge que «asimismo, el Consistorio alega que no se aplican actuaciones para minimizar el impacto de las líneas eléctricas de transporte, y sugiere el soterramiento de las líneas de evacuación. Por otro lado, afirma que no se cumple el criterio 7.a del Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, dado que se supera el 3 % de ocupación de la superficie de suelo no urbanizable común del municipio para implantar centrales fotovoltaicas».
Respuesta
Y el Gobierno central señala que «respecto al objeto de la discrepancia, si bien el Ayuntamiento de Castalla alega la existencia de afecciones técnicas del proyecto, no ha informado, en el trámite de consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del promotor, a falta del establecimiento, por parte del Ayuntamiento de Castalla, de alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto».
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