El verano es una buena época para vender alarmas. Las tertulias televisivas y radiofónicas activan sus maquinarias, contraprestación mediante, acompañadas de refinadas columnas en periódicos tradicionales. El miedo se extiende: a que te okupen tu piso si te vas de vacaciones; a que te okupen tu apartamento en la playa cuando vuelves a la rutina; o a que te okupen, dios sabe qué, si no tienes ninguna vivienda en propiedad y apenas te da para pagar el alquiler. Los datos no importan a la hora de sembrar el pánico porque, de revisarlos, la evidencia revelaría las entrañas del teatrillo.

Okupación”, “okupas” o “inquiokupas” si ya no sabes qué decir en la mesa de tertulias, una ristra de significantes vaciados de contenido que ninguno de los voceros abonados a su uso ha creído conveniente explicar ni nutrir de cifras. En el Código Penal (CP) español no existe ningún delito tipificado bajo esa denominación, lo que significa que tampoco existen datos relativos a este espejismo. El Ministerio del Interior recoge cifras de allanamientos de morada y usurpación, tipos penales en los que también cabe un robo en un domicilio, y estos se han reducido los últimos años.

El precio desorbitado de los alquileres y el despunte de las hipotecas, repercutidas ambas realidades en una cifra de 26.659 desahucios anuales (73 diarios), pasan a ser un problema de segunda cuando las empresas de seguridad se rascan el bolsillo. En 2023, la cifra allanamientos de morada y usurpaciones alcanzó en todo el país los 15.289, un 8,8% menos que en 2022 (16.765) y casi 2.000 por debajo de 2021 (17.274). Así que no, estos delitos no están proliferando. Además, el propio Ministerio del Interior reconoce no distinguir entre ambos delitos, aspecto clave que se encomienda a los tribunales.

Entonces, si las cifras no distinguen entre allanamiento y usurpación y, de hacerlo, ni siquiera esto nos podría revelar cuáles de los delitos representan la okupación aireada en los medios; si la única manera de contabilizarlos sería recoger en los tribunales caso por caso, pero nadie ha creído adecuado realizar este arduo trabajo; ¿a qué se debe la alarma social que algunos sectores quieren instaurar? La respuesta, desnuda ante la corte, es menos importante que las clarificaciones jurídicas y los datos que evidencian, como cantaba Serrat, una verdad nunca triste, pero sin remedio.

Datos y clarificaciones jurídicas

Las palabras son importantes, más en un momento en el que se pronuncian a la ligera, y recurriendo a la Real Academia Española (RAE) encontramos la siguiente definición de okupar: “Tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”. En el plano judicial no existe definición, pero sí una clara diferenciación en la normativa entre los dos delitos que podrían ser considerados como una tal: allanamiento de morada y usurpación. La distinción es importante, dado que uno de ellos permite el desalojo inmediato.

Por un lado, para definir delito penal de allanamiento de morada es importante saber qué se considera morada. Según la jurisprudencia, constituye morada la vivienda habitual y, como recoge la sentencia del Tribunal Supremo (587/2020 del 6 de noviembre de 2020) que ha sentado jurisprudencia, la segunda vivienda o las residencias vacacionales, entre otras. La comisión de este delito puede conllevar penas de cárcel y contempla el desalojo cautelar antes del comienzo del proceso judicial.

Es decir, en caso de que un propietario sufriese el allanamiento de su primera o segunda vivienda -también se incluye en la jurisprudencia hasta una tienda de campaña-, las autoridades pueden proceder a un desahucio cautelar (inmediato) una vez quede demostrada la consideración de morada de las múltiples maneras posibles (contrato de alquiler, empadronamiento, domicilio fiscal, contratos de suministros, correspondencia bancaria, etc.). Con esta información, una cosa está clara: ninguna persona empujada a okupar optaría por este tipo de inmuebles particulares.

Por otro lado, el delito de usurpación también supone la ocupación sin autorización del titular de un bien inmueble, con la gran diferencia de que, en este caso, el inmueble no puede constituir morada. Quedando excluidas la vivienda habitual, la segunda vivienda y la vivienda vacacional, atendiendo a la jurisprudencia. Cabe destacar que, en España, según el portal inmobiliario Fotocasa, el 80% de los ciudadanos es propietario y, entre estos, tan solo el 4% tiene tres o más, un selecto grupo en el que apenas un 27% mantiene uno de los inmuebles vacío.

En caso de que una inmueble con esta tipología fuese okupado, la amplia mayoría en manos de grandes propietarios, bancos y fondos buitre, no cabría posibilidad de desalojo cautelar, pero sí tras procedimiento judicial. Ahora bien, si ocupar un piso a una entidad financiera o a un macrofondo que la mantiene vacía para especular en el mercado o gentrificar los barrios trabajadores, mientras desaloja a ancianas, familias con menores o víctimas de violencia de género, es condenable mediáticamente, ya depende del posicionamiento ideológico de los gerifaltes de la comunicación.

Más allá de esta consideración, lo cierto es que los datos, aunque sin siquiera referirse a las okupaciones, han descendido en 2023, igual que lo hicieron en 2022. Cada vez menos personas pueden comprar en España y los delitos de usurpación y allanamiento caen, mientras los beneficios bancarios crecen y las inmobiliarias cobran por visitar pisos. Una mala prensa para las alarmas, que prefieren pagar la buena prensa. Simultáneamente, los barrios se debilitan y las familias ya no pueden ni exiliarse a zonas más baratas. Un viento corre por estas calles: “Sin derecho a la vivienda, la okupación no es un delito”.

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